REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:RUBEN DARIO CETINA GALVIS y ZAIDELIN MANZANO DE CETINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.986.718 y No.V-8.991.489, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:JOSANETH SAYAGO BALLARALES, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado, bajo el No.177.962, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3230-13
I
NARRATIVA
En fecha 21 de Junio de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos RUBEN DARIO CETINA GALVIS y ZAIDELIN MANZANO DE CETINA, asistidos por la profesional del derecho Josaneth Sayago Ballarales, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de abril de 1.986, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan marcada “A”, establciendo su domicilio conyugal, en el barrio Cayetano Redondo, vereda No.17, Parte Alta, Sector La Represa, casa No.10, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Táchira, y que por las motivaciones que exponen, decidieron desde el año 1.999, separarse de mutuo acuerdo; destacando, que durante su unión matrimonial, procrearon una hija, de nombre LEYDY YESENIA CETINA MANZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.818.648, según consta en la copia del Acta de Nacimiento y de la cédula de identidad, que anexa marcada con la letra “B”.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 05 folios útiles.
Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 08 de julio de 2.013, por la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2.013, la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se da cumplimiento, a las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de la cédula de identidad No.V-8.986.718, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RUBEN DARIO CETINA GALVIS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.991.489, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ZAIDELIN MANZANO DE CETINA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.2.258, de fecha 30 de diciembre de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LEYDY YESENIA CETINA MANZANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.818.648, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LEYDY YESENIA CETINA MANZANO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.166, de fecha 16 de abril de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de RUBEN DARIO CETINA GALVIS y ZAIDELIN MANZANO RODRIGUEZ.
II
MOTIVA
Del estudio que quien Juzga, realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos anexos, lo que efectúa sobre la base de lo establecido en el Articulo 1.359 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias de las cédulas de identidad venezolanas, así como de la Partida de Nacimiento, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los ciudadanos RUBEN DARIO CETINA GALVIS y ZAIDELIN MANZANO RODRIGUEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.166.
Es así, que cumplidos como han sido los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este sentenciador considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges RUBEN DARIO CETINA GALVIS y ZAIDELIN MANZANO DE CETINA, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.166. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio; para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 12 días del mes de julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3230-13
PAGP/jacs
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