República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: EDDY MARLENY OCHOA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.793.172.
Apoderado de la parte demandante: Abogado LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.792.
Demandado: JOSE TEOFILO MONSALVE y ALBA LUZ CHACÓN DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.618.836 y V–22.642.528 respectivamente, domiciliados en el Corozo, casa N° 14, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
Las presentes actuaciones cursan en este Tribunal en razón de recepción de libelo de demanda, recibido por distribución en fecha 24 de enero de 2011, contentivo del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, llevado por la ciudadana EDDY MARLENY OCHOA RAMIREZ contra los ciudadanos JOSE TEOFILO MONSALVE y ALBA LUZ CHACÓN DE MONSALVE.
La demandante señala en su libelo de demanda:
.- que de conformidad con lo establecido en el artículo 524 el Código de Procedimiento Civil, presenta en un folio útil instrumento privado suscrito por los ciudadanos José Teofilo Monsalve y Alba Luz de Monsalve, donde dichos ciudadanos declaran haber suscrito un convenio con la ciudadana Eddy Marleny Ochoa Ramírez en cual dejaron establecido:
.- Que los inquilinos autorizan a la comunera Eddy Marleny Ochoa Ramírez para que instale en la sala o en cualquier otro sitio del inmueble máquinas fabricadoras de hielo en cubito y el respectivo cuarto frío, enseres relacionados con el negocio de fabricación, venta y distribución de hielo en cubitos.
.- Que el ciudadano José Teofilo Monsalve continúa ocupando el resto del inmueble en calidad de inquilino en los términos expresados en el contrato notariado que fue otorgado con la causante y el cual queda resuelto el 05 de febrero de 2011, cuando se hará la entrega del inmueble.
.- Que el inquilino autoriza a la comunera Eddy Marleny Ochoa para emprender las refracciones y acondicionamiento de la parte del inmueble que se requiere para el mejor funcionamiento de la fábrica y habitación de la comunera.
.- Que así quedó firmado en el Corozo a los 5 días del mes de enero de 2011.
.- Que por lo tanto solicita que los demandados sean citados para que reconozcan las firmas que estamparon en la parte inferior izquierda del referido documento privado, así como el contenido del mismo (Folio 1 y 2).
La demandante acompaña a su líbelo de demanda:
1.- Original del documento suscrito en fecha 05 de enero de 2011.
ADMISION DE LA DEMANDA:
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, este juzgado admitió la demanda. (Folio 04).
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, la ciudadana Eddy Marleny Ochoa Ramírez debidamente asistida por el abogado Lionell Castillo, presentó diligencia en la cual informa que esta consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. (Folio 5).
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, la ciudadana Eddy Marleny Ochoa Ramírez, otorgo poder apud acta al abogado Lionel Nicolás Castillo. (Folio 23).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En fecha 20 de septiembre de 2011, el ciudadano José Teofilo Monsalve, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sinai Duque de Marciales, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
.- Alegó como punto previo que se declare la perención de la instancia según lo establecido en el artículo 267 numeral 1ero del Código de Procedimiento Civil.
.- Que niega, rechaza y contradice la demanda de reconocimiento de contenido y firma, tanto en su contenido como en su firma por cuanto en ningún momento suscribió con la demandante el convenio mencionado.
.- Que igualmente rechaza y contradice que en ningún momento haya establecido algún acuerdo con la demandante relacionado con el contrato de arrendamiento, para que el contrato quedara resuelto el 05 de febrero de 2011.
. - Que en relación a la instalación de maquinaria para hacer hielo en cubito, cuarto frío, etc., fue un tema que se menciono verbalmente, mas no fue acordado, por ellos en ningún momento. (Folio 25 y 26).
II
MOTIVA DE LA DECISIÓN
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata del reconocimiento de firma intentado por la ciudadana Eddy Marleny Ochoa, contra los ciudadanos José Teofilo Monsalve y Alba Luz Chacón de Monsalve.
Observa quien aquí juzga, que como punto previo a la contestación al fondo de la demanda la parte demandada alega que sea decretada la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 numeral primero del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267. “…También se extingue la instancia:
Ordinal 1°. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso, se observa, que la demanda fue admitida en fecha 09 de febrero de 2011, y el 15 de marzo de 2011 el demandante diligenció informando que entregaba los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, es decir, para dicha fecha ya habían transcurrido más 30 días desde la admisión de la demanda, no cumpliendo el demandante con la obligación que le impone la ley para el logro de la citación del demandado.
Se tiene que, la figura de la perención de la instancia lo que persigue, es evitar el peso muerto de una causa por un tiempo prolongado a voluntad del demandante, según sus conveniencias, en una época en que se encuentra congestionada la administración de justicia y se hace necesario emplear los esfuerzos de la manera más racional posible para poder prestar una mejor justicia, lo cual es de orden público y de interés general, que como se sabe, priva, sobre el interés particular.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales antes señaladas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA la perención de la instancia en la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en la presente causa.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma bajo el N° _____ para el archivo del Tribunal.
Irene O.
Exp.7243.
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