REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Dos (02) de Julio del Año 2013.-
203° y 154°
Vencido que se encuentra el lapso de los tres (03) días de despacho, a los fines de que la solicitante ciudadana MARLENE PINEDA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.528.503, domiciliada en la Aldea Guanare, Sector El Guamo casa N° 3-729, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, aclarara a este Tribunal el objeto de su pretensión, así como que informara las resultas de las actuaciones realizadas por ante el Cuerpo de Investigación Penales y Criminalísticas, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 25-06-2013, el cual inserto al folio 33 del presente expediente; Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de SERVICIOS PÚBLICOS por las razones antes expuestas.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
EXP. N° 1986-2013
GLP/dalia.-
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