REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000370
ASUNTO : WP01-D-2012-000370
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la ABG. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 y el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
La ABG. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, señalo: En fecha 27/10/2012, se da inicio a la investigación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 y 415 del Código Penal, en el expediente cursa acta policial de fecha 27 de Octubre del 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Central de la Policía del Estado Vargas, siendo imposible constatar la veracidad del hecho criminal, ya que se desprende de las actas procesales que el procedimiento se efectúo sin la presencia de testigos, y sin el reconocimiento medico legal practicados a las supuestas victimas, y hasta los momentos ha sido imposible constatar la veracidad del hecho criminal por cuanto no se ha podido incorporar nuevos elementos que contribuyan a corroborar la aseveración de los funcionarios policiales aprehensores a los efectos de la prueba de culpabilidad, siendo insuficiente y en consecuencias carente de bases para el enjuiciamiento. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 y el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. RAFAEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR AMARIS
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR AMARIS