JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de julio de 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA LIZCANO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.782.150, quien actúa en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) adolescente el primero, niños los siguientes, Parte Demandante en la presente causa por Fijación de la Obligación de Manutención, signada con el No.3232-13, en contra del ciudadano SAMUEL PATIÑO GOYENECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.946, domiciliados todos en el Municipio Bolívar del estado Táchira; en la cual expone: “Ciudadano Juez, desisto de la presente solicitud por Fijación de Obligación de Manutención, por cuanto en comunicación verbal sostenido con el ciudadano SAMUEL PATIÑO GOYENECHE, se comprometió a ayudarme con la alimentación de sus hijos.” Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” (cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, enseña:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La actuación efectuada por la Parte Actora, no constando en las actas procesales que haya sido citado el identificado Demandado, no resulta contraria a derecho, teniendo la identificada Parte Demandante, representada por su progenitora MAYRA ALEJANDRA LIZCANO MENESES, derecho de accionar nuevamente si así lo considera, aun antes de transcurrir noventa (90) días continuos, siguientes al presente pronunciamiento, pues no se debe menoscabar los derechos de los beneficiarios de la manutención.
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado de Municipio, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica en forma complementaria, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, dándose por terminado el presente Juicio.
Notifíquese la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, a la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, con copia certificada de esta, así como de la diligencia de Desistimiento. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m) y se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Exp.3232-13
PAGP/jacs