JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha diez (10) de julio del año en curso, entre el ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.866, de este domicilio, con el carácter de demandante, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DOLORES RAMIREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.451, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.347, y por la parte demandada, ciudadano JOSÉ GRIES PERDOMO QUINTERO, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.775.891, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.064, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.662-13.
Heidy.