REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 29 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000063
ASUNTO : WP01-D-2013-000063

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio en fecha 26/02/2012, “quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial; siendo aproximadamente las seis y treinta (06:30 pm) horas de la noche, del día 26-02-13, cuando se encontraban los funcionarios, realizando el recorrido por el sector de Blanquita de Pérez Avenida principal, visualizando a cierta distancia a un sujeto que se encontraba sentado en la entrada de la referida calle, el mismo al notar la presencia policial se torno nervioso presentando las siguientes características, tez morena, textura delgada, estatura baja, quien vestía franela de color negro y bermuda marrón quien hacia objeto de sacar un objeto de la parte interna de la bermuda, por lo cual proceden a bordarlo rápidamente dando la voz de alto aplicándole la retención preventiva, realizando la respectiva revisión corporal logrando canutarle un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo atado con una cinta amarilla del mismo material, contentivo de 27 trozos de sustancia endurecidas de color beis de presunta droga denominada Crack y un envoltorio de tamaño regular elaborado de material sintético atado con una cinta del mismo material del color antes descrito, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína en su parte intima, posteriormente proceden al pesaje de la sustancia arrojando que los 27 trozos de sustancia endurecida denominada crack arrojo un peso de 5,40 gramos, mientras la segunda sustancia un envoltorio de tamaño regular contentivo de polvo blanco arrojo un peso de 6,40 gramos”
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por los adolescentes imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ