JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 22 de julio de 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2.013, por el abogado en ejercicio de su profesión Jorge Eleazar Benavides Nieto, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.115.076, Co-apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante, ciudadana MARGOTH PEÑALOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.638.872, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; mediante la cual, por las motivaciones de hecho que expone, Desiste de la Demanda en la presente causa, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, cursa signada con el No.3206-13, en contra de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE CALZADO ALEXANDER C.A” Parte Demandada, representada por el ciudadano ALEXANDER GARCIA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.817.453, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Al respecto, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
El identificado mandatario Judicial, manifiesta lo siguiente: “…Recibiendo instrucciones de mi Poderdante informo a este Tribunal que Desisto de la presente Demanda Señalada por este Juzgado bajo el N°3206-2013…” No indicó fundamento legal de su actuación.
El Artículo 263 primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por terminado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (cursivas del Tribunal)
Con base a lo que enseña el indicado artículo parcialmente transcrito ut supra, así como del contenido de la diligencia suscrita, no cabe duda de la real intención de la Parte Accionante, a través de su co-apoderado Judicial debidamente facultado, de poder fin a la presente causa, mediante la auto composición procesal unilateral; por lo que no se requiere el consentimiento de la Parte Demandada ya citada; dándose así por consumado el acto, impartiéndole este Juzgado, la Homologación al Desistimiento de la Demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
éjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue publicada, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m)
El Secretario.
Exp.3206-13
PAGP/jacs
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