JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE SOLICITANTE(S):, RICHARD ORANGEL GARCÍA GARCÍA y OLGA CELINA GUERRERO GALVIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.862.373 y V-14.282.702, y civilmente hábiles.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE: 1278-10
En fecha 29 de Octubre de 2010, fue presentado por los cónyuges: RICHARD ORANGEL GARCÍA GARCÍA y OLGA CELINA GUERRERO GALVIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.862.373 y V-14.282.702, y civilmente hábiles, actuando en sus propios nombres y propios derechos, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 29 de Octubre de 2010 (Flio. 08) este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, quedando inventariada bajo el N° 1278-2010.
En auto de fecha 26 de Noviembre de 2012 (Flio. 09) el ciudadano Dr. George Lastra Pozo Juez Provisorio de este Juzgado, se abocó a la presente causa.
En auto de fecha 04 de Diciembre de 2012 (Flio. 10-12) este Juzgado según revisión observó que las partes no comparecieron para la solicitud de la Conversión de cuerpos en Divorcio, por lo que se ordenó la notificación de los mismos.
En fecha 15 de Febrero de 2013, (Flio 13-14) se observa diligencia del Alguacil, donde anexa resultas de la Notificación de la ciudadana Olga Celina Guerrero Galviz.
Mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2013 (Flio. 15-16), la ciudadana: OLGA CELINA GUERRERO GALVIZ, ya identificada, asistida por la Abogada MARY ZULAY PERNÍA PÉREZ, solicitó que por cuanto desde el 29 de Octubre 2010, hasta la presente fecha a transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos; se declare la Conversión en Divorcio, previa audiencia del cónyuge, ciudadano: RICHARD ORANGEL GARCÍA GARCÍA, ya identificado, en la siguiente dirección: Sector El Pelardilio, vía Agua Díaz, La Curva, casa del señor Gerardo García, del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sea debidamente notificado de la presente solicitud.
En auto de fecha 25 de Junio de 2013 (Flio 17-18) se libró Boleta de Notificación al ciudadano RICHARD ORANGEL GARCÍA GARCÍA, para que exponga lo conveniente sobre la solicitud formulada por la ciudadana OLGA CELINA GUERRERO GALVIZ, asistida por la Abogada Mary Zulay Pernía Pérez.
En fecha 11 de Julio de 2013, (Flio 19-20) se observa diligencia del Alguacil, donde anexa resultas de la Notificación del ciudadano: RICHARD ORANGEL GARCÍA GARCÍA.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RICHARD ORANGEL GARCÍA GARCÍA y OLGA CELINA GUERRERO GALVIZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.862.373 y V-14.282.702, y civilmente hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el Treinta de Mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 10.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2013. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
_______________________________
Dr. George Lastra Pozo
LA SECRETARIA,
___________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde del día de hoy.
________________________
SECRETARIA
EXP. N° 1278-2010
Conversión en Divorcio
GLP/Navor.-
|