REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000020
ASUNTO : WP01-D-2013-000020

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la ABG. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
La representación fiscal fundamenta su solicitud en virtud del dicho de la ABG. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien señalo: En fecha 20/01/2013, se da inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad establecido en la Ley Orgánica de Drogas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en el expediente cursa acta policial de fecha 19 de Enero del 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía del Estado Vargas mediante la cual se desprenden de las actas procesales que el Tribunal al momento de la audiencia de presentación de la imputada decreto la libertad sin restricciones por considerar que no existía imparcialidad en el testigo que presencio la inspección corporal, y hasta los momentos ha sido imposible constatar la veracidad del hecho criminal por cuanto no se ha podido incorporar nuevos elementos que contribuyan a corroborar la aseveración de los funcionarios policiales aprehensores a los efectos de la prueba de culpabilidad, siendo insuficiente y en consecuencias carente de bases para el enjuiciamiento. Es todo.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. RAFAEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR AMARIS

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR AMARIS