REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203º y 154º
SOLICITANTE:FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; quien por no poseer cédula de identidad, se identifica con las testigos MARIA JACQUELINE MOLINA DIAZ y CECILIA CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.179.120 y No.V-13.917.106, en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JESUS ALFREDO GAMBOA OVALLES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.7.213, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2865-12
I
En fecha 15 de febrero de 2.012, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el ciudadano FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA, asistido por el profesional del derecho Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita bajo el No.203, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 1.992.
Expone el solicitante, que en la referida Partida de Nacimiento, se cometió el error involuntario de no colocar el nombre de la institución médica donde nació, siendo lo correcto, que nació en el “HOSPITAL II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO de San Antonio del Táchira…” Que por lo antes expuesto, es que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, lo que fundamenta, en lo establecido en los Artículos 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos, en 10 folios útiles.
Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2.012, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación; y se instó al solicitante, a consignar copias, a los fines de su certificación; asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, para que remitan a este Despacho Judicial, Constancia de Nacimiento del Accionante en actas. Se libró lo conducente y se ofició bajo el No.3130-117.
Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2.012, el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Riela al folio 19, diligencia de fecha 13 de marzo de 2.012, en que la abogada Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira, solicita a este Tribunal, se oficie al Registro Principal, a fin de que remitan copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante “… a fin de verificar en que condiciones se encuentra…”
Auto de fecha 15 de marzo de 2.012, por el cual se acuerda, librar oficio al Registro Principal del estado Táchira. Se ofició bajo el No.3130-192.
Inserto al folio 22, oficio No.425-0183-2012, de fecha 27 de marzo de 2.012, en el cual la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en forma motivada, expone a este Juzgado, que no es posible expedir la Partida de Nacimiento solicitada.
Por auto de fecha 03 de abril de 2.012, se acuerda oficiar nuevamente, al Registro Principal del estado Táchira, para que remitan copia certificada de la Partida de Nacimiento No.203, de fecha 10 de septiembre de 1.992. Se libró conforme, bajo el No.3130-255.
En diligencia de fecha 18 de abril de 2.012, el ciudadano FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, consigna en actas, ejemplar del Diario El Nacional de fecha 30 de marzo de 2.012, donde aparece publicado el ordenado cartel. (fl.26)
Por auto de fecha 20 de abril de 2.012, se acuerda el desglose, y se agrega el cartel al expediente. (fl.27)
De fecha 23 de abril de 2.012, auto por el cual, revisado como ha sido el expediente; se acuerda ratificar el oficio remitido al Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira. Se libró lo conducente.
Mediante oficio No.Hosp-105 de fecha 25 de abril de 2.012, con un (01) anexo, se recibe respuesta de lo solicitado a la referida institución hospitalaria.
Inserto al folio 33, auto de fecha 07 de mayo de 2012, por el cual en forma motivada, se acuerda oficiar nuevamente, al Departamento de Registro de Estadísticas de Salud, del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira. Se libró lo conducente.
Al folio 35, oficio No.Hosp-195 de fecha 12 de julio de 2012, por el cual se recibe respuesta, a lo requerido a la especificada Institución Hospitalaria.
De fecha 27 de julio de 2.012, auto por el cual se acuerda oficiar nuevamente, por las motivaciones expuestas, al Registro Principal del estado Táchira. Se libró lo correspondiente bajo el No.3130-569.
En diligencia de fecha 31 de enero de 2.013, el ciudadano FROILAN DE JESUS JIMENEZ MOSQUERA, asistido por abogado, solicita a este Juzgado, se ratifique el oficio No.3130-569, de fecha 27 de Junio de 2.012, dirigido al Registrador Principal del estado Táchira. Por auto de igual data, se acordó en conformidad.
Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2.013, el ciudadano FROILAN DE JESUS JIMENEZ MOSQUERA, consigna oficio No.425-0256-2013, dirigido a este Juzgador, por el Registrador Principal del estado Táchira, acompañando fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.203, ya especificada.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2.013, se oficia lo conducente, a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira; recibiéndose respuesta, por diligencia de fecha 09 de julio de 2.013, en la cual la abogada Gladys M. Cañas Serrano, en su condición de Fiscal Auxiliar, manifiesta que no hay objeción que hacer, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos de Ley.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Junto a su escrito de solicitud. Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.203, de fecha 10 de septiembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA. Certificación expedida por la Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2.009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.179.120, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIA JACQUELINE MOLINA DIAZ. (Testigo)
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.917.106, República Bolivariana de Venezuela, a nombre CECILIA CORONEL. (Testigo)
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.203, de fecha 10 de septiembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 2.009.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 31 de agosto de 2.010, suscrita por el Dr. Iván F. Barrera V. y T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Director y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en su orden, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de FROILAN JESUS, hijo de MARTHA LUCIA MOSQUERA VINASCO, nacido en ese Hospital, en fecha 13 de Mayo de 1.992, registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.719 del año 1.992.
A requerimiento del Tribunal.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 25 de abril de 2.012, suscrita por el Dr. Iván F. Barrera V. y la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Director, y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, respectivamente, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de JUNIOR FROILAN JESUS EVARISTO, hijo de MARTHA LUCIA MOSQUERA VINASCO, nacido en ese Hospital, en fecha 13 de mayo de 1.992, registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.719 del año 1.992.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento, expedida en fecha 12 de julio de 2.012, suscrita por el Dr. Iván Fernando Barrera Vásquez y la T.S.U Ana Vitelia Gómez Rojas, Director y Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en su orden, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de JUNIOR FROILAN JESUS EVARISTO, hijo de MARTHA LUCIA MOSQUERA VINASCO, nacido en ese Hospital, en fecha 13 de mayo de 1.992, registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa Institución, bajo el No.719 del año 1.992.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.203, de fecha 10 de septiembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 17 de Junio de 2.013.
Los indicados documentos escritos, son valorados por quien Juzga, en conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos; y en armonía con lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, las fotocopias certificadas de las Partidas de Nacimiento, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En la solicitud sub exámine, este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira, pues manifestó que se dio cumplimiento a los requisitos de Ley; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo, en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.203, de fecha 10 de septiembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA; en la cual, en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacido en este Municipio…” siendo lo correcto: “…nacido en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira…” Así se Decide.
III
En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.203, de fecha 10 de septiembre de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FROILAN JESUS JIMENEZ MOSQUERA, en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal, en la indicada Partida de Nacimiento No.203.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 10 días del mes de Julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2865-12
PAGP/jacs