JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de julio de 2013.
203º y 154º
En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
PRIMERO: La causa se refiere al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, propuso la Sociedad Mercantil DIMASER C.A., domiciliada en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 19, tomo 9 – A de fecha 12 de noviembre de 1991, luego con posteriores reformas siendo la última de ellas inscrita por ante el mismo Registro Mercantil , bajo el N° 30, tomo 9 – A, de fecha 18 de mayo de 2012, representada en este acto por la abogada Maria Lisbeth Antúnez Gutiérrez contra la Asociación Cooperativa Simón Bolívar y Simón Rodríguez R. L, inscrita en el Registro Mercantil Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 016, protocolo primero, folios 1/7, de fecha 02 de marzo de 2006, identificada con el registro de información fiscal N° J – 31509563 – 7.
SEGUNDO: La acción es admitida en fecha 14 de agosto de 2012, conforme al procedimiento de intimación, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación de la parte demandada, éste pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.OO)) monto restante del cheque, B) CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 187,49), por concepto de intereses al 5% anual, desde el 22 de octubre de 2011 hasta el 22 de julio de 2012 C) MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.296,87), por costas y honorarios profesionales (25%).
Al folio 16, consta diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado en la cual informa que en fecha 24 de mayo de 2013, citó personalmente a la parte demandada.
II
Visto lo anterior, este Juzgador considera lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
Quién aquí dilucida observa, que el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 25/05/2013 hasta el 12/06/2013 ambas fechas inclusive, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición; necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
III
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del
Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria.
Zulimar Hernández Méndez.
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº _____.
Irene O.-
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