JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de julio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “EPES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero en en tomo 11-A, RM 445, número 6 del año dos mil doce (2012), de fecha 28 de marzo de dos mil doce (2012), representada por su Presidente, ciudadano NELSÓN JOSÉ SEPULVEDA LAZARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.906, mediante la cual desiste al presente procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil TIENDAS PARAMILLO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero en el tomo 10-A, número 99, de fecha 17 de octubre de dos mil dos (2002), representada por la ciudadanas ASMIRIAN RANGEL GELVEZ Y BRIGITTE BERGMAN HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.846, V-10.149.274; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada en fecha catorce (14) de junio de 2.013, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-717, de fecha catorce (14) de junio de 2.013. Igualmente se acuerda la entrega del PROTESTO, objeto de la pretensión, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad del tribunal, procédase al archivo del expediente.





ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 4.101; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



Expediente N° 13.664-13
Heidy.