REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:ISRAEL GOMEZ ORTIZ y BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de ciudadanía No.13.812.742 y No.60.403.044, respectivamente; en la actualidad, titulares de la cédula de identidad como residentes, No.E-82.083.338 y No.E-84.426.837, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:DIEGO ANTONIO RAMIREZ LEON, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No.169.789, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3226-13
I
NARRATIVA
En fecha 12 de Junio de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ISRAEL GOMEZ ORTIZ y BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por el profesional del derecho Diego Antonio Ramírez León, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, y Disuelto el Vínculo Matrimonial.
De igual modo manifiestan, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1.987, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.141, que anexan marcada con la letra “A”; que en fecha 15 de mayo de 1.992, decidieron separarse de hecho, lo que se ha mantenido hasta la actualidad, fijando su último domicilio, en la calle 8, No.1-40, barrio Ocumare, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; no procreando hijos, ni adquiriendo bienes.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 07 folios útiles.
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 11, diligencia de fecha 08 de julio de 2.013, por la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta, del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 11 de julio de 2.013, la abogada Giovanna Milagros Mora Molina, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada, pues se da cumplimiento, a las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.812.742, República de Colombia, a nombre de ISRAEL GOMEZ ORTIZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.403.044, República de Colombia, a nombre de BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.083.338, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ISRAEL GOMEZ ORTIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.425.837, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.141, de fecha 18 de diciembre de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ISRAEL GOMEZ ORTIZ y BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2.010.
II
MOTIVA
Pues bien, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos anexos, lo que efectúa con base a lo que establece el Articulo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad venezolanas, y de conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del Código adjetivo civil, las fotocopias de la cédula de ciudadanía de los solicitantes; y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los ciudadanos ISRAEL GOMEZ ORTIZ y BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1.987, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.141, ya valorada.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges ISRAEL GOMEZ ORTIZ y BELSY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1.987; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.141. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio; para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3226-13
PAGP/jacs
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