JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil trece.
203º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 8077 se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MATOS DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.499, asistido por el abogado Antonio Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra NINOSKA DEL VALLE MATOS QUINTERO, FRANCISCO JOSE MATOS ARELLANO Y CIRO QUEYANDER MATOS ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.037.638, V-14.264.136 y V-13.171.224, en su orden; y vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2013, suscrita por la parte demandada, mediante la cual reconocen el contenido y firma del documento, por ello solicita se homologue el convenimiento (fs. 15).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados NINOSKA DEL VALLE MATOS QUINTERO, FRANCISCO JOSE MATOS ARELLANO Y CIRO QUEYANDER MATOS ARELLANO, asistido por la abogada Lady Mariana Contreras, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda expedir copia fotostática certificada de todas las actuaciones contenidas en la presente causa y el desglose del documento fundamental de la demanda.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 364
Marilú