JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil trece.-


AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.194, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.346, en el cual expone: que el día 23 de mayo de 2.013, falleció la ciudadana OFELIA SIERRA DE MENDOZA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.897, quien estuvo domicilia en Pirineos I, Avenida 3, Casa No. 51, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central Doctor José María Vargas de esta Jurisdicción, a causa de: INSUFICIENCIA HEPATICA- SINDROME ICTIRICO OBSTRUCTIVO, según Certificado de Defunción No. 2217625 de fecha 23/05/2013, suscrito por la Doctora LUZ ANDREINA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-15.989.095; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 915, levantado el 24 de mayo de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 915 del año 2013, perteneciente a “OFELIA SIERRA DE MENDOZA”, expedida el 24 de mayo de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 272 del año 1972, perteneciente a los ciudadanos “JOSE GREGORIO MENDOZA VALERO y OFELIA SIERRA LIZCANO”, expedida el 04 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostática de Tarjeta Alfabética, perteneciente a la ciudadana “OFELIA SIERRA DE MENDOZA”, expedida el 16 de julio de 2013, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1416 del año 1973, perteneciente a “GRECIA ALESSANDRA”, expedida el 10 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-8.570.897, V-3.429.194, V-11.504.650, perteneciente a los ciudadanos OFELIA SIERRA DE MENDOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA VALERO, GRECIA ALESSANDRA MENDOZA SIERRA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 28 de junio de 2.013, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: PEDRO SIMON ZARATE NUMPER, JOSE ELI HERNANDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-26.955.524, V-5.030.737 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante OFELIA SIERRA DE MENDOZA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA VALERO, GRECIA ALESSANDRA MENDOZA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.429.194, V-11.504.650, en su condición de Cónyuge y de Hija de la causante OFELIA SIERRA DE MENDOZA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4076, siendo nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario