REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de Julio de 2.013.
203° y 154°
Recibido escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE URIBE BARRIENTOS y YESSENIA PAOLA PABON BUENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.450.295 y No.V-21.033.971, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión, Luís Eduardo Venegas Sabogal, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.10.967, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; exponiendo los identificados solicitantes, entre otros aspectos, que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2.011, tal como consta en la fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.72 anexa; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que han convenido de mutuo acuerdo, que a partir de la fecha en que se decrete la separación legal, los bienes que adquieran en el futuro, será del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos, y que no formarán parte de la sociedad conyugal.
Fundamentan su pedimento, en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges PEDRO JOSE URIBE BARRIENTOS y YESSENIA PAOLA PABON BUENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.450.295 y No.V-21.033.971, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3253-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
El Secretario.
Exp. No.3253-13
PAGP/jacs