REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- La Grita, Diez (10) de Julio de 2.013.-
203º y 154º
Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por los ciudadanos: NIDIA ESPERANZA RAMÍREZ DE MERLO, y OSCAR MERLO ALDANA, con el carácter de padres de las hermanas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecieron: “…El padre manifiesta: yo no puede pasar la cantidad solicitada por la madre de mis hijas, porque mi sueldo no me alcanza y además tengo otros gastos, lo que puedo aumentar y ofrecer para mis hijas es lo siguiente: PRIMERO: Aumentaré a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000.00) mensuales la Obligación de Manutención, SEGUNDO: Cubriré los gastos escolares y de decembrina de mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en su totalidad, razón por la cual la madre de mis hijas deberá cubrir también en su totalidad los gastos escolares y de decembrina de mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). TERCERO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicina, serán compartidos en un 50% por cada uno. Es todo. La Madre en este estado Expone “Acepto en todas y cada una de sus partes lo manifestado por el ciudadano: OSCAR MERLO ALDANA, padre de mis hijas…” Este TRIBUNAL HOMOLOGA LO PRESENTE Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EL JUEZ,
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ABG, GOERGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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SECRETARIA
EXP. N° 1764-2012
GLP/dalia.-
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