JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintitrés (23) de julio de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.113.967, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71832, APODERADA de los ciudadanos JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V-9.961.965, domiciliada en Barcelona, España, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.232.695, JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.369, estos dos últimos domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de mayo de 2013, inserto bajo el No. 26, tomo 45, folios 85-87, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante, que a los ciudadanos JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.961.965, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.232.695 y JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.369, se les declare únicos y universales herederos del fallecido LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.680, fallecido en fecha 21 de diciembre de 2011.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 96, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de febrero de 2012, referido al fallecimiento del ciudadano LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.680, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 21 de diciembre de 2011, y que dejó tres descendientes JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.961.965, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.232.695 y JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.369. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL.
• Partida de Nacimiento Nro. 2084, del año 1.971, emitida por el Registro Civil del Distrito Capital, relativo al nacimiento de la ciudadana JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, señalándose en dicha acta que la mencionada eran hija de los ciudadanos LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL y AMPARO DEL CARMEN LINARES DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, era hija del fallecido LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL.
• Partida de Nacimiento Nro. 2072, del año 1.979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital, relativo al nacimiento del ciudadano JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, señalándose en dicha acta que el mencionado eran hijo de los ciudadanos LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL y XIOMARA TERESA BLANCO DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, era hijo del fallecido LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL.
• Partida de Nacimiento Nro. 1900, del año 1.981, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, señalándose en dicha acta que el mencionado eran hijo de los ciudadanos LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL y XIOMARA TERESA BLANCO DE RAMÍREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ JAVIER RAMÍREZ BLANCO, era hijo del fallecido LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL.
• Declaración testifical de las ciudadanas MARISOL ARMAS ROJAS y ELIZABETH COROMOTO BRACHO CARRUYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.648.826 y V-7.892.479, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de mayo de 2013, declaran ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ BLANCO, JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO; que igualmente saben y les consta que eran hijas de quien en vida fuera LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LEODINO MAXIMILIANO RAMÍREZ SANDOVAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.197.680, según registro de defunción No. 96, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 01 de febrero de 2012, a los ciudadanos JANETH LEONOR RAMÍREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.961.965, JOSÉ JAVIER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.232.695 y JHONNY ALEXANDER RAMÍREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.369. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 365