JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de julio de dos mil trece.
203º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7997, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto por la abogada EDDY LOZANO PORTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.451, en su carácter de apoderada judicial de REINALDO LOZANO JAIMES, contra PEDRO JOSE MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.904; y visto el escrito de fecha 04 de julio de 2013,mediante la cual las partes celebraron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado PEDRO JOSE MEDINA ZAMBRANO, asistido por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos y el demandante REINALDO LOZANO JAIMES, asistido por la abogada Eddy Lozano Portilla, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 345
Marilú
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