REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 21 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000236
ASUNTO : WP01-D-2013-000236


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy veintiuno (21) de Julio de 2013, para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien se encuentra debidamente asistido por el Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. ISLANDIA SANCHEZ, expuso lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía y circulación del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, del día de hoy 21-07-13, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector de la lucha, específicamente en el callejón de las flores, Parroquia Urimare, avistaron a un sujeto con las características, siendo de contextura delgada, estatura media, tez blanca, quien se encontraba en las adyacencias de una casa, donde se llevaba a cabo una fiesta de religión al notar la presencia policial trato de emprender la huida, logrando los funcionarios retenerlo preventivamente y procediéndosele a realizar la inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en un bolso elaborado de material sintético, de color negro contentivo en su interior de un arma de fuego calibre 9 mm,, marca Beretta, modelo MOD.92FS, con los seriales desvastados con la empuñadura elaborada de material sintético, con un cargador de metal contentivo en su interior de una bala sin percutir del mismo calibre, siendo identificado el mencionado adolescente como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, indocumentado, seguidamente se le practico la retención preventiva previa lectura de sus derechos constitucional.” Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ABG. JUAN GUEVARA, quien expuso: “ Oída la exposición del Ministerio Público y entrevista sostenida con mi representado, esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente sea autor o participe del hecho precalificado por el Ministerio Público, toda vez que se evidencia del acta policial que no se hicieron acompañar de testigos presenciales al momento de la revisión corporal inobservando el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicito la nulidad del procedimiento y la libertad sin restricciones de mi defendido y finalmente solicito Copias Simples de las Actuaciones y del Acta que genera la presenta Audiencia. Es todo”
MOTIVA

Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos, tal como se señala en el Acta de Investigación Policial, correspondiente al folio cuatro (4) del presente expediente: “quien se encontraba en las adyacencias de una casa, donde se llevaba a cabo una fiesta de religión al notar la presencia policial trato de emprender la huida, logrando los funcionarios retenerlo preventivamente y procediéndosele a realizar la inspección corporal conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en un bolso elaborado de material sintético, de color negro contentivo en su interior de un arma de fuego calibre 9 mm,, marca Beretta, modelo MOD.92FS, con los seriales desvastados con la empuñadura elaborada de material sintético, con un cargador de metal contentivo en su interior de una bala sin percutir del mismo calibre…” por lo tanto no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación al presunto delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo expresado anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la presuntos elementos criminalísticos incautados.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ