REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro de julio del año dos mil trece
203 º y 154 º

Asunto: SP01-O-2013-000022
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Agraviados: Yudith Omaira Cortez de Erazo, Ahilen Zoobeida Vivas de Cánchica, Ramón Flórez, Nelly Mota, Ana Rosa Newman Áñez, María Julieta Camacho, Libia Sirenia Castro Delgado, Graciela Pérez Villamizar, Juan José Arellano Quintana, Dany Maritza Buitrago, Delfina Pineda Sandoval, Luis Marcoly Ramírez Chaparro, Vivian Consuelo Moreno Chacón, Nancy Marlene Villanueva de Forero, Ana Cecilia Cárdenas Flores, Gloria María Casanova de Duque, Nancy Josefina Durán Camargo, Gloria Yarmila Escalante Rivas, Haydeé Contreras Contreras, Doris Mariño Botia, María del Coromoto Rangel de Armada, Haydeé Mendoza Contreras, Luis Beltrán Rujano Prieto, Hernán Acosta, Alba Pérez, Marisela Elizabeth Chacón, Irma Mariel Useche Zambrano, Dulce Rangel, Leida Bárbara Toscazo Duarte, Dorila del Carmen González de Moreno, Luis Enrique Salcedo Moreno, Sandra Milagros Prato Duque, Reina Tibisay Zerpa Labrador, Luz Marina Zapata Gómez, Ana Victoria Calderón Jiménez, Uperle del Carmen Navarro de Mora, Maribel Meneses de Rangel, Gladys Sepúlveda de Mora, Omaira López, Aleida Xiomara Varela Ramírez, María Josefa Carrero Delgado, María Isabel Moncada Quintero, Yajaira Gálviz, Morelis Maribel Navarro, Luz Eneyda Ruiz Herrera, Miryam Elena Leal de Aleiman, Ramona Maribel Chacón, Luis Amado Briceño Peña, Geysa Mariela Lemus Porras, Damelis Emperatriz Galaviz Galaviz, Nelly María Duque Contreras, Nelly Aldana, Gladys Elena López, Laura Lilibeth Rodríguez Montero, Miriam Maldonado, Isidro Antonio Rodríguez, Carolina del Carmen Hevia, Luz Amparo Zerpa Labrador, Maritza Marvel Moncada Pérez, Lizbeth Coromoto Sánchez, Yolimar Victoria Belén, Nicolás José Vivas, Marisol Ruiz de Romero, Loyda Janeth Gámez Contreras, Nelly del Carmen Pérez Belandria, Sheyla Coromoto Ángulo Ramírez, Ruth Zambrano, Gloria Estella Andrade, Rosaura Pérez, Yudith Socorro Chacón, Zaira Yaney Sánchez, Zaira Yaney Sánchez, Melba Lavinia Torres de Jáuregui, Yamile Jaimes de Erazo, Osmar Ramón Márquez Zambrano, Otto Handerson Guerrero, Lenis Farfán Lozano, Franyis Samantha Melgarejo Morales, Yorley Guerrero, Carmen Salamanca, Jorge Eduardo Morales Márquez, María Edita Ayala, Luz Arenas, Eddy Yasmín Chávez Rojas, Claudia Cristina Chávez Doncel, Yaxy Coromoto Contreras Morales, Freddy Iván Roa Chacón, Mirian Yaneth Prato de Morales, Sandra Elizabeth Márquez García, Tania Isabel Tarazona Maldonado, María Cecilia Parada, Brígida López de García, Yasmira Yudith Noguera Rosales, Dulce Matheus, José Alberto Mendoza Contreras, Alberto Antonio Caballero Durán, Carmen Yorley Suárez Varela, José Miguel Quintero Parada, Erika Carolina Ramírez García, Fabio González, Yorley Carolina Chacón de Nappi, Jeimmy Tatiana Chacón, Sonia Gregoria Ramírez Pérez, Yolanda Contreras, Angely Ortiz, Rosimar Briceño Pinzón, Jimmy Alexánder Maldonado, Gerardo Mario Galvis, Mayra Alejandra Montoya, Doris Castro, Deysi Mora, Luis Ernesto Mora Rojas, Fanny Mora García, Glendy Cordero, Yoliver Mantilla, Nathaly Barreto de Linares, David Arebalo Peña Villamizar, Debbie Ayary Ávila Zambrano, Fraynell Jewse Castro Amaya, Mirley Méndez, Yohana Yaneth Contreras, Yenny Marianela Montoya Colmenares, Zoraidh del Carmen Guerra Montero, Sandra Milanyela Castañéda, María Ángela Arismendy Nocobe, Ysley Angélica Servita Rovira, Mayra Moncada, María Alejandra Castro Castro, Mónica Coromoto Gómez, Isley Angélica López, Yraides Socorro Contreras de Urbina, Nilson Carrero, Mayren Viñas Buitrago, Oscar Eduardo Viñas Buitrago, Zaida Yaritza González, Marisela del Carmen Chacón, Noralvys Sánchez de López, Ostos Yohanna Mildred, Jessibeth Maelith Carvajal Sepulveda, Nelly Coromoto Monsalve Barajas, Laura Lares, Christian Raúl Pittaluga Moreno, Doris Mora, Marlen Dessire Murillo Velazco, Carla Desiree Araque Promeda, Yesenia Nacarí Salcedo, Carlos Omar Contreras, Rosa Ysabel Maduro, Neyda Soledad Moreno, Belkys del Carmen Parra, Bárbara Rosa Gámez Gómez, Yessenia Esperanza Aparicio Maldonado, Yennifer Victoria Romero Ortega, Isabel Roa Chacón, Wendy Fernández, Dilia del Valle Montoya Roa, Yendy Carrillo, José Roa, Andreina Zambrano, Yepsi Karina Castro Depablos, Joselyn Rincón, Iraida Delgado, Ali Jabbour Nasser, Nelly Zoraida Luna Parada, Givis Solange Santos Rodríguez, María Marquina, Claudia Liliana Moreno Aceros, Dalila Cristy Yopasa, Juan Carlos Moreno, Gladys Lisney Romero, Yosmer Chávez Marcucci, Álix Sandoval, Marilce Álvarez, Sandra Judith Rodríguez Berbesi, Carolina Esperanza Niño Vargas, Audra María Ruiz Uribe, Wilson Neomar Duarte Buitrago, Osmar edixon Viñas Buitrago, Glenis Josefina León Sandoval, Erika Gregoria Jaimes Delgado, Paula Mantilla, Luz Villamizar, María Angélica Durán Ardila, Jonathan Alexánder Mora Sánchez, Jhon Francy Avelino Largacha, Aura Morela Vega García, Yolimar Márquez Castillo, Thania Briceño Rondón, Ederson Antonio Moncada Carvajal, Yorleth Andreina Forero Villanueva, Eddier Aleymar Castillo Pedrozo, Luz Damaris Mena Gutiérrez, Evelin Omaña, Nancy Coromoto Sánchez Mora, Bexsaida Briceño, María Yelitza Moreno Barrera, Fanny Contreras, Johanna Moreno, Yorcy Yaney Criollo, Angélica Pérez, Leidy Andreina Zambrano Contreras, Lilibeth Carolina Nava Rodríguez, Ana Mireya Carrero Contreras, Kelly Denisa Ramírez Salcedo, Leonardo Daniel Sánchez Valero, José Roberto Gómez Moreno, Jimmy Mayli Agudelo Prato, Mónica Vivas, Zuly Noraima Sánchez Chacón, Soila Lisbeth Chacón de Chacón, Adriana Lozada, Paola Andrea Contreras Villamizar, Yennifer Alejandra Reyes, Natalia Villasmil, Darli Labrador, Eloina Márquez, Caro Chacón, Shirley Maryeling Gallego Quintero, Jessica Yajaira Cáceres Rodríguez, Yoselin González, Marisela Sánchez Carrero, Eutry Gabriela Fernández Becerra, Ana Yudith Molina de Gómez, Lilibeth Solanyi Prada Luna, Roxana Contreras Ramírez, Javier Eduardo Becerra Afanador, María Lisbeth Delgado de Chacón, Juan Carlos Méndez Montilva, Nora Guada, Sandra Yudith Moncada Mora, Diosley Karina Garnica Ovalles, Freddy Valero, Elbis del Rosario Ramírez, María José Moncada Rodríguez, María Teresa Moreno Castillo, María Chaparro Moncada, Oleyma deria de Vargas, Yesika María Uzcátegui Chacón, Anny Andreina Moreno Roa, Alba Alexandra Valero Vivas, Yusledy Marilin Ramírez Motta, Sandra Isabel Vivas Araque, Johanna Lisseth Colmenares Sandia, Andrea Gutiérrez, Luzmila Neira Portillo, Julio Jáuregui Camacho, Sonia Esperanza Durán Quintero, Blanca Isbelia Fuentes de Useche, Pablo Ezequiel Bustos Jaimes, Jesús Manuel Contreras García, Adriana María Ramírez, María Marlene Mora, Maribel Ariza, Beatriz Leonor Delgado Cáceres, Mary Isabel Medina Torres, Rodolfo Marín Delgado, Gladys Teresa Chávez Sepúlveda, Michael Carrillo, Rosalba Suárez, Yelisbeth del Carmen Romero de Toledo, José Hernán Molina, Mercedes María Seña de Ochoa, Blanca Sofia Suescum, María Odilia Vivas Vivas, Sánchez de Gracía Alida Rosa, Charlis César Gelves, Gilda Verdi Flórez, José Manuel Huérfano León, Maritza Rumbo, Rubén Darío Rosales Duque, Marisol Suescum, Osmar Flórez, Adriano Medina, Ludh Miralys Pereira Durán, Álvaro López Cordero, Belkys Virginia Suárez, Yolibeth del Valle Alarcón Ramírez, Levy David Sánchez Contreras, May Edwin Díaz Martínez, Sara Yuliett Escalona Sayago, Ana Andreína Villamarín, Diana Carolina Paolini, Audra Cristina Ospino Laynez, Dévora Coromoto Morales Sánchez, Willian José Carrero Contreras, Jimmy Javier Medina Cruz, Liliana Andreína Sánchez, Haylin Heyleth Pérez Rincón, Eri Alberto Orejarena Sierra, Esperanza Ferrer Díaz, Benjamin Pérez Quintero, Ysmelda Depablos Rosales, Gladys Siza de Bonilla, Belkis Zulay Contreras Ochoa, Rienzi José Solorzano Ramírez, Fanny Marisol Rugeles de Méndez, Zulay Teresa Pineda Mora, Rudy García, Lorena Lisbeth Sosa Padrón, Gregory Alberto Contreras Zambrano, Alexander Chacón Mora, Helena Blanco, Lucas Leonardo Zambrano, Franklin Moncada, Fray Deivi Vargas Vivas, Solvey Mantilla, Deyanira Orlando Villasmil, Eysa Marilyn Zambrano, Wendy Leomary Penagos Toloza, Herlis Consolación Useche Jaimes, Juan Ramón Pérez Pérez, Pierre Andreitti Duque Quintero, José Mauricio Samaca Carrero, Francisco Javier Mora, Ronald José Contreras, Juan Guillermo Fuentes, Tatiana María Fuentes Vásquez, Virginia Carmen Vivas Rodríguez, Sonia Josefina Castillo Florez, Lilia Tibisay Mora Sánchez, Juan Pablo Arellano Colmenares, Armando Sánchez, Mery Consuelo Rosales, Jesús Alirio García, Yolanda Mora, Luczetty Zambrano, Betty Josefina Gámez Contreras, Noraima Rojas Mora, Jhonny Jesús Casique Suescun, Alfredo Alejandro Pérez Chacón, Claudia Yadira Duno Monzón, Juan Carlos Uzcátegui Bautista, Nini Yohana Núñez de Carrero, Jhonny Rovira Mora, Johanna Carolina Mogollón, Milagros Josefa Miranda, Jhonny Alexánder Paredes Roa, Francisco Antonio Guerrero Gómez, Eustacio Benítez Chacón, Jesús Manuel Gámez, Víctor Manuel Torres, Roso Elias Ochoa, José Eduardo Villamizar, Francisco José Moreno, Nelson Caballero Cárdenas, Silenia Elvira Altuve, Nery Antonio Escobar, José Ignacio Moncada Zambrano, Rodolfo García, Edgar Jesús Ramírez Rodríguez, José Gregorio Mujica Sánchez, Nelson Orlando Olarte, Nancy Margarita Moreno de Pittaluga, Jaime Adarmes, Elide Leal, Rosalba Cabellero de Villamizar, Rosa Alba Mora Gómez, Emilse Marisol Salgado de Figueroa, Pedro Rafael Beltrán, Yorgin Alexi Rodríguez Moreno, Mery Sofía Beltrán de Beltrán, Antonio María Buitrago Arenales, Dayse Yudith Colmenares de Moyano, Ligia Contreras, Miguel Ángel Cardozo, María Mónica Casique, Arelis Moraima Parada, María de los Ángeles Méndez Velandria, Adán Torres, Gloria Magaly Mora Pérez, Nilsa Xiomara Villamizar, Genara Pernía, Yohnlid Yannetsy Díaz Durán, Ana Labrador, Ana Hilda Contreras de Arellano, Fernando Alexis Barajas Molina, Eva Cecilia Torres de Jaimes, Belkis Aydeé Lizcano, José Amable Barrera, Ana Niño, Silvano Ramírez Sánchez, José Lino Gutiérrez López, Carmen Rosa Sánchez Hernández, María Antonia Chacón, Yelitza Astrid Sequera, Nelson Rafael Suárez Castillo, Obaldina Ortiz de Pabón, María Beatriz Maldonado, Ysabel Bonza de García, Fany Coromoto García, Sonia del Carmen Mora, Rosa Maribel Moreno Sánchez, Ysabel Zuleyma Ramírez, Alirio Vera Casanova, María Thelma Arellano Mora, Margarita Pernía, Ana Concepción Gómez Sánchez, José Gonzalo Zambrano Cáceres, Luz Marina Fuentes, Narvicks de los Ángeles Pérez Medina, Adela Yusbeth Ordoñez Ramírez, Fabio Esteban Carvajal, Héctor Manuel Contreras Ibarra, Dimarok Duin Vivas, Mariangel Arias Rico, Gladys Elena Pimiento Torres, Iraida García, Maricela Valero Becerra, María Báez, María Elisa Estupiñán de Guerrero, Nidia Estela Arroyave Duque, Francia Roa, Yennis Yohanna Moros Camero, Betsy Zobeida Morales de Chacón, María Vega de Ortiz, Dairy María Sanz de Chacón, Norelis Nazareth Caicedo, Alba Vera, Leonor Sarabia, José Luis Merchán González, Carlos Ángel Timaure Bonza, Norberto Rodríguez, Alberto Coronel, Enny Yohanna Camargo Carvajal, Yudy Mar Melo Garza, Carmen trinidad Quintana, Gloria Inés Peñaloza Raymond, Doris Yitza García, Luis Alberto Cote, Yegni Carolina Guerrero Durán, Nubia Anteliz, Martha Cecilia Durán Contreras, Beatriz Adriana Cueltan Quintero, Narfay Torres, Martha Lagos, Yormer Gamboa, Deisy Maricela Márquez Duque, Néstor José Contreras Villamizar, Deysi Gutiérrez, Jhon Márquez, Samuel Castillo, Edith Yojana González Muñoz, Jessica Pérez Arellano, Yajaira Contreras, Jhonny Morales, Omaira Pinzón, Estefanía Ascanio Rey, Flor María León González, Nelly Tarazona, Luis Antonio Ramírez, Juan Orduz Luna, José E. Cárdenas Useche, Fermín Orozco, José Concepción Chacón, Margarita Barrueta de Roa, Rosa María Zambrano Cediel, Ana Elis Porras de Gámez, Vicente Elías Márquez Escalante, Maryuri Haideé Brito Jiménez, Doris raquel Rivas Ontiveros, Virginia Noguero de Sánchez, José Neptalí Romero, Marisol Julio Polentino, Celso Rodríguez Mora, Vallentinis Pastrán, Carlos Márquez Sulbarán, Deisa Violeta Pérez Molina, Rubén Darío Guerrero García, Manuel Pulido, Tony Joseph Rodríguez Gutiérrez, Freddy Arvey Rico Rincón, Joselito Ramírez, José Antonio Gómez, Oscar Chacón, Emilse García, Miriam Sosa Pineda, Edith Margarita Delgado Depablos, Herminia Guerra, Gladys Marisol Useche, Elbia Chacón, Belkys Castro Hernández, Paulo Emilio Moreno Vivas, Marisela del Rosario Aguilar Urbina, María Mery Rodríguez Amado, Lucinda Zambrano, Robinson Gabriel Salas Contreras, Ramón Esteban Niño, Martín Arquímides Barazarte, Luz Betania Díaz Zambrano, Dominga Moreno, Yelitza Carolina Contreras Moreno, Nelson Alexánder Romero, Zoraida Suárez Durán, Ana Carrillo, Alexis Soto, Cristhina Mojica, Ingrit Aymara Bohórquez Carvajal, Graciela Coromoto Vivas Guerrero, Darwin Ysea, Carol Dioxibel Vergara, Nereida Pérez, María Valbuena, Sánchez de Gracía Alida Rosa, Ligia Marlene Hernández, Gabriel Mendoza, José Douglas Cárdenas, Erika Andreína Moreno, Genny Diamaris Duque, Neyda Josefina Flores Rodríguez, Miriam Gabriela Duno Monzón, Alba Belén Parra Acevedo, María Cruz Delia Rozo Peña, Marleny Sarmiento, Carmen Elizabeth Cáceres, César Augusto Morales Morales, Jhan Carlos Sánchez, Marlyn Villareal Gáfaro, Eidy Ester Buitrago Gómez, Anyela Yohana Bolívar Rincón, Luis Alberto Zambrano, Bertha Durán, Nelly Quintero, Isabel Contreras Contreras, Yaneyh Sepúlveda Arias, Gloria Alicia Suárez Joya, Graciela Montañez Bustos, Blanca Morantes, Gregorio Osorio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, con cédula número: 3.063.448, 3.063.633, 3.558.979, 3.794.302, 3.992.102, 3.997.743, 5.126.159, 5.282.153, 5.639.405, 5.644.902, 5.648.614, 5.655.610, 5.660.320, 5.679.059, 7.943.808, 8.096.361, 8.100.520, 8.104.574, 8.106.864, 8.107.023, 9.125.000, 9.148.643, 9.181.312, 9.199.781, 9.211.560, 9.222.872, 9.224.397, 9.243.056, 9.249.532, 9.335.025, 9.345.178, 9.345.934, 9.350.591, 9.352.051, 9.356.110, 9.359.830, 9.464.898, 9.465.691, 9.465.852, 10.154.473, 10.169.440, 10.174.138, 10.176.004, 10.190.439, 10.190.665, 10.190.896, 10.240.384, 10.242.753, 10.284.888, 10.538.934, 10.742.285, 10.747.332, 10.851.551, 10.851.931, 11.109.015, 11.158.584, 11.161.558, 11.301.527, 11.301.611, 11.303.939, 11.304.013, 11.321.517, 11.373.427, 11.374.803, 11.837.264, 11.928.504, 11.971.302, 11.971.449, 11.973.003, 11.974.837, 12.209.313, 12.209.462, 12.209.942, 12.219.914, 12.229.094, 12.229.306, 12.230.518, 12.230.542, 12.231.633, 12.231.715, 12.235.508, 12.518.213, 12.760.542, 12.814.105, 12.817.750, 12.823.937, 12.972.341, 12.973.816, 13.038.267, 13.142.373, 13.170.277, 13.171.215, 13.172.950, 13.306.091, 13.385.499, 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16.410.977, 16.421.331, 16.422.988, 16.539.496, 16.540.438, 16.575.317, 16.575.346, 16.575.658, 16.612.089, 16.612.900, 16.695.245, 16.721.324, 16.741.759, 16.745.939, 16.777.253, 16.777.336, 16.777.893, 16.787.250, 16.787.423, 16.788.063, 16.788.277, 16.788.289, 16.907.915, 16.958.430, 16.958.801, 16.959.299, 16.959.851, 17.126.450, 17.127.050, 17.207.402, 17.219.655, 17.358.291, 17.467.112, 17.496.009, 17.496.649, 17.501.581, 17.503.331, 17.528.625, 17.645.656, 17.645.987, 17.810.487, 17.811.356, 17.861.810, 17.863.435, 17.886.990, 17.887.064, 17.932.397, 17.997.523, 18.018.011, 18.018.219, 18.018.931, 18.046.746, 18.089.800, 18.091.769, 18.391.853, 18.393.678, 18.393.690, 18.419.422, 18.419.879, 18.420.898, 18.565.615, 18.637.081, 18.991.145, 19.133.545, 19.951.072, 22.634.068, 22.794.410, 10.193.884, 5.021.454, 5.445.796, 6.257.154, 9.232.421, 9.232.482, 9.243.749, 9.460.392, 10.147.313, 10.151.162, 10.158.562, 10.166.576, 10.826.783, 11.109.922, 11.301.666, 11.509.339, 11.550.793, 12.228.721, 12.402.594, 12.490.213, 12.970.324, 13.148.117, 14.264.980, 14.301.584, 14.873.885, 14.875.661, 14.942.097, 15.242.750, 15.783.175, 16.154.099, 16.231.081, 16.604.399, 17.207.855, 17.207.931, 17.208.049, 17.501.317, 17.501.695, 17.810.869, 18.018.537, 18.393.341, 18.566.978, 19.026.043, 19.135.659, 22.644.007, 23.142.939, 81.640.554, 3.310.014, 5.679.234, 6.288.900, 6.968.700, 10.148.516, 10.156.508, 10.174.474, 11.507.360, 12.227.994, 12.815.274, 13.302.647, 14.180.013, 14.790.392, 15.214.753, 15.881.785, 16.065.125, 16.541.031, 16.612.674, 16.779.124, 16.787.646, 17.810.501, 18.564.097, 20.121.257, 24.424.068, 83.640.050, 83.642.153, 3.006.711, 3.996.396, 5.343.299, 5.661.346, 9.207.665, 9.214.878, 10.151.631, 10.172.612, 11.370.931, 11.837.003, 12.971.655, 13.146.629, 13.709.895, 13.973.852, 14.504.623, 15.988.435, 16.123.590, 16.274.468, 16.611.964, 17.358.501, 1.536.091, 1.554.109, 2.887.524, 2.891.150, 3.427.743, 3.431.842, 3.672.771, 3.788.221, 3.793.403, 3.802.993, 3.976.714, 4.212.655, 5.347.073, 5.656.242, 5.663.627, 5.739.927, 5.808.944, 6.237.663, 7.406.787, 7.804.616, 8.815.498, 8.985.892, 8.993.239, 9.132.460, 9.146.136, 9.185.694, 9.206.224, 9.208.236, 9.214.644, 9.219.592, 9.226.681, 9.232.388, 9.234.163, 9.243.079, 9.330.260, 9.343.805, 9.346.045, 9.350.135, 9.363.075, 9.460.218, 9.468.422, 10.146.794, 10.148.119, 10.149.403, 10.156.785, 10.156.920, 10.159.845, 10.159.875, 10.161.959, 10.166.312, 10.171.551, 10.173.512, 10.740.456, 10.744.658, 10.744.755, 10.748.003, 10.874.740, 10.896.717, 11.490.664, 11.492.914, 11.493.221, 11.496.520, 11.500.549, 11.501.151, 11.509.555, 11.841.564, 12.227.896, 12.483.286, 12.631.008, 12.815.164, 12.835.061, 12.973.330, 13.350.355, 13.350.919, 13.709.606, 13.854.722, 13.891.694, 3.891.694, 14.583.730, 14.708.084, 14.791.107, 14.872.422, 14.941.041, 15.072.796, 15.143.100, 15.327.374, 15.503.274, 15.565.355, 15.568.266, 15.865.730, 15.989.661, 16.230.881, 16.334.413, 16.409.774, 16.906.997, 17.056.000, 17.108.103, 17.108.606, 17.140.639, 17.219.292, 17.370.750, 17.496.914, 17.861.191, 18.379.351, 18.564.355, 18.566.013, 19.026.889, 20.626.766, 22.642.876, 23.130.178, 23.159.494, 23.161.327, 10.152.526, 1.514.748, 1.554.353, 2.736.894, 3.304.973, 3.620.089, 3.790.185, 3.791.793, 3.882.097, 5.008.617, 5.028.122, 5.031.884, 5.325.571, 5.327.496, 5.347.305, 5.688.065, 7.034.728, 8.103.957, 9.124.202, 9.210.168, 9.225.682, 9.229.520, 9.235.048, 9.239.824, 9.246.675, 9.337.383, 9.361.663, 9.771.532, 10.013.787, 10.152.813, 10.153.627, 10.154.644, 10.158.341, 10.163.389, 10.164.438, 10.171.532, 10.173.362, 10.430.682, 10.510.094, 10.742.860, 10.864.374, 11.112.798, 11.112.879, 11.490.075, 11.492.369, 11.495.930, 11.503.543, 11.506.336, 11.507.903, 11.899.984, 11.972.916, 12.234.097, 12.235.358, 12.490.213, 12.516.191, 12.631.649, 12.817.429, 13.147.618, 13.148.712, 13.350.627, 13.973.942, 14.605.464, 14.784.674, 14.985.627, 15.157.464, 16.421.916, 16.777.407, 16.983.535, 17.811.355, 18.393.513, 18.420.627, 19.026.506, 22.640.840, 22.643.127, 22.643.484, 23.149.101, 23.151.477, 23.540.748, 81.276.228, respectivamente.
Apoderada judicial: Abogado Jean Carlos Sayago Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 111.036, procurador de trabajadores.
Agraviante: Gobernación del Estado Táchira
Apoderada judicial: Abogado Juan José Matiguan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 91.185.
Motivo: Acción de amparo por presunta omisión de la Gobernación del Estado Táchira de ejecutar la resolución n. ° 6.643, del 1 ° de septiembre del 2009, dictada por la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ciudadana María Cristina Iglesias.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de acción de amparo constitucional, presentado por la abogada Raysabel Gutiérrez, el día 8.10.2009, ante la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, signado con el número AA50-T-2009-001181, por presunta omisión de la Gobernación del Estado Táchira de ejecutar la resolución n. ° 6.643, del 1° de septiembre del 2009, dictada por la ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ciudadana María Cristina Iglesias.
Emitiéndose sentencia de fecha 26.4.2013, por medio del cual la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia declaró competente para conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por consiguiente se remitió a este Circuito Laboral, mediante oficio n. ° 13-0420, de fecha 24.5.2013, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18.6.2013, correspondiéndole conforme a la distribución del Sistema Juris 2000 conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Coordinación Laboral
-III-
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Por tratarse la presente acción de amparo intentada, por una supuesta violación a los derechos constitucionales, debido a la inejecución de un acto administrativo emanado de un órgano de la Administración Pública Nacional; debe este juzgador irremisiblemente, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción interpuesta.
Sin embargo, más que un pronunciamiento, este juzgador se declara competente por así establecerlo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n. ° 361 del 26 de abril del año 2013, la cual se encuentra agregada al expediente a los folios 298 al 325 de la 1 ª pieza.
Para decidir este juzgador observa:
Una vez determinada la competencia de este juzgador, para conocer del presente proceso de amparo, pasa de seguida al análisis de la medida cautelar solicitada y la admisibilidad de la presente acción de amparo.
En sentencia n. ° 1634 de fecha 5 de diciembre del 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en un caso análogo al presente, en el sentido de que en dicha sentencia se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, motivado al incumplimiento por parte de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de una resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social mediante la cual se suspende el despido masivo de trabajadores de la referida Alcaldía. No obstante antes de la decisión de mérito, la referida Sala emitió la decisión n. ° 1393 de fecha 21.1.2009, relacionada con la misma causa, en la cual y considerando la motivación expuesta, decretó a través de sus amplios poderes cautelares una medida innominada basándose en las siguientes argumentos:
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo relativo a las medidas cautelares solicitadas, se observa que dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció esta Sala en sentencia del 24 de marzo de 2000 (caso: “Corporación L’ Hotels C.A.”), el peticionante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En este sentido, esta Sala advierte que la constitucionalización del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, se plantea como principio fundamental en la estructura orgánica y funcional del Poder Judicial, como una institución de equilibrio entre los Poderes del Estado y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad basada en la justicia como hecho democrático, social y político, en el entendido que el Poder Judicial, es un instrumento garante de la paz (artículos 2, 3, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Cuando la Constitución regula al Poder Judicial también norma el ejercicio de la jurisdicción (potestad de administrar justicia) y que las actuaciones judiciales estén dirigidas principalmente, a resolver controversias entre partes que requieren la declaratoria de derechos, mediante el trámite de un debido proceso (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de marzo de 2000, caso: “José Alberto Zamora Quevedo”).
El proceso como instrumento fundamental para la obtención de la justicia (artículo 257 constitucional), tiene repercusiones más allá de los mecanismos adjetivos que de forma abstracta el Poder Nacional instaura por vía legislativa (justicia formal), por lo que alcanza la aplicación concreta que de tales mecanismos realiza el juzgador (justicia material).
En tal sentido, los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste, es garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.
Con base a ello, deviene en una verdadera obligación del Poder Judicial la búsqueda de medios para propender a armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, debiendo a tal efecto lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siendo que el medio para lograr esa necesaria armonización de la sociedad, debe ser el resultado necesario de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman.
Así, no se concibe una efectiva tutela judicial sin la posibilidad del intérprete de la Constitución, de actuar con pleno conocimiento de la realidad social y una amplia facultad de elección en materia de hermenéutica jurídica. En tal sentido, la protección efectiva de los derechos fundamentales, no son únicamente el resultado de una interpretación amplia y liberal de su contenido, sino la respuesta a las necesidades inmediatas y futuras que plantea la sociedad en su devenir.
Por ello, esta Sala advierte de manera preliminar que en el presente caso la presunta omisión imputada a la Alcaldía Metropolitana de Caracas, no sólo generaría un posible agravio a los accionantes, sino como se señaló anteriormente a los habitantes de la ciudad de Caracas e incluso al funcionamiento de la propia Alcaldía antes mencionada, en la medida que la omisión en el cumplimiento de un acto administrativo emanado de la Administración del Trabajo en los términos de la presente causa, abarca en principio pasivos laborales que afectarían eventualmente la ejecución presupuestaria de esta entidad, es por lo que esta Sala considera que en el presente caso existe una situación de amenaza que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, en los siguientes términos:
(i) La Sala ordena al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General de la República, a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes en el presente amparo, constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y elaboren un informe en el que traten los siguientes aspectos: a.- Determinación del número y disponibilidad de cargos en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; b.- Monto al cual asciende el posible pasivo laboral generado desde la desincorporación de los trabajadores de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas calificado por la Administración del Trabajo como un despido masivo; c.- Listado de cuentas nómina aún activas en entidades bancarias, a nombre de los trabajadores objeto del presunto despido masivo y d.- Disponibilidad presupuestaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
(ii) Realizada la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, comenzará a correr un lapso de diez (10) días continuos para que la comisión se reúna y elabore el respectivo informe, el cual será aprobado por sus integrantes y consignado en el expediente dentro de los mencionados diez (10) días.
(iii) Se ordena a los entes u órganos mencionados en el punto (i), que comparezcan a la audiencia oral, a los fines de que expongan de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, los aspectos señalados en el punto (i). Negrillas y subrayado del tribunal.
De acuerdo a la cita antes transcrita, siendo que las decisiones proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, son de carácter vinculante, este juzgador le dará una solución similar a la presente acción, como quiera que los hechos y el derechos invocados presentan en ambas causas una verosimilitud evidente.
En consonancia con lo anterior, de la revisión del escrito de amparo presentado por los supuestos agraviados se observa lo siguiente:
ÚNICO: Ordene al ente agraviante GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, abrir las CUENTAS NÓMINAS a los trabajadores y trabajadores accionsntes. En este sentido es importante establecer, las medidas nominadas e innominadas requieren para su procedencia el “FOMUS BONIS IURIS” y el “PERICULUM IN MORA” (SIC).
De conformidad con las consideraciones anteriores, este tribunal provee lo solicitado en los siguientes términos:
1. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General del estado, a la Gobernación del estado y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes en el presente amparo, constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y elaboren un informe en el que traten los siguientes aspectos: a.- Determinación del número y disponibilidad de cargos en la Gobernación del Estado Táchira; b.- Monto al cual asciende el posible pasivo laboral generado desde la desincorporación de los trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira calificado por la administración del trabajo como un despido masivo; c.- Listado de cuentas nómina aun activas en entidades bancarias, a nombre de los trabajadores objeto del presunto despido masivo y d.- Disponibilidad presupuestaria de la Gobernación del Estado Táchira.
2. Realizada la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto 1, comenzará a correr un lapso de diez días continuos para que la comisión se reúna y elabore el respectivo informe, el cual será aprobado por sus integrantes y consignado en el expediente dentro de los mencionados diez días.
3. Se ordena a los entes u órganos mencionados en el punto 1, que comparezcan a la audiencia oral, a los fines de que expongan de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, los aspectos señalados en el punto 1.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida, por los abogados Raysabel Gutiérrez y Luis Eduardo Medina, actuando en su carácter de representantes judiciales de los ciudadanos antes mencionados, ya identificados, contra la omisión de la Gobernación del Estado Táchira de ejecutar la Resolución n. ° 6.643, del 1 ° de septiembre del 2009, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social María Cristina Iglesias.
2. PROCEDENTE la medida cautelar en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, por lo cual se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General del estado, a la Gobernación del estado y a los representantes judiciales de los trabajadores accionantes en el presente amparo, constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y elaboren un informe en el que traten los siguientes aspectos: a.- Determinación del número y disponibilidad de cargos en la Gobernación del Estado Táchira; b.- Monto al cual asciende el posible pasivo laboral generado desde la desincorporación de los trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira calificado por la administración del trabajo como un despido masivo; c.- Listado de cuentas nómina aun activas en entidades bancarias, a nombre de los trabajadores objeto del presunto despido masivo y d.- Disponibilidad presupuestaria de la Gobernación del Estado Táchira.
2. Se ORDENA la constitución de la comisión y que presente, dentro de los diez días continuos a partir de la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, el respectivo informe.
3. Se ORDENA a los entes u órganos mencionados en el numeral 1 del dispositivo del presente fallo, que comparezcan a la audiencia oral, a fin de que expongan de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, los aspectos a los que hace referencia el numeral 1 del dispositivo de la presente decisión, así como cualquier otra consideración que tengan a bien formular sobre el presente caso.
4. Se ORDENA a la Secretaría de este Circuito Laboral que practique las siguientes actuaciones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Primero: Notificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Procuraduría General del Estado Táchira, a la Gobernación del Estado Táchira, del contenido de la presente decisión y remitir copia certificada del presente fallo, así como del escrito de la acción de amparo.
Segundo: Realizada la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, comenzará a correr un lapso de diez días continuos a los efectos de la mesa de trabajo o comisión, vencido el mismo e independientemente de la consignación del informe antes mencionado, se fijará la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas siguientes.
Tercero: Notificar al Ministerio Público acerca de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 24 días del mes de junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3.30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano