REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000235
ASUNTO : WP01-D-2013-000235


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy quince (15) de Febrero de 2013, para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que se verifico si en las instalaciones de este Circuito se encontraba algún familiar que representara a la adolescente, no encontrándose ningún familiar. Quien se encuentra debidamente asistido por el Dr. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, expuso: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y circulación del estado Vargas, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, del día de ayer 18-07-13, cuando los funcionarios se encontraban de servicio en el punto de atención ciudadana de Tanaguarena, cuando reciben llamada telefónica por parte de la sala situacional, donde indicaban que se trasladaran rápidamente hacia la residencias OPPE-25, torre “G”, piso 5, ya que en el lugar se encontraban tres ciudadanos agrediéndose mutuamente, procediendo rápidamente a trasladarse hacia el lugar, donde al llegar visitaron a tres sujetos que se encontraban en las adyacencias con las siguientes características: el primero de ellos: estatura mediana, contextura delgada, quien vestía camisa negra y short playero, el mismo se encontraba con excoriaciones al nivel del rostro, una ciudadana de tez morena, contextura delgada, estatura baja, quién vestía camiseta de color blanca con rayas azules, con una falda jean de color azul, y otra ciudadana de tez blanca, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía un conjunto de dormir de colores surtidos, estas poseías, dos lesiones a la altura de la espalda, quienes se encontraban discutiendo entre ellos procedieron intervenir la discusión que ellos mismos mantenían, entrevistándome con un ciudadano quien informó que él mismo fue agredido por la tercera ciudadana descrita, en el momento que se encontraban desapartando a las femeninas, seguidamente se acercó la ciudadana de tez blanca, contextura gruesa, manifestando que fue producto, de varias heridas con un arma tipo botella, por parte de la otra ciudadana, mientras discutía con el ciudadano, por lo que procedieron practicar la aprehensión preventiva a los tres ciudadanos, practicando la respectiva revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificados entre ellas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultando que las otras dos personas son mayores de edad, por lo que practican la aprehensión definitiva, acto seguido se trasladan al hospital Carlos Soublette, donde fue atendido por el Dr. De guardia Luis Agusto Pereira Pérez, emitiendo constancia médica, de cada uno de ellos, las cuales constan en el expediente original. …”
Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “No deseo declarar, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor DR. JUAN GUEVARA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y en entrevista sostenida con mi defendida, esta defensa observa que se desprende de las actuaciones policiales que mi defendida sufrió lesiones penetrante en la región cervical y en el tórax posterior, por lo cual resultó ser victimas de las agresiones presuntamente por parte de la ciudadana Elys Arevalo, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples de las actuaciones de investigación y de la presente acta, Es todo”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “cuando reciben llamada telefónica por parte de la sala situacional, donde indicaban que se trasladaran rápidamente hacia la residencias OPPE-25, torre “G”, piso 5, ya que en el lugar se encontraban tres ciudadanos agrediéndose mutuamente, procediendo rápidamente a trasladarse hacia el lugar, donde al llegar visitaron a tres sujetos que se encontraban en las adyacencias con las siguientes características: el primero de ellos: estatura mediana, contextura delgada, quien vestía camisa negra y short playero, el mismo se encontraba con excoriaciones al nivel del rostro, una ciudadana de tez morena, contextura delgada, estatura baja, quién vestía camiseta de color blanca con rayas azules, con una falda jean de color azul, y otra ciudadana de tez blanca, contextura gruesa, estatura alta, quien vestía un conjunto de dormir de colores surtidos, estas poseías, dos lesiones a la altura de la espalda, quienes se encontraban discutiendo entre ellos procedieron intervenir la discusión que ellos mismos mantenían,” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presuntas LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 425 del Código Penal. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de las lesiones originadas..
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ