JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE AMABLE ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-175.844, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.204, en el cual expone: que el día 22 de mayo de 2.013, falleció la ciudadana MAGALY ROSALES MORALES, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.632, quien estuvo domicilia en la Urbanización Villa Los Pinos, No. 5, Avenida Principal La Guayana, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, según Certificado de Defunción No. 2217623 de fecha 23/05/2013, suscrito por el Doctor SERGIO MEJIA PLATA, titular de la cédula de identidad No. V-11.499.818; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 524, levantado el 23 de mayo de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 524 del año 2013, perteneciente a “MAGALY ROSALES MORALES”, expedida el 13 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1330 del año 1956, perteneciente a “MAGALY”, expedida el 11 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 138 del año 1983, perteneciente a “MARIA LUCRECIA MORALES DE ROSALES”, expedida el 15 de diciembre de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-5.025.632, V-175.844, perteneciente a los ciudadanos MAGALY ROSALES MORALES y JOSE AMABLE ROSALES CONTRERAS.-
Justificativo de Testigos No. 8586, evacuado el 11 de julio de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FRANKLIN OMAR MOLINA ZAMBRANO y BLANCA LUCILA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.619.977, V-4.633.803 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MAGALY ROSALES MORALES dejo como a su Único y Universal Heredero a su Progenitor que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE AMABLE ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-175.844, en su condición de Progenitor de la causante MAGALY ROSALES MORALES, el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4070, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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