JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos CESAR DARÍO VILLABONA y MAGALLY ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.663 y V-10.873.331, y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA BUSTOS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58530; la misma es admitida en fecha 12 de julio de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 22 de julio de 2013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona los solicitantes, CESAR DARÍO VILLABONA y MAGALLY ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.663 y V-10.873.331, se les declare únicos y universales herederos del fallecido CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-24.337.077, quien falleció en fecha 17 de abril de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 681, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de abril de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-24.337.077, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 17 de abril de 2013, y que era hijo de los ciudadanos CESAR DARÍO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.663 y MAGALLY ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.873.331. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS.
• Acta de Nacimiento Nro. 859, de fecha 11 de abril de 1.994, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de JOSEPH BRAYAN, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del ciudadano CRISTIAN DARÍO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el fallecido CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS era hijo de los ciudadanos CESAR DARÍO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.663 y MAGALLY ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.873.331.
• Declaración testifical de los ciudadanos ALEXIS RAMÓN VALERA VALDERRAMA y WILSON ABRAHAN BUSTOS MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.734.336 y V-21.220.228, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de julio de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS, CESAR DARÍO VILLABONA y MAGALLY ROJAS MOLINA; que igualmente saben y les consta que CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS, era hijo de CESAR DARÍO VILLABONA y MAGALLY ROJAS MOLINA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CRISTIAN DARÍO VILLABONA ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.337.077, según registro de defunción No. 681, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de abril de 2013, a los ciudadanos CESAR DARÍO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.663 y MAGALLY ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.873.331. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 375