REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.630.940 y V-11.304.138 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, OSCAR DE JESUS SUAREZ UZCATEGUI y MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.124, 196.439 y 52.833 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 02 de junio de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7614-11
II
NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que su domicilio conyugal fue en San Cristóbal, Estado Táchira; que consta en acta de matrimonio N° 65 que anexaron en copia certificada a la solicitud, que el día dieciséis (16) de abril de 2010, contrajeron matrimonio por ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar, como en efecto solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 189 del Código Civil. (f. 01-02).-
Por auto de fecha 02 de junio de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 09)
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 23 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana KATY GALVIS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. (f. 12).-
A través de diligencia de fecha 26 de febrero de 2.013 el solicitante ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO ya identificado asistido de Abogado, expuso: “…Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la presentación y decretada la Separación de Cuerpos y de bienes realizada con la ciudadana plenamente en autos, solicito se proceda a la conversión en Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, previa notificación de la misma, en la dirección indicada en el escrito de Separación. Es todo…” (f. 15).-
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2.013, este Juzgado con vista a la diligencia consignada por el solicitante ciudadano ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO, identificado autos quien asistido de Abogado, solicito la conversión en divorcio, en aras de resolver lo indicado, acordó notificar ala ciudadana ZOILA ASTRID PEREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.138, a fin que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente con relación a la presente solicitud. (f. 16).-
En fecha 223 de julio de 2.013, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informo que entrego boleta de notificación librada para la ciudadana ZOILA ASTRID PEREZ GUERRERO, a ella misma, a quien localizo en la siguiente dirección: Carrera 18 con Calle 15, Peluquería Remmy, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira. (f. 19).-

III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 16 de abril de 2010 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado, mediante auto de fecha 02 de junio de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-12.630.940, V-11.304.138, pertenecientes a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 65 del año 2010, perteneciente a los ciudadanos “ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ GUERRERO”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira, el 18 de abril de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2.013 el solicitante ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO ya identificado asistido de abogado solicitO se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre su persona y su cónyuge, de los cual fue notificada la solicitante ciudadana ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 02 de junio de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 26 de febrero de 2.013 fecha en la que el solicitante asistido de abogado solicito la conversión en divorcio del referido decreto de lo cual fue notificada la solicitante el día 23 de julio de 2.013, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE ZAMBRANO BUITRAGO y ZOILA ASTRID PEREZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-12.630.940 y V-11.304.138, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio No. 65 del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guasimos y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guasimos y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4109, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-872 y 3190-873, al Registro Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario