REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000234
PARTE ACTORA: DAVID JULIO ABREU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.729.704
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ARCHILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 197.857
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
Hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano DAVID JULIO ABREU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.729.704, contra las empresas FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A y MATADERO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A, por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPCIDAD TOTAL PERMANENTE y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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