REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000376
PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO SANTOS PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.393.708
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: RANCHO CLUB LAS ORQUIDEAS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.008
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ EDUARDO SANTOS PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.393.708, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa RANCHO CLUB LAS ORQUIDEAS C.A, representada por su Presidente, ciudadano MARCO TULIO GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.023.630, asistido por la abogada JOHANNA ARIAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.122.414, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.008, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) que el demandante manifiesta haber recibido con anterioridad, como anticipo de prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que el demandado paga en este mismo acto a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela n° 00011607 de fecha 08 de julio de 2013 a nombre de José Eduardo Santos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados tres (03) días hábiles se procederá al archivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
José Eduardo Santos Parada Eliana del Mar Velásquez
Parte Demandada:
Marco Tulio García Arellano Johanna Arias Jimenez
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