JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.212-11, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL MULTICREDITO SOCIEDAD ANONIMA a través de su apoderada judicial abogada CARMEN LETICIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.347.643, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.720, contra los ciudadanos DIAZ MAURICIO ANTONIO, USECHE DE DIAZ SARAY, GALVIZ CHAVEZ ELMER ORLANDO y GAMEZ RUIZ EUDIS DAYANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.493.133 V- 11.504.370, V- 11.508.727, V- 15.566.841, respectivamente, de este domicilio, se observa que desde el día 24 de noviembre de 2.011 fecha en la cual la apoderada judicial ya identificada en autos solicito al tribunal la emisión de los carteles, hasta la presente fecha 16 de julio de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO





En la misma fecha dieciséis de julio de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4073 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.





EL SECRETARIO



EXP N° 13.212-11.
G.H.