REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 04 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000219
ASUNTO : WP01-D-2013-000219

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia de la siguiente forma: “…en fecha 21/10/10, se inicia mediante denuncia efectuada por la ciudadana Dayana Zarahy Bello Ladera, ante la Fiscalía Séptima del estado Vargas, quién manifestó entre otras cosas que su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros adolescentes roban la casa del sector, inclusive han ovado a su propia familia, indica que se metió en la casa de u papá y se llevo dos mil bolívares la semana anterior y luego ingreso a la casa de u hermano y se llevo un DVD y una cadena, la ciudadana indica que se esta afectada por tal situación ya que en varias oportunidades su hijo opta por ofenderla.…”.

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no esta incurso en ningún ilícito penal, evidenciándose que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del mismo, por cuanto en las actas no se evidencia resultado de Evaluación Psicológica practicado a la víctima Dayana Zarahy Bello Ladera, ya que la misma no asistió al órgano correspondiente a practicarse tal evaluación, además no existen testigos que en u declaración indiquen el hurto de los objetos y dinero que manifiesta la víctima de su denuncia, por lo que resulta insuficiente y no se puede atribuir delito alguno al ut supra adolescente. Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2º del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula una relación de los hechos imputados con indicación si del tiempo, modo y lugar de ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el Acta de Denuncia, mas no el resultado del Evaluación Psicológica, visto que la víctima, no se lo practico, siendo este el medio de prueba efectivo para comprobar su estado emocional, por lo que resulta insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS