REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 25 de Julio de Dos Mil Trece.-
203º y 154º
Por recibida la presente solicitud, con oficio Nº DECSJ 142/2012-2013, constante todo de seis (06) folios, proveniente de la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: YUSBELY YAKELINE GARCIA GARCIA Y JHAN CARLOS ARELLANO, Venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.206.620 y V-16.409.539, respectivamente, con domicilio en el sector Aguadias parte baja, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y el segundo domiciliado en el Barrio Santa Eduvigis, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de lo expuesto por los padres de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada. Líbrese boleta a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines legales consiguientes, déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-
En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el No 2021-2013, se libró boleta a la Fiscal, oficio Nº 3160-668 a la Defensoría Educativa Cultivadores de Sueños y oficio Nº 3160-669 al banco bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YUSBELY YAKELINE GARCIA GARCIA.
LA SECRETARIA,
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