JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CINCUENTA Y UNO (51) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLADYS LEAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.405.080, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON POMPILIO MEDINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.578, en el cual expone: que el día 31 de marzo de 2.013, falleció el ciudadano JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.513.795, quien estuvo domiciliado en Pirineos I, Lote B, Vereda 26, Casa no. 02, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su casa de habitación, a causa de “…FALLA RESPIRATORIA- METASTASIS PULMONAR- CA. VEGICAL…”, según Certificado de Defunción No. 2215734 de fecha 30/03/2013, suscrito por el Doctor CARLOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.611; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 055, levantado el 31 de marzo de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 055 del año 2013, perteneciente a “JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ”, expedida el 17 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 22 del año 1968, perteneciente a “JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ y GLADYS LEAL”, expedida el 10 de mayo de 2013, por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Trujillo.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 459 del año 1956, perteneciente a “FRANLIZ MEDARDO”, expedida el 20 de mayo de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Zulia.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1563 del año 1957, perteneciente a “FRANCIS YOMAIRA”, expedida el 20 de mayo de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1203 del año 1968, perteneciente a “FRANKLIN BLADIMIR”, expedida el 23 de abril de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 60 del año 1970, perteneciente a “FRANYURI SULLIN”, expedida el 23 de abril de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 193 del año 1972, perteneciente a “FRANCOIS KARIN”, expedida el 23 de abril de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.513.795, V-1.405.080, V-4.754.482, V-5.222.360, V-8.708.667, V-8.708.666, V-10.740.763, pertenecientes a los ciudadanos JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ, GLADYS LEAL DE MEDINA, FRANLIZ MEDARDO MEDINA VIELMA, FRANCIS YOMAIRA MEDINA VIELMA, FRANKLIN BLADIMIR MEDINA LEAL, FRANYURI SULLIN MEDINA LEAL, FRANCOIS KARIN MEDINA LEAL, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8598, evacuado el 18 de julio de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MIGUEL HUMBERTO VELASCO MORENO y HENRY COROMOTO ALARCON VELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.552.079 y V-3.793.599 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS LEAL DE MEDINA, FRANLIZ MEDARDO MEDINA VIELMA, FRANCIS YOMAIRA MEDINA VIELMA, FRANKLIN BLADIMIR MEDINA LEAL, FRANYURI SULLIN MEDINA LEAL, FRANCOIS KARIN MEDINA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-1.405.080, V-4.754.482, V-5.222.360, V-8.708.667, V-8.708.666, V-10.740.763; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE MEDARDO MEDINA RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4094, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario