JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de julio de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 18 de julio del año en curso, entre los abogados VICTOR JOSÉ TORRES RIVAS y FABIO JOSÉ OCHOA REYES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.860.957 y V- 19.976.648, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.587 y 197.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ALVARO ANDRES MOSQUERA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.577; y el demandado, ciudadano JORGE LUIS PEREZ RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.003, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ROMERO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.219.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.648, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.089” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 13.663-13.