JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.245-11, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano JUAN RANDULFO ANTOLINEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 150.087, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ANTOLINEZ MOROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.445; contra el ciudadano EULYNG HUMBERTO MORA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.622; se observa que desde el día 08 de diciembre de 2011, fecha en que se libró la compulsa de intimación hasta la presente fecha 12 de julio de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que el demandante haya impulsado las formalidades requeridas, para lograr la intimación del demandado, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación del demandado ni actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.051, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
GerardoH.
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