REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
203º y 154°
SOLICITANTES:HERMES JOSE LEAL y NELLY DORIS GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.327.003 y No.V-9.133.735, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.113, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:3236-13
I
NARRATIVA
En fecha 02 de julio de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos HERMES JOSE LEAL y NELLY DORIS GONZALEZ DE LEAL, asistidos por la profesional del derecho Laura Colaberardino, sobre las motivaciones que exponen, solicitan les sea declarado el Divorcio, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, así como Disuelto el Vínculo Matrimonial que les une.
Manifiestan los identificados solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 1.978, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No.214, que anexan marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal, en el barrio Miranda, Parte Alta Las Minas, casa No.22, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Asimismo indican, que durante su unión conyugal, procrearon cinco (05) hijos, de nombre ELIZABETH LEAL GONZALEZ, JONATHAN JOSUE LEAL GONZALEZ, YENNY LISBETH LEAL GONZALEZ, NELLY DORIS LEAL GONZALEZ y HERMES JOSE LEAL GONZALEZ, todos venezolanos y mayores de edad, según consta en las fotocopias simples de sus respectivas cédulas de identidad anexas, marcadas “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; que se separaron en fecha 10 de marzo de 1.990, lo que se mantiene en la actualidad, es decir, por más de trece (13) años, lo que constituye Ruptura Prolongada de la Vida en Común, por haber permanecido separados, por más de cinco (05) años; argumentando además, que durante el matrimonio, no adquirieron bienes que liquidar.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 03 de julio de 2.013 (fl.11), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira, y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 08 de Julio de 2.013, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la Boleta de Notificación, firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 11 de Julio de 2.013 (fl.14) la abogada GIOVANNA MILAGROS MORA MOLINA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.327.003, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de HERMES JOSE LEAL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.133.735, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELLY DORIS GONZALEZ DE LEAL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.467.699, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELLY DORIS LEAL GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-25.167.850, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JONATHAN JOSUE LEAL GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.061.888, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ELIZABETH LEAL GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.775.233, República Bolivariana de Venezuela, a nombre HERMES JOSE LEAL GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.308, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JENNY LISBETH LEAL GONZALEZ.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.214, de fecha 05 de mayo de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de HERMES JOSE LEAL y NELLY DORIS GONZALEZ SANCHEZ. Certificación expedida en fecha 16 de agosto de 1.983.
II
MOTIVA
Así las cosas, del estudio que este Juzgador realiza, tanto del escrito de solicitud, como de la valoración de los documentos escritos anexos, lo que efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, el Acta de Matrimonio; y Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las fotocopias simples de las cédulas de identidad venezolanas, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los ciudadanos HERMES JOSE LEAL y NELLY DORIS GONZALEZ SANCHEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en la ya valorada Acta de Matrimonio No.214.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este administrador de Justicia considera, que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HERMES JOSE LEAL y NELLY DORIS GONZALEZ DE LEAL, ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial, que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.214. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, para así dar cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de julio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3236-13
PAGP/jacs
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