REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 15 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000098
ASUNTO : WP01-D-2012-000098

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS

La presente causa se inicio en fecha 13/03/2012, “funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde cuando se encontraban de servicio por el casco central del pueblo de carayaca, cuando recibieron llamada telefónica donde le solicitaban que se trasladara al sector de la pañoleta ya que se estaba suscitando un procedimiento, referido a que varios ciudadanos estaban introduciendo unos equipos ocultos dentro de unos sacos de arena de igual manera estaba involucrado un ciudadano apodado MANDUCO razón por la cual se trasladaron al lugar , al llegar al lugar se entrevistaron con una ciudadana de nombre IRMA RODRIGUEZ, la cual le preguntaron que donde reside el ciudadano apodado el manduco, manifestando la misma que ese era su hijo la misma ciudadana lo llevo hasta la residencia una vez en el inmueble logran avistar a dos sujetos a quienes le dan la voz de alto solicitándole la colaboración a un ciudadano que quedo identificado como Castellano Vargas Moisés Abrahán, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, pero a su alrededor se observaron dos sacos de arena y en su interior dos equipos de computación de procedencia dudosa los cuales se presumía que eran los equipos hurtados de la unidad educativa Caoma donde se existe una denuncia de hurto, manifestando uno de estos sujetos que habían sido ellos los que habían ocultados los equipos de computación quedando identificados como ANIBAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y ANGEL ORLANDO MOLINA MOLINA, ambos mayores de edad, manifestando estos ciudadanos que otros dos sujetos se encontraban involucrado y que tenían otros equipos ocultos dentro de una maleza, haciendo referencia que uno de los sujetos trabaja en un auto lavado por lo que se trasladan hasta el auto lavado, avistando a un sujeto de contextura delgada, estatura baja, tez morena quien vestía un mono de color negro y camisa de color blanca a quienes le dieron la voz de alta, practicándole la inspección corporal en presencia de un testigo no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, dirigiéndose hasta la quebrada de caoma donde indico el adolescente retenido que entre la maleza se encontraban tres sacos de arena y en su interior ocultos lo equipos hurtados de la unidad educativa, una vez en el sitio se pudo observar que efectivamente se encontraban los equipos para el momento de la verificación de los objetos se presento la ciudadana ALBARRACI LEIDY quien manifestó que su hijo estaba involucrado en el hurto de los equipos, quien les hacia entrega de el a los funcionarios reteniéndolo preventivamente, practicándole la inspección corporal en presencia de un testigo no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente hizo acta de presencia la directora de la unidad educativa CAOMA a quien se le notifico vía telefónica que se presentaran para verificar los equipos hurtados de dicha escuela donde manifestó que efectivamente eran los equipos perdidos de dicha escuela quedando descritos en el acta policial”
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (HURTO) previsto en el articulo 470 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que hayan participado en el mismo.

En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ