JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de julio de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana TAHOSER TRINIDAD AYALA DE COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.065, asistida por la Abogado en ejercicio AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.094, en el cual expone: que el día 27 de noviembre de 2.011, falleció el ciudadano ELVIGIO RAMON AYALA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.763.925, quien estuvo domiciliado en el Barrio Santa Lucia, Calle 1, No. 0-47, Pregonero del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital I San Roque de Pregonero del estado Táchira, a causa de “…FIBROSIS PULMONAR; ENFERMEDAD PULMONAR OBTRUCTIVA C…”, según Certificado de Defunción No. 1046065-62 de fecha 28/11/2011, suscrito por el Doctor ALEJANDRO JOSE FERRER TORRES; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 062, levantado el 28 de noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 062 del año 2011, perteneciente a “ELVIGIO RAMON AYALA”, expedida el 28 de noviembre de 2011, por el Registro Civil del Municipio Uribante Feo del estado Táchira.
Copia certificada de sentencia de divorcio, perteneciente a los ciudadanos “ELVIGIO RAMON AYALA y BENILDE DEL CARMEN MORA ROSALES”, dictada en fecha 05 de febrero de 1.993, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; la cual fue expedida el día 11 de julio de 2.005, por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 524 del año 1980, perteneciente a “TAHOSER TRINIDAD”, expedida el 22 de marzo de 2012, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 146 del año 1983, perteneciente a “RAMON EDUARDO”, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia simple de Cédula de Identidad No. V-2.763.925, perteneciente al ciudadano ELVIGIO RAMON AYALA.-
Justificativo de Testigos No. 8564, evacuado el 27 de junio de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEREZ ROA y ALBA IDA COLMENARES DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.128.181, V-3.431.187den; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ELVIGIO RAMON AYALA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: TAHOSER TRINIDAD AYALA DE COLLS y RAMON EDUARDO AYALA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.282.065, V-16.788.197 en su orden; en su condición de Hijos los restantes del causante ELVIGIO RAMON AYALA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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