REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 18 de Julio de 2013
202° y 153°
EXPEDIENTE: 1788-2012
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: PEREZ CONTRERAS ANGEL NOEL
PARTE DEMANDADA: YENNY ZULAY RINCON BELTRAN
En fecha 27 de Julio de 2012, se recibió procedente de la Defensoria Educativa Tierra Viva en Derechos, la cual se encuentra ubicada en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ha favor del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), formulado por el ciudadano PEREZ CONTRERAS ANGEL NOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.304.651, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo calle 04 con carrera 12 las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa. (F. 1-19)
Por auto de fecha 30 de Julio 2012, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana YENNY ZULAY RINCON BELTRAN, en la dirección indicada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. (F. 20).
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el Abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra. ( F. 21)
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”
Y como quiera que desde el día 30 de Julio del 2012, fecha de la admisión de la demanda, han transcurrido más de 30 días y el demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la boleta de citación personal de la demandada, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. 1788-2012
GALP/victor
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