REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000073
ASUNTO : WP01-D-2008-000073

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Defensora Cuarta de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
La representación de la defensa publica fundamenta su decisión en virtud de haber transcurrido más de tres (3) años de la comisión del presunto delito de fecha 15 de Marzo de 2008, tiempo prudencial exigido por el legislador para que opere la dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose la caducidad del mismo.

Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, el mismo rebasó con creces el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite al privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…” para que la representación fiscal ejerciera su potestad acusatoria, siendo impretermitible en caso contrario declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
En Macuto a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ