JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil trece.
203º y 154º
El presente juicio es instaurado por el ciudadano JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES con cédula de identidad N° V-9.225.035, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.270, actuando como Endosatario, contra el ciudadano ELI ROBERTO MONTERO ROMERO con cédula de identidad N° V-8.104.421, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN proveniente de una letra de cambio emitida el 22/07/2012, por la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), con fecha de vencimiento el 22/01/2013, a la orden de ANA MERCEDES LOPEZ con cédula de identidad N° V-4.380.736; así mismo consta la intervención que como tercera formuló la ciudadana NIURKA YOENSI BRIÑEZ MANIO. Ahora bien el Tribunal para decidir estima:
I
En escrito de fecha 27/06/2013 el demandado ELI ROBERTO MONTERO ROMERO asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, y el accionante Abogado JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES, celebraron una transacción en los siguientes términos:
-La parte demandada convino en la demanda y ofreció como pago el monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de la siguiente forma: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en el acto de la transacción, VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para el día 27/07/2013 y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) para el día 27/08/2013.
-La parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado. Indicó que nada tiene que reclamar y solicitó el levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada, así mismo solicitó se oficiara al depositario judicial para la entrega del vehículo al demandado.
-Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción y se archivara el expediente una vez conste los pagos (fs. 28 y 29).
II
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, expresando el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida; este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
• Se le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 27/06/2013 celebrada por el ciudadano JOSE RAMIRO VARGAS COLMENARES actuando como Endosatario, y por el demandado ELI ROBERTO MONTERO ROMERO asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES.
• Se le otorga la aprobación a la transacción antes indicada. Y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO: En razón de que en escrito de fecha 20/06/2013 la ciudadana NIURKA YOENSI BRIÑEZ MANIO formuló demanda de tercería, la cual en fecha 04/07/2013 se declaró inadmisible; el Tribunal estima pertinente, que una vez quede dicho fallo definitivamente firme se providenciará lo conducente respecto al levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada el 28/05/2013.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Zh/nj.
Exp. Nº 8042.