REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCI EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000028
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MELIDA LLORENTE
DEFENSA PÚBLICA: TIBISAY VERA
ADOLESCENTE ACUSADO: DARWIN JESUS MIJARES SALAZAR
SECRETARIO: MARIO VASQUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.802.299, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13/02/1996, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Custo Rafael Mijares (v) y de Dacyari Carola Salcedo Lozada (v), residenciado en: Bario La Lucha, Calle Nueva Esparta, casa Nro: 62, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-7968538; de conformidad con lo establecido en el artículo 605 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 22 de abril de 2013, la abogada ISLANDIA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes (encargada), alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “Yo ISLANDIA SANCHEZ, en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público Especializada en Responsabilidad Penal de Adolescentes (encargada), ratifico la acusación admitida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Subdelegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamaba Franklin José Acosta Duran, hecho ocurrido el día 26/01/2013, siendo aproximadamente a las 11:00 de la mañana. en el Barrio la Lucha, Calle Sucre, Vía Publica, Parroquia Urimare, estado Vargas, se apersonó una comisión integrada por los funcionarios adscritos al mencionado organismo, específicamente el Barrio la Lucha, calle Nueva, casa de cerámica marrón, parroquia Urimare, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano en actas anteriores como DARWIN apodado DARWITO, una vez en el lugar plenamente identificado los funcionarios y luego de manifestar el motivo de su presencia, fueron atendidos por una ciudadana que se identificó plenamente como: Dacyari Carola Salcedo Lozada, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.759, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano solicitado por la comisión de igual forma indicó que su hijo se encontraba en el interior de la vivienda y lo identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-96, titular de la cédula de identidad V- 24.802.299, asimismo se presentó ante la comisión de funcionarios el precitado adolescente a quien en presencia de su madre se le practicó la inspección corporal, posteriormente el mencionado adolescente fue aprehendido previa lectura de sus derechos toda vez que la testigo del hecho Geraldine Coromoto Medina Hernández, encontrándose con su pareja de nombre FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN, en el Barrio La Lucha, Calle Sucre, vio que venia tres sujetos en una moto de color roja y vio que venían RAINER, ADONIS Y DARWIN, su pareja volteò porque ADONIS le dijo a RAINER, ese es el enano y entre DARWIN y RAINER le decían ANDONIS que lo matara, este último saco una pistola y comenzó a dispararle, como mi pareja cayó al piso ellos se fueron, yo me acerque auxiliarlo y como ellos vieron que mi pareja se estaba moviendo se devolvieron y ADONIS lo remató en el piso…”. Es por ello que ratifico igualmente los medios de Pruebas promovidos oportunamente y admitidos en la audiencia preliminar, ellos son: 1.- A) TESTIMONIALES: EXPERTOS: Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Testimonial del Medico Forense adscrito la Medicatura del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue el médico forense que practicó el Levantamiento de Cadáver, realizado al occiso Franklin José Acosta Duran, y depondrá acerca de las características externas de las heridas que presentaba la víctima. 2.- Testimonial del Anatomopatólogo Dr. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fue quien practicó el Protocolo de Autopsia N° 9700-138-228 de fecha 20 de febrero de 2013 al cadáver de Franklin José Acosta Duran y depondrá acerca de las características de las heridas que presentaba la víctima y causa de la muerte. 3.- Testimonial de los expertos agentes SOJO FRANKLIN y agente PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente, pues fueron los funcionarios que practicaron las inspecciones técnicas Nº 0250 y Nº 0251, en el sitio del suceso es decir Sector la Lucha calle Sucre, vía pública, Parroquia Catia la Mar, y en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en Pariata, Parroquia Carlos Soublette, en donde identificaron a la victima e informaran acerca del contenido y alcance del informe practicado. 4.- Testimonial de los expertos agentes SOJO FRANKLIN y agente PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quienes practicaron las primeras diligencias de investigación. 5.- Testimonial de los funcionarios detective JESUS ABSUETA, Inspector Jefe ARGENIS FERNANDEZ, Inspector Jefe ANGEL HERICE, Subinspectores RAFAEL DIAS y DORIAN SILVA, Detective MARJAL RONNYE, Agentes LUINYER REYES y LEONARDO DELGADO, adscritos a la Brigada de Homicidios Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado e informaran las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo su aprehensión. 6.-Testimonial de la ciudadana MARIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº10.577.397. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser victima en los hechos en la que perdiera la vida el hoy occiso FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. 7.-Testimonial de la ciudadana GERALDINE COROMOTO MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.007.961. Esta prueba es útil, necesaria, legal y pertinente por ser victima en los hechos en la que perdiera la vida el hoy occiso FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN e informara acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señalara al imputado adolescente Darwin Jesús Mijares. B) EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al articulo 228 ejusdem .1.- Experticia del Levantamiento del Cadáver realizado al occiso Franklin José Acosta Duran, por el Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 2.- Protocolo de Autopsia N° 9700-138-228 de fecha 20-02-2013, suscrito por el Dr. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , practicado al cadáver de Franklin José Acosta Duran. 3.- Inspecciones Técnicas Nº 0250 y Nº 0251, en el sitio del suceso es decir Sector la Lucha calle Sucre, vía pública, Parroquia Catia la Mar, y en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, ubicado en Pariata, Parroquia Carlos Soublette, realizada por los expertos agentes SOJO FRANKLIN y agente PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. C) ACTAS: Se promueven conforme lo establece el artículo 228 del Código Orgánica Procesal Penal para su exhibición las siguientes actas:1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por los agentes SOJO FRANKLIN y agente PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub-delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas. 2.- Acta De Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2013, suscrita por los detective JESUS ABSUETA, Inspector Jefe ARGENIS FERNANDEZ, Inspector Jefe ANGEL HERICE, Subinspectores RAFAEL DIAZ y DORIAN SILVA, Detective MARJAL RONNYE, Agentes LUINYER REYES y LEONARDO DELGADO, adscritos a la Brigada de Homicidios Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado. Las anteriores pruebas demostraran fehacientemente al ser evacuadas en el proceso, que el adolescente acusado es el autor responsable del delito de del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR previsto en el articulo 405 en relación con la tercera figura delictiva del articulo 83 del Código Penal. Y solicito sentencia condenatoria. Es todo.”
Por su parte, la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública, alegó: “En mi carácter de Defensora Pública, asistiendo en este acto al adolescente Darwin Mijares, quien fuera acusado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del artículo 83 del Código Penal. Ahora bien, siendo admitida por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, le corresponde al Ministerio Público probar la responsabilidad del acusado, y segura estoy que no podrá probarlo ni desvirtuar la el principio de presunción de inocencia que arropa a mi defendido, promuevo el testimonio de las ciudadanas LOURDES DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.781; residenciada en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa S/N, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0212-3512679; DAYANA IRAIS FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.768.757, residenciada en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa S/N, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-2384702; ARIYURIS DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, cédula de identidad N º14.073.985, residenciada en en Barrio la Lucha, Calle Nueva Esparta, Casa S/N, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-7968538 y GINDIRA BEATRIZ RODRIGUEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.715.872, Residenciada en Barrio la Lucha, Callejón Las Flores, casa Nº 18, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414-1220301, cuyas direcciones y números telefónicos rielan en las actuaciones del tribunal, me acojo al principio de comunidad de las pruebas, y demostraré la inocencia de mi defendido para obtener una Sentencia Absolutoria, es todo”.
El joven acusado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar; así como se impuso del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento de admisión de hechos, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fijándose la continuación del juicio oral y reservado para el 7 de mayo de 2013.
En fecha 7 de mayo de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, compareciendo el acusado de autos, los representantes legales del joven acusado LUIS EDUARDO ZUÑIGA Y SALCEDO LOZADA DACYARI CAROLA, la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, evacuándose los siguientes medios de pruebas en este orden: RIVERO MIJARES ARICRUZ, en su carácter de patólogo forense, medio de prueba promovido por la representante Fiscal, quien realizó preguntas. MEDINA HERNANDEZ GERALDINE COROMOTO, a quien tanto la Fiscal del Ministerio Público como la defensa ejercieron preguntas (medios de pruebas promovidos por la Fiscal del Ministerio Público).
Advirtiéndose, que la Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho de palabra y solicitó copias certificada del acta de la audiencia realizada en esa misma fecha, a los fines de ejercer las acciones correspondientes en relación a la declaración de la ciudadana MEDINA HERNANDEZ GERALDINE COROMOTO, ya que señaló que no tiene nada que ver con la declaración que rindió en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Nuevamente, ejerció el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, solicitando un careo entre la testigo presencial del hecho y la testigo referencial de los hechos. No siendo objetado por la Defensa Pública, siendo acordado dicho careo, conforme al artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, que no es mas que la búsqueda de la verdad.
Seguidamente, en la misma audiencia, comparecieron a declarar las ciudadanas RODRIGUEZ CARABALLO ARIYURIS, GINDIRA GARCIA PARADA, DAYANA LOZADA FRONTADO Y LOURDES DEL VALLE HERNANDEZ, quienes fueron interrogadas por las partes, testigos promovidos por la defensa técnica en su oportunidad legal. Se dejó constancia que se libraría oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que colabore con la ubicación de las víctimas para la realización del careo, previa declaración de la testigo referencial, ya que las direcciones están a reserva del Ministerio Público. Igualmente las citaciones a los medios restantes, suspendiéndose la continuación para el día 17 de mayo de 2013.-
En fecha 17 de mayo de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, compareciendo el acusado de autos, los representases legales del joven acusado LUIS EDUARDO ZUÑIGA Y SALCEDO LOZADA DACYARI CAROLA, la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, evacuándose los siguientes medios de pruebas en este orden: ACOSTA DURAN MARIA JOSEFINA, quien luego de su declaración se le realizó preguntas tanto por las partes como por el Tribunal. Suspendiéndose la continuación para el día 4 de junio de 2013.
En la misma fecha, luego de haber declarado la ciudadana ACOSTA DURAN MARIA JOSEFINA, y observándose contradicción entre sus declaraciones, se procedió a realizar el careo acordado en la audiencia anterior, conforme al artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que la representante de la Vindicta Pública solicitó copias certificadas de la audiencia.
En fecha 4 de Junio de 2013, se llevo a cabo la continuación del juicio oral reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, compareciendo el acusado de autos, los representases legales del joven acusado LUIS EDUARDO ZUÑIGA Y SALCEDO LOZADA DACYARI CAROLA, la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, evacuándose el siguiente medio de prueba promovido por la representante de la Vindicta Pública: ABSUETA JESUS, funcionario aprehensor en el presente caso, quien suscribió el acta de investigación penal de fecha 26 de enero de 2013; realizándosele preguntas por las partes. Suspendiéndose la continuación para el día 13 de junio de 2013.
En fecha 13 de junio se llevo a cabo la continuación del juicio oral reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, compareciendo el acusado de autos, los representases legales del joven acusado LUIS EDUARDO ZUÑIGA Y SALCEDO LOZADA DACYARI CAROLA, la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público, evacuándose el siguiente medio de pruebas: PARRA GUSTAVO ENRIQUE, funcionario adscritos a la Sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso e relación a las Inspecciones técnicas Nº 0250 realizada en el sector La Lucha Calle Sucre, vía pública. Parroquia Catia La Mar, estado Vargas y 0251, realizada en el Hospital Dr. RAFAEL MEDINA JIMENEZ (Periférico de Pariata) luego de su declaración se le realizó preguntas por las partes. Suspendiéndose la continuación para el día 18 de junio de 2013.
En fecha 18 de junio de 2013, se llevo a cabo la continuación y culminación del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de la presencia de las partes, compareciendo el acusado de autos, los representantes legales del joven acusado LUIS EDUARDO ZUÑIGA Y SALCEDO LOZADA DACYARI CAROLA, la Abogada TIBISAY VERA, en su carácter de Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobado los siguientes hechos:
En fecha 26/01/2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el sector La Lucha calle sucre vía publica, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara FRANKLIN JOSE ACOSTA DURA; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO; posteriormente se apersonó una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, específicamente en el Barrio La Lucha, calle Nueva, casa de cerámica marrón, parroquia Urimare, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano en actas anteriores como DARWIN apodado DARWITO, una vez en el lugar plenamente identificándose los funcionarios y luego de manifestar el motivo de su presencia, fueron atendidos por la ciudadana DACYARI CAROLA SALCEDO LOZADA, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano solicitado por la comisión; de igual forma indicó que su hijo se encontraba en el interior de la vivienda y lo identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-96, titular de la cédula de identidad V- 24.802.299.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA AREDITADO
Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
En fecha 7 de mayo de 2013, se recibieron las siguientes declaraciones:
En primer lugar, la declaración de la experto RIVERO MIJARES ARICRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.165.048, patólogo forense, a quien se le puso de vista y manifiesto acta de protocolo da autopsia de fecha 12-03-2012, inserta en el folio Nº 59 de la primera pieza, quien entre otras cosas expuso: “…el contenido del protocolo de autopsia el cual arroja como conclusión que la causa de la muerte es producida por Fractura de Cráneo con necrosis producidas por Heridas de Arma De Fuego. Es todo…” En estado se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al experto quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “El protocolo tiene fecha de 27 de enero del 2013. Fueron 18 heridas producidas por arma de fuego. Las heridas fueron con revolver o pistolas. La causa de la muerte fue por los proyectiles. De haberlo llevado a un hospital igual hubiese muerto. Dependiendo de la trayectoria de las heridas se podría concluir en que posición estaba la víctima, cuando las heridas son descendentes es que el tirador estaba por encima de la víctima, cuando es ascendente el tirador estaría por debajo de la víctima. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la defensora pública TIBISAY VERA quien manifestó no tener preguntas que realizar al experto. Es todo. El tribunal no tiene preguntas que realizar.”
La anterior declaración es valorada por este Tribunal, por provenir de expertos en la materia en la cual se dejó constancia que la causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE ACOSTA DURA, se debió a consecuencia de “Fractura De Cráneo con necrosis producidas por Heridas de Arma de Fuego”; lo que demuestra la corporeidad del delito de HOMICIDIO en el presente caso.
Igualmente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas MEDINA HERNANDEZ GERALDINE COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.961, quien manifestó: “cuando mataron al muchacho yo estaba, pero la persona presente aquí en sala no estaba, yo vi cuando mataron a la pareja mía, pero la mama del muchacho que mataron lo esta culpando a él y me esta diciendo que lo culpe al el pero el no estaba, yo vi quienes fueron, pero el no fue, yo dije todo lo que dije por que la señora prácticamente me estaba amenazando que tenia que pagar la muerte de su hijo.” EN ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIÉN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “eso fue el 26 de enero del 2013. Eso fue a las once de la mañana. Estábamos por la calle de la señora flora, es una señora que vende refrescos en la lucha. Ese día llego un muchacho y le dijo a la pareja mía que lo acompañara hasta abajo en eso llego una moto roja si no me equivoco y llama a mi pareja y le dispara. En la moto roja había dos personas apodado Rainer y Adonis. El que disparo fue Adonis. Después que disparan se van y luego regresan a rematarlo por que había quedado vivo. La otra persona manejaba la moto. La otra persona no dijo nada. Eso fue el 26 de enero entre diez y 11 de la mañana. A la mama de franklin la veo el día que fui a la fiscalía. Cuando fui a la fiscalía ya habían enterrado a franklin. Yo declare ante PTJ en la tarde. SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO LA DECLARACIÓN: quien manifestó como suya las firmas plasmada en la misma. SEGUIDAMENTE SOLICITA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “quien solicita copia certificada del acta de la presente audiencia a los fines de ejercer las acciones correspondientes en relación a la declaración de la ciudadana ya que no tienen nada que ver con las declaraciones rendidas ante el CICPC. Es todo. Seguidamente continua con el interrogatorio a la testigo quien a preguntas realizadas por la fiscalía respondió: a mi nadie me esta amenazando. Converse con la mama de mi pareja en la fiscalía por que me llamaron de allí por teléfono. Es todo” EN ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA A LOS FINES QUE INTERROGUE AL TESTIGO QUIÉN ENTRE OTRAS COSAS RESPONDIÓ LO SIGUIENTE: “eso fue el 26 de mayo a las 10 u 11 de la mañana. Yo estaba sola con mi esposo. Un muchacho lo llamo para comprar algo y después que lo mataron no lo vi más. El que mato a mi esposo fue Adonis y Rainer. No se donde estaba el muchacho presente en sala el día de los hechos. Mi suegra llego al rato que lo mataron y me pregunto quien había sido, en ningún momento le nombre a ese muchacho, no se por que lo nombra. Es todo.” Acto seguido a preguntas realizadas por el tribunal la testigo entre otras cosas contesto: “no estoy siendo amenazada por familiares o allegados de nadie. Es todo.”
Acto seguido solicita la palabra la fiscal quien expone: “ciudadana juez esta representación fiscal solicita un careo entre la testigo presencial y la mamá de la persona fallecida a los fines de determinar quien de las dos estas mintiendo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a La defensa quien expone: ciudadana juez esta defensa no tiene objeción ya que se busca es la verdad. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien expone: “este tribunal en base al artículo 13 del Código Orgánico Procesal que no es mas que la búsqueda de la verdad, acuerda el careo por auto separado. Es todo.”
De la declaración de la ciudadana MEDINA HERNANDEZ GERALDINE COROMOTO, se desprende que la misma observó cuando le quitaron la vida al hoy occiso FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN, pero que la persona que se encontraba presente en sala no estaba, que la mamá del occiso lo esta culpando a él y le señaló que lo culpará a él, que ella vió quienes fueron, pero que él no estaba, que la señora prácticamente la estaba amenazando.
Aunada a esta declaración se desprende las siguientes declaraciones:
-RODRIGUEZ CARABALLO ARIYURIS titular de la cédula de identidad Nº 14.073.985, trabajo en el Aeropuerto Nacional, quien manifestó: “cuando eso paso yo estaba en mi casa limpiando cuando salí a barrer la calle estaba la señora Lourdes hablando con la abuela de el y cuando lo vi le dije conchale estas trabajando y me dijo que le estaba botando unos escombros por que le estaban poniendo un aire a la mamá. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, SEÑALÓ: “eso fue como a las once. El muchacho presente en sala venia con dos tobos y me dijo que estaba ayudando a su mama a botar escombros. El venia con unos tobos que le estaban poniendo el aire a su mama y los voto cerca de su casa y se metió en su casa de nuevo. En la noche me entero que estaba detenido. Se escucharon los tiros pero no sabia que había pasado. Eso paso como a siete (07) calles de donde vivimos. Me entere en la noche cuando la policía lo fue a buscar que mencionaban al enano. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SEÑALÓ: “tengo 34 años viviendo en La Lucha. Vivo en la calle nueva esparta. Conozco a esa familia todo el tiempo que tengo viviendo allí, la señora cuida a mi bebe. El adolescente se dedica a practicar deporte. Darwin vive al frente de mi casa. Yo salí y en ese momento venia Darwin con los tobos de escombros. Cuando yo lo vi ya se habían escuchados los disparos. Cuando escuche los tiros yo estaba limpiando adentro todavía. En ese momento Darwin tenía unas mechas claras en el cabello. No recuerdo como estaba vestido. En las manos Darwin llevaba unos tobos. Los tobos eran blancos de esos de pintura. Es todo”. ACTO SEGUIDO A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL LA TESTIGO ENTRE OTRAS COSAS CONTESTO: “A Darwin lo conozco desde pequeño. El se la pasa solo, cuando hay juego en la cancha el baja. Digo lo de los tobos por que el los llevaba en las manos. Es todo.
De la declaración de la ciudadana RODRIGUEZ CARABALLO ARIYURIS, se desprende que ella estaba limpiando, cuando salió a barrer la calle estaba la señora LOURDES hablando con la abuela de DARWIN y cuando lo vió le dijó: “conchale estas trabajando” y le dijo que le estaba botando unos escombros, porque le estaban colocado un aire a su madre.
-Declaración de la ciudadana GINDIRA GARCIA PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.715.872, quien expuso: “Eso fue el 26 de enero yo venia y la gente empezó a comentar que habían matado a franklin y baje a casa de mis primas que esta relativamente cerca y baje a ver a Franklin como todo curiosa, después llego la que era su pareja puedo asegurar que yo llegue primero que ella. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…de la entrada de la lucha al lugar de los hechos hay como una cuadra. Eso fue a las 10 u 11 de la mañana. Venia de Farmatodo a mi casa y cuando escuche baje por la principal. Cuando llegue estaba la abuela del muchacho y la que era la pareja llego después en compañía de otro muchacho que la estaba agarrando. La pareja estaba debatida. Me que habian detenido a darwin en la noche. Lo conozco hace 10 años. No tengo nada que decir de el ya que es una persona tranquila. El se la pasa con muchachos de su edad, es una persona tranquila. Cuando mataron a franklin yo baje y en los rumores que escuche nunca nombraron a Darwin por eso me sorprende. Eso ocurrió de 10:30 u 11, yo venia de Farmatodo y no lo vi. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “eso ocurrió el 26 de enero. No soy familia de ellos ni amista, los conozco de vista desde hace 10 años. Me llamaron del tribunal para que asistiera. Yo venia de Farmatodo y cuando escuche los rumores baje por la calle principal. En ningún momento escuche los disparos. Cuando llegue al sitio la pareja de franklin no estaba. Yo llegue como a los 15 minutos de que mataron al muchacho y la pareja del muchacho llego como a los 10 0 15 minutos. Estoy calculando el tiempo en base a lo que la pareja de franklin llego…” ACTO SEGUIDO OBJETA LA DEFENSA LA CUAL EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR. “…Yo no escuche los disparos. A Darwin lo vi temprano. El día de los que ocurrió eso yo vi a Darwin temprano como a las 08:00 de la mañana en la ventana de su casa. De mi casa a la casa de Darwin estamos casa frente con frente, nos separa una casa. No tengo amistad con esa familia. No he entrado a la casa de Darwin a tomar café. Cuando llegue al momento no estaba Darwin. No se donde estaba Darwin por que yo no estaba en mi casa, estaba en la calle. Es todo.” EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR AL TESTIGO.
La anterior declaración, es valorada como indicio sobre los hechos donde resultó muerto quien en vida respondiera al nombre de GINDIRA GARCIA PARADA, ya que la ciudadana GINDIRA GARCIA PARADA, refiere que en fecha 26 de enero de 2012, cuando le quitaron la vida al hoy occiso, ella baje y en los rumores que escuché nunca nombraron a Darwin.
-DAYANA LOZADA FRONTADO titular de la cedula de identidad Nº V-14.768.757, resido en calle nueva esparta la lucha, de profesión obrera. Quien entre otras cosas expuso: “Yo venia llegando con mi moto y estaba parado Darwin con dos tobos blancos bajando escombros de su casa, nos pusimos a conversar y sonaros los disparos y me fui a trabajar, estaban la señora Lourdes y aliyuri, cuando llegue en la noche me sorprendió que estaba detenido. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la defensa a los fines que interrogue al testigo quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “Eso ocurrió el 26 de enero. Como a las 10:30 u 11 fue eso. Recuerdo la hora muy bien por que yo trabajo a las 12. Hablamos por que a el le falta un diente y ese día tenia la prótesis, y me dijo que estaban poniendo el aire y estaba ayudando, luego sonaron los disparos y cada quien se fue. Legue del trabajo a las 10:00 de la noche y me entere que estaba detenido. No se a que se dedica. El no se la pasa con personas mala conducta el es tranquilo. Darwin vive como a tres casas de la mía. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines que interrogue al testigo quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “Trabajo en santa bárbara línea aérea. Vivo en la lucha desde que nací. No tengo mucha amistad con la familia de Darwin, lo normal de saludo. Estaba comprando, ese día, venia de la calle no recuerdo de donde. la calle donde vivimos es la ultima, antes de llegar a mi casa tengo que pasar por la casa de Darwin, la moto la paro frente a su casa por eso me puse a hablar con el. Estaban la señora Lurdes que estaba hablando con la abuela de el, la señora ariyuri que estaba barriendo y yo venia llegando. Cuando vi a Darwin estaba con dos tobos que subía y bajaba desde su casa. Los tobos eran de color blanco. No recuerdo la ropa, se que era un short pero la camisa no. Cuando estábamos hablando se escucharon los disparos. Se escucharon unos cuantos disparos. Cuando sonaron los disparos Darwin se metió para su casa, cada quien se fue. Cuando yo me voy a trabajar salgo por otra calle por la segunda y no por la principal. Me entere en la noche cuando llego que habían matado a alguien. Que yo sepa Darwin es un muchacho tranquilo, no se si esta estudiando y muy poco va a la cancha. El se la pasa con unos amiguitos. Yo salí de mi trabajo a las 10 de la noche. Cuando llegue del trabajo me entere que estaba detenido. Es todo”. Acto seguido a preguntas realizadas por el tribunal la testigo entre otras cosas contesto:”conozco a Darwin desde pequeño. El se la pasa con unos muchachos de su edad y con la bicicleta de su hermanito para arriba y para abajo, vengo por que me sorprende que el este metido en esto. Es todo.”
De la anterior declaración, se reflejó que el joven acusado DARWIN JESUS MIJARES SALAZAR, se encontraba el día 26 de enero de 2012, como a las 10:30 a 11:00 de la mañana, con dos tobos blancos bajando escombros de su casa, conversaron, sonaros los disparos y se fue a trabajar, estaban la señora LOURDES Y ALIYURI, cuando llegó en la noche, se sorprendió que estaba detenido.
-LOURDES DEL VALLE HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.979.781, quien manifestó: “yo el día del asesinato yo estaba frente a la casa del que están acusando hablando con la abuela, el que están acusando venia con unos tobos de escombros, en eso escuchamos los disparos y nos metimos para la casa, al rato escuchamos una moto y era una muchacha de nombre Dayana, salimos y ella empezó a echarle broma a Darwin con un diente que se puso, en la noche me entero que lo están acusando de eso cuando fue la policía, yo le grite a la mama que no se lo entregara, No entiendo por que lo tienen aquí si el no fue. Es todo. En estado se le cede la palabra a la defensa a los fines que interrogue al testigo quién entre otras cosas respondió lo siguiente:”yo estaba conversando con la abuela de darwito. Estábamos la señora ariyuri lavando el frente de su cada, luego de los tiros no de para donde agarro. Darwin venia con unos tobos de la casa de su mama con escombros para botarlos en la quebrada. Darwin estaba con un short y una franelilla no recuerdo el color. La señora Dayana llego y se escucharon los disparos. Me entere de lo que paso por que llame a un señor de nombre Julio y me contó lo que había pasado, luego subí a ver y supe quien era el muchacho. Solo estaban 2 personas. Cuando regrese Darwin estaba en su casa, yo transcurro mucho en esa casa por que tengo una nieta que se la pasa allí. Tengo once años conociendo a la familia. Si Darwin fuera mala conducta a mi casa no entrara. Me entero que lo detienen la misma noche cuando llego la policía. Todo el mundo dice que el que mato a franklin fue adonis. Es todo.” En estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al testigo quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “eso fue en enero como el 26 de este mismo año. Yo estaba afuera conversando con la abuela de Darwin, alrededor estaba la señora ariyuri, en ese momento venia Dayana con la moto, también venia Darwin con los tobos. Cuando escuchamos los disparos todos nos dispersamos. Dayana conversa con Darwin desde su moto. La moto de Dayana es negra con azul. Darwin venia de la casa de la mama que vive arriba de su abuela. Darwin tenía dos tobos en las manos. Con una mano llevaba el tobo con la otra no recuerdo. Los tobos eran de color blanco. Darwin vestía un short no recuerdo el color de la camisa. Cuando yo estaba hablando con la abuela, el tenia rato cargando escombros, eso fue como a las 10 de la mañana y la abuela le pregunto cuantos tobos le faltaban. Dayana paro su moto y se fue a su casa. No recuerdo por que de los rumores ninguno es de esa calle. Cuando Salí de la casa de la abuela de Darwin me fui a mi casa y llame al señor julio y luego subí a ver el muerto. Subí como a las once, había bastante gente, un muchacho de nombre Juan Pablo, y familiares de el vi a la mama y a la abuela. De los rumores nadie decía nada. Todos los que estaban en ese lugar los conozco por que yo trabajaba allí. Me fui como a los diez minutos antes de que lo levantaran. Darwin estaba estudiando luego se fue a margarita a casa de las tías luego regreso e iba a seguir estudiando. Darwin tiene bastantes amiguitos de su edad entre ellos estiven que vive cerca y estudia en la universidad. Donde esta el muerto nadie comento nada, luego comentaban que fue Adonis que lo había matado. Es todo.” Acto seguido a preguntas realizadas por el tribunal la testigo entre otras cosas contesto:”que yo sepa Darwin no se la pasaba con adonis, se la pasa con varios muchachos por allí del frente y otros de por allí. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez suspendiendo para el día 17-05-2013 a las 09:30 horas de la mañana la continuación del presente debate. En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, en relación a las copias certificadas de la presente audiencia lo acuerda por ser procedente e igualmente acuerda el careo para el mismo día 17-05-2013 a las 09:030 horas de la mañana. Es todo”.
De esta declaración se denota que la ciudadana LOURDES DEL VALLE HERNADEZ, se encontraba frente a la casa del joven adolescente hoy acusado, hablando con la abuela del mismo, observó que DARWIN venia con unos tobos de escombros, y en eso escucharon los disparos y se metieron para la casa, al rato escucharon una moto y era DAYANA, salieron y ella empezó a echarle broma a DARWIN con un diente que se puso, en la noche se entero que lo están acusando, fue la policía, ella le gritó a la mamá que no se lo entregara, que entendía porque lo tenían detenido.
-Declaración de la ciudadana ACOSTA DURAN MARIA JOSEFINA, quien entre otras cosas expuso: “el día 26 de enero a las 10:30 horas de la mañana yo estaba durmiendo con mi esposo y me avisaron que le habían dado un tiro a mi hijo, yo pensaba que estaba vivo, cuando voy bajando me dice mi hija me abrazo y me dijo que ya estaba muerto, cuando bajo mi hijo estaba tirado allí muerto, espere que llegara a polivargas y PTJ y me dijeron lo que tenía que hacer, a mi hijo me lo entregaron el mismo sábado, cuando llega a la casa a las seis de la tarde llegaron tres funcionarios y me preguntaron si conocía a los muchachos que habían matado a mi hijo y les dije que no, yo a él no lo conozco, yo les dije que no lo conozco, porque de verdad yo no lo conozco, y me dijeron que la gente habían nombrado a tres muchachos nombraron a Rainer al muchacho de la Páez, nombran a boro y por ultimo nombran a Darwito y al que le dicen la bruja, luego bajaron a donde vive el y cuando lo agarran me fueron a buscar nuevamente para que declarara pero yo ya habían declarado en la mañana, los funcionarios me preguntaron si yo lo conozco y le dije que no, le dije que la mujer de mi hijo si los conoce y la mandaron a buscar cuando ella llego le dijeron que tenía que ir a PTJ a declarar para ver si conocía al muchacho que habían agarrado y ella le pregunto quién era y el funcionario le dijo que agarraron a Darwito, nos montaron en una camioneta gris, llegamos a PTJ y ella no se quería bajar por que tenía miedo de que la fueran a ver, y estaba la mama de él y estaba él, le dije al funcionario que le diera un vuelta para que ella se pudiera bajar yo me quede abajo y me pusieron a Darwito de frente y me pregunto el es Darwito? y le dije al funcionario que yo no se por que no lo conozco, que lo conoce es la muchacha, como se tardaban, entre toque la puerta y me dijeron que ya iban a terminar y salimos a las dos de la mañana, cuando salimos agarramos un taxi, llegue a mi casa a las dos de la mañana, cuando empezaron los rezos de mi hijo a ella le mandaron unos mensajes amenazándola que la iban a matar, a los días le mandaron otro mensaje diciendo que la iban a matar que era Adonis y Rainer, yo no conozco a Darwito, a la mama si lo conozco. Es todo. Ceso.” En estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue a la testigo quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “Los funcionarios cuando llegaron me preguntaron que quienes habían visto cuando mataron a mi hijo y le dije que no por que yo no estaba allí. Los funcionarios me nombraron a Darwito y yo le dije que no lo conocía y el me dice que quien lo conocía y le dije que la mujer de mi hijo si lo conocía. Los funcionarios no fueron a buscar a nadie yo mande a mi hija a buscar a Geraldine y ella se vino conmigo y me dijo yo no quiero ir a PTJ y le dije yo te acompaño y terminamos como a las dos de la mañana. Fuimos a PTJ en una camioneta gris doble cabina con tres funcionarios. Cuando estábamos en la camioneta nunca me quede sola con Geraldin veníamos con los tres funcionarios. Cuando llegamos al CICPC a mi me dejaron abajo y a Geraldin la llevaron por unas escaleras, luego llevaron a Darwito, me le quede viendo por que no lo conozco, a la mama si, el funcionario me dijo ese es Darwito. Cuando estaban entrevistando a Geraldin yo estaba en la parte de abajo. Yo nunca le dije a Geraldin que nombrara a alguien por que yo no lo conozco a el. Los funcionarios que fueron mi casa uno es de ojos claros de mi tamaño, blanco, el otro era alto, el chiquitito tenia los pelito así paradito. No se si eran del CICPC por que estaban de civil, el sábado a la una de la tarde, era uno alto cuadradote, a Geraldin le tomo la declaración un moreno jovencito de nombre franklin. Después de declarar en el CICPC yo me fui a mi casa en un taxi, un funcionario me acompaño hasta la parada, ella se bajo en casa de mi mama y luego la acompañe a su casa que vive en la parte de atrás. No hablamos mucho después de eso. Después que mataron a mi hijo la vi en el ultimo rezo, luego la vi a los tres días depuse me quito el habla, luego la vengo viendo aquí en el tribunal. No he recibido ningún tipo de amenaza de nadie. La mama de Geraldin me dijo que si a ella le pasaba algo me iba a arrancar la cabeza. A mi nadie me va a devolver a mi hijo. Es todo. Ceso. En estado se le cede la palabra a la defensora publica TIBISAY VERA a los fines de que interrogue a la testigo quien entre otras cosas expuso: “eso ocurrió el 26 de enero 10:30 de la mañana. Me entero por mi hermana y mi hija que empezaron a llamarme y me decían que le habían dado un tiro a mi hijo, no sabia que estaba muerto. Cuando baje había bastante gente estaba pendiente de ver a mi hijo y no me fije quienes estaban en el lugar, no se si estaba Geraldin. Hay personas que vieron cuando lo mataron y no quieren decir nada y no puedo decir sus nombres, si yo hubiese estado con mi hijo no me lo matan. Cuando estaba en el CICPC el estaba montado en un jeep y le dije al funcionario que diera una vuelta para que ella se pudiera bajar luego adentro el funcionario me dijo ese es Darwito y le dije que no lo conocía. El funcionario que me llevo creo que se llamaba junior alto de ojos claros. Geraldin a mi no me dijo nada, la vi hasta las 4am que se fue a casa de mi mama y se acostó a dormir. Ni he recibido ningún tipo de amenaza. Es todo. Acto seguido a preguntas realizadas por el tribunal la testigo entre otras cosas contesto: “mi hijo no tenía problemas, a ese niño no lo conozco, nunca menciono que tenía problemas con algún Darwito. Es todo. Ceso.”
De la anterior declaración es valorada como indicio en la presente causa, por ser testigo referencial en los hechos que hoy nos ocupa, por cuanto de la misma se dejó constancia que en fecha 26 de enero del presente año, siendo las 10:30 horas de la mañana, le avisaron que le habían dado un tiro a su hijo, que cuando bajo su hija le dijo que ya estaba muerto, espero que llegaran los cuerpos policiales, luego a las 6:00pm, llegaron a su casa tres funcionarios y le preguntaron si conocía a los muchachos que habían matado a su hijo, les dijo que no, que le dijeron que habían nombrado a: Rainer, al muchacho de la Páez, a boro, a DARWITO y al que le dicen La bruja, luego bajaron a donde vive él y cuando lo agarran la buscaron nuevamente para que declarara, pero ella había declarado en la mañana, los funcionarios le preguntaron si lo conocía y ella dije que no; le manifestó que la concubina de su hijo si los conocía y la mandaron a buscar, cuando ella llego le dijeron que tenía que ir a PTJ a declarar para ver si conocía al muchacho que habían agarrado y ella le pregunto quién era y el funcionario le dijo que agarraron a DARWITO, las montaron en una camioneta gris, llegaron a PTJ y ella no se quería bajar porque tenía miedo, estaba la mamá de DARWIN, le dije al funcionario que le diera un vuelta para que ella se pudiera bajar, la testigo referencial se quedó abajo y le pusieron a DARWITO de frente y le preguntaron: ¿él es Darwito? y le dijo al funcionario que ella no sabía porque no lo conocía, que GERALDIN como se tardaban, entró tocó la puerta y le dijeron que ya iban a terminar y salieron a las 2:00 a.m., cuando salieron agarraron un taxi, cuando empezaron los rezos de mi hijo a ella le mandaron unos mensajes amenazándola que la iban a matar, a los días le mandaron otro mensaje diciendo que la iban a matar que era Adonis y Rainer, que ella no conoce a Darwito.
Declaración del funcionario ABSUETA JESUS, funcionario aprehensor en el presente caso, en la cual manifestó: “Eso fue un homicidio día sábado a las diez (10:00) de la mañana, posterior a las investigaciones, se presento una ciudadana de sexo femenino indicando ser testigo presencial del hecho y nombraron a un adolescente de nombre Darwin, el cual cuando la comisión fue a su casa estaba allí, la familia lo entrego a la comisión y como estaba siendo mencionado como autor del hecho, se impuso de sus derechos y se puso a la orden de la fiscalía. Es todo. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico a los fines de que interrogue al funcionario, quien entre otras cosas contesto: “La aprehensión del ciudadano Darwin fue el mismo día en horas de la noche. Yo tome la primera entrevista que es un requisito sinecuanon en todo homicidio que es la identificación del occiso la entrevista a la madre. La madre del occiso no aporto dato alguno a la investigación, solo los datos del occiso. Yo realice la primera diligencia, estaba en el despacho y recibí a la madre del occiso. El traslado de la comisión se hizo posterior a tomarse la entrevista de la testigo presencial que indico dos presuntos autores. El joven presente en sala fue el que resulto detenido ese día. Es todo. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora publica Tibisay Vera a los fines de que interrogue al funcionario, quien entre otras cosas contesto: “Yo Me traslade a la casa de Darwin en horas de la noche, después de las siete (07:00) horas de la noche. Yo estaba acompañado del jefe de homicidio, entre ellos varios jefes. Yo soy un integrante más de la comisión, pero como estaba de guardia el caso pasa a la orden de uno, mi compañero franklin Sojo tiene menos experiencia que yo en primer momento lo mande al sitio a realizar la inspección mientras yo me encargo de realizar el acta. Toda lo comisión se encargo de la detención del joven. No recuerdo quienes estaban en el sitio, se que estaba la madre y familiares. La persona que formulo la denuncia menciono a un ciudadano de nombre Adonis mayora, Darwito y otra persona que no recuerdo. No recuerdo muy bien pero el joven lo entrego la madre a la comisión. El joven no opuso resistencia cuando llego la comisión el estaba en su casa no y al momento de la revisión no se incauto ningún objeto de interés criminalístico. Es todo. Ceso.”
La anterior declaración realizada por el funcionario actuante, surge como un indicio en la cual dejó constancia de la aprehensión del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su residencia, ya que fue señalado al inicio de las investigaciones por una de las víctimas como una de las personas que participó en el hecho donde resultó muerto el ciudadano hoy occiso FRANKLIN ACOSTA, no localizándose ningún objeto de interés criminalístico, al momento de su revisión corporal.
-Declaración del funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, quien expuso: “En relación a la inspección técnica Nº 0250, me encontraba de guardia cuando se recibió la llamada radiofonica del 171 indicando que estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino me traslade en compañía del funcionario franklin Sojo, cuando llegaos al sitio era un sitio del suceso abierto, con calles destinada al transito vehicular en sentido este-oeste, se observaron diferentes viviendas entre ellas una de color verde con epígrafe 02 no recuerdo exactamente, nos ubicamos frente a ella y aproximadamente a cuatro metros de la referida viviendas se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano portando de vestimenta una franela verde un pantalón jeans azul, la iluminación era natural de buena intensidad, se encontraron en el sitio en un radio de dos metros de siete conchas de bala calibre 9mm y dos proyectiles blindados parcialmente deformado. Es todo. Ceso.” En estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogue al experto quién entre otras cosas respondió lo siguiente: “En el lugar del suceso se colectaron siete conchas de bala 9mm y dos proyectiles blindados. Todos estos objetos estaban cerca del cuerpo. Cuando mencionamos sitio del suceso abierto nos referimos a las condiciones ambientales y el libre transito peatonal que tenia en ese momento. Eso ocurrió en la vía pública. Es todo. Ceso. En estado se le cede la palabra a la defensora publica TIBISAY VERA a los fines de que interrogue el experto quien entre otras respondió lo siguiente: “Tengo haciendo inspecciones un año y cinco meses. No recuerdo todos los casos específicamente. Mi labor fue netamente técnica no localicé a alguien en especifico. Es todo ceso.
De la anterior declaración realizada por el funcionario GUSTAVO PARRA, adscrito a la Sub-Delegación de La Guaira del estado Vargas, en la cual ratificó la inspección técnica Nº 0250, de fecha 26 de diciembre de 2012, realizada en la siguiente dirección: SECTOR LA LUCHA, CALLE SUCRE VIA PUBLICA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, de la cual dejó constancia que en relación a la referida Inspección Técnica, se encontraba de guardia, cuando se recibió la llamada radiofónica del 171 indicando que estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, se trasladó en compañía del funcionario FRANKLIN SOJO, cuando llegaron al sitio, el mismo era un sitio de suceso abierto, con calles destinada al transito vehicular en sentido este-oeste, se observaron diferentes viviendas entre ellas una de color verde con epígrafe 02 no recordando exactamente, se ubicaron frente a ella y aproximadamente a cuatro metros de la referidas viviendas se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano portando de vestimenta una franela verde, un pantalón jeans azul, la iluminación era natural de buena intensidad, se encontraron en el sitio en un radio de dos metros, siete conchas de bala calibre 9mm y dos proyectiles blindados parcialmente deformado.
Igualmente, se le puso de manifiesto en el juicio oral y reservado seguido a DARWIN JESUS MIJARES SALAZAR, la inspección técnica Nº 0251, al experto GUSTAVO PARRA, adscrito a la Sub-Delegación de La Guaira del estado Vargas, quien expuso en relación a la misma lo siguiente: “Posteriormente nos trasladamos a la morgue de pariata, donde en una camilla de metálica el cuerpo sin vida de la persona antes mencionada desprovista de vestimenta, presentando múltiples heridas en su región anatómica, se colecto un segmento de Gaza y se le realizo la necrodactilia de ley. Es todo ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público y a la defensora publica a los fines de que interroguen al experto quienes manifestaron no tener preguntas que realizar. Es todo. Ceso. Acto seguido toma la palabra la ciudadana juez quien manifiesta no tener preguntas que realizar al experto…”
De la declaración del ciudadano GUSTAVO PARRA se desprende que ratificó la inspección técnica Nº 0251, realizada la siguiente dirección: HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ (Periférico de Pariata) ubicado en Pariata. Parroquia Carlos Soublette. ESTADO VARGAS, dejando constancia que luego se trasladó a la morgue de Pariata, donde en una camilla metálica se encontraba el cuerpo sin vida de la persona de quien en vida se llamara FRANKLIN SOJO, desprovista de vestimenta, presentando múltiples heridas en su región anatómica, se colectó un segmento de gasa y se le realizó la necrodactilia de ley.
-SE INCORPORARON PARA SU LECTURA LAS SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES:
-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2013, suscrita por la médico anatomopatólogo DRA. ARICRUZ RIVERO MIJARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, inserto al folio 159 I pieza, actuación que se valora conjuntamente con la declaración de la profesional de la medicina antes referida, quien ratificó en el juicio oral y reservado el protocolo en cuestión.
-Actas policial de fecha 26-01-2013, insertas al folio 45 I pieza, aactuación que se valora conjuntamente con la declaración del funcionario actuante JESUS ABSUETA, adscrito a la Sub Delegación La Guaira, que constituyen medio de prueba que demuestra la forma en que se realizó el procedimiento donde resultó detenido el joven adolescente acusado.-
-No se valora el acta de investigación penal de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por el funcionario SOJO FRANKLIN, adscrito a la Sub-Delegación del estado Vargas, en la cual se dejó constancia del tiempo modo y lugar donde ocurrieron los hechos, por cuanto la Vindicta Pública prescindió de este medio de prueba.
DE LAS CONCLUSIONES
La Fiscal del Ministerio Público, realizó sus conclusiones de la siguiente manera:
“siendo esta la oportunidad legal para concluir el juicio en contra de Darwin mijares de 16 años para el momento en el que ocurrieron los hechos, esta representación fiscal considera que ha quedado demostrado la responsabilidad del mismo, cuando en fecha 26-01-2013, cuando siendo aproximadamente las 11:00 AM, el ciudadano Franklin José Acosta, se encontraba en la calle en compañía de su esposa Geraldine, en vía publica calle sucre, barrio la lucha parroquia Catia la Mar, cuando el joven presente en sala en compañía de otros dos ciudadanos mas conocidos en las actas policiales como el adonis y Rainer, quienes a bordo de un vehículo tipo moto abordan al ciudadano Franklin José Acosta y es cuando el joven identificado como adonis saca un arma de fuego y bajo la instigación del joven Darwin le gritaba mátalo, mátalo, este efectúa varios disparos contra su humanidad esta persona cae al piso y adonis continúa disparando contra la humanidad de esta persona que ya estaba en el piso, que fallece a consecuencia de fracturas de cráneo con Necrosis por hemorragia interna, por múltiples heridas por arma de fuego, estas personas huyen del lugar y es cuando se inicia esta investigación por fallecimiento de la persona a través de los órganos como el CIPCPC, división de homicidio del estado vargas, en principio rinde declaración ante el CICPC y a quien logramos escuchar en esta sala durante el Juicio Oral y Reservado, la ciudadana Geraldine quien era pareja del occiso, y que ante el CICPC manifiesta y dicho por ella misma y ratificada que esa había sido su firma y sus huellas que específicamente el ciudadano adonis había disparado contra la humanidad del ciudadano Franklin pero el joven presente en sala en compañía de otro ciudadano mas eran quienes lo instigaban a este efectivamente a realizar esa acción que culmino con la muerte del ciudadano franklin Acosta, situación esta que en sala ella trata de desvirtuar pero logrando efectivamente verificar que ella había sido amenazada por parte de personas que estaban involucradas en los hechos situación que fue ratificada por la madre y victima del ciudadana Franklin Acosta, quien efectivamente manifiesta en el Tribunal la Sra. MARIA ACOSTA que ella rindió declaración ante el CICPC, en horas de la mañana y Geraldine en horas de la tarde, eso lo pudimos verificar a través del careo solicitado por el Ministerio Publico, que da como parte lo establecido en el articulo 22 del COPP, donde efectivamente el Juez debe apreciar y llevar y llegar a unas conclusiones a través de pruebas utilizando para ello la máxima de experiencia la sana critica y la reglas de la lógica, situación que fue verificada por el funcionario investigador del CICPC quien condujo la investigación de donde se pudo determinar que los participes de ese hechos habían sido una persona adulta conocida en las actas policiales como el ADONIS, el joven presente en sala, en compañía de otro joven quienes instigaban al joven adonis a que realizara esa acción, ese funcionario se traslada a ese lugar y efectivamente tiene comunicación con la única testigo presencial quien lo ratifica en la sala de juicio donde esta controlada por las partes donde manifiesta que de su investigación se desprende porque efectivamente la pareja y da inclusive el nombre de la ciudadana Geraldine quien le dijo quienes habían participado en el fallecimiento del ciudadano Franklin José Acosta, tuvimos también la intervención de la medico Patólogo quien determina cual fue la causa de la muerte y que la misma no sobrevino a una circunstancia distinta al accionar el arma de fuego. Evidentemente desde que comenzamos el Juicio Oral y Reservado el Ministerio Publico no le ha dado la autoria directa y material de los hechos al joven Darwin Mijares si no lo ha colocado como lo establece el articulo Homicidio Intencional Simple, como determinador establecido en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 numeral 2º (sic) del COPP, ya que atenta contra el bien jurídico protegido por la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la vida por lo que comprobado como ha sido la participación del adolescente Darwin Mijares le solicita al tribunal le se impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de 5 años porque nos encontramos ante el delito de instigador y ese delito no tiene rebaja desde el punto de vista penal aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la Lopnna, porque efectivamente nos encontramos con la comprobación del acto delictivo considera esta representación fiscal sin duda razonable por los hechos por los cuales nos encontramos aquí ocurridos el día 26-01-2013, que efectivamente el ciudadano Darwin Mijares participo activamente como instigador en el hecho que ocasión el fallecimiento del ciudadano Franklin José Acosta, creyendo el Ministerio Publico que las 4 personas que vinieron a declarar por parte de la defensa, todas al narrar manifiestan que existen un lapso de amistad manifiesto con la persona su cuento era como muy repetitivo y a preguntas especificas realizadas por el ministerio publico cayendo en contradicciones sobre hechos bien particulares que no tenían que ver con el día especifico que ocurrieron los hechos o con las circunstancias que narraban ese acontecimiento entre las 11am donde falleció el joven Franklin Acosta por lo que considera el Ministerio Publico esos testigos tenían un interés particular en declarar por supuesto a favor del acusado, nos encontramos ante un hecho donde un bien jurídico protegido por excelencia es el derecho a la vida, nadie tiene derecho de quitarle la vida a otra persona que no sea DIOS, el grado de responsabilidad del adolescente en el hecho lo determina con su participación como determinado o instigador establece la misma sanción que el autor especifico o material del hecho punible, sabemos que es un muchacho que para el momento de los hechos tenia 16 años, con capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, la proporcionalidad delito grave sanción grave, los esfuerzos del adolescente por reparar el daño considera esta representación fiscal es bien difícil que se pueda reparar ese bien ya que esa señora tiene a su hijo 3 metros bajo tierra y no lo va a poder ver mas nunca, sin embargo existe lo que es la justicia natural impartida por nosotros mismos por lo que esta representación considera que ha quedado suficientemente demostrada la participación del ciudadano Darwin mijares y ratifica se le sea impuesta la sanción de 5 años de libertad.”
Igualmente, la Defensora Pública Tibisay Vera para que exponga sus conclusiones que lo realiza en los siguientes términos: “Una vez concluida la fase de juicio que se le siguió al adolescente Darwin mijares, considera esta defensa que de todos los testimonios que pasaron por esta sala ha quedado demostrado la inocencia de mi defendido porque si bien en cierto que comparecieron ante esta sala los funcionarios policiales Jesús Absueta y Parra Gustavo solo quedo demostrado ante esta sala que el presencio el momento de la detención de mi defendido que manifestó acá que mi defendido fue entregado por su madre en su residencia solo eso quedo demostrado mas no su participación en el hecho, por otra parte la participación de Parra Gustavo quedo demostrado que el lo que hizo fue la inspección de los lugares, por otra parte si bien es cierto que comparecieron las ciudadanas victimas es este hecho, la ciudadana Geraldine Medina y la testigo referencial María Acosta, deja saber desde el primer mo9mento que la ciudadana Geraldine siempre manifestó que mi defendido nunca estuvo presente en el hecho, mas sin embargo nombro a las personas que participaron y de que manera participaron en ese hecho que fueron los ciudadanos adonis y Rainer, por otra parte la ciudadana María Acosta quien es madre del occiso manifestó a viva voz que ella no conocía a mi defendido que únicamente le manifestaron que el estaba detenido y en el momento que se realiza el careo aquí en sala solo quedo demostrado que mi defendido es inocente de todos los hechos que se le quieren acusar en este juicio, por otra parte compareció la ciudadana patólogo que hay lo que demuestra que efectivamente hubo un muerto pero no demuestra la participación de mi defendido en este hecho, mal podría el Tribunal tomar en cuanta esta serie de testimonios por otra parte la defensa propuso la declaración de estas personas en sala quedo totalmente demostrado por esas personas de que mi defendido se encontraba en su casa montando un aire acondicionado y estaba cargando escombros al momento en que sucedieron los hechos mal podría el estar en otro lugar que esta seguro la defensa el fiscal del ministerio publico en ningún momento a quebrantado la presunción de inocencia de mi defendido por tales circunstancias lo que considera la defensa en este acto ajustado a derecho es se seda a mi defendido una sentencia absolutoria por estos cargos que se le pretenden acusar”. Es todo.”
Acto seguido se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que haga uso su derecho a replica quien lo realiza en los siguientes términos:
“en cuanto a la declaración del funcionario adscrito a la división de homicidio del CICPC JESUS ABSUETA, así como el funcionario GUSTAVO PARRA, dan la confirmación o dan lo que podría ser el indicio mas a lo que efectivamente dijo la ciudadana Geraldine del día en que ocurrieron los hechos donde el manifiesta en la entrevista sostenida con la testigo presencial habla de Geraldine le manifestó que la participante de los hechos había sido adonis y el otro muchacho que menciona el funcionario aunado que en el careo pudimos evidenciar que efectivamente fue como lo dijo la testigo presencial que pudimos apreciar en sala se encontraba nerviosa de movimientos bruscos e inclusive de sonrisas hacia el acusado lo que al momento de ser interrogada no estaba ajustada a lo que se le estaba preguntando, el Ministerio Publico se va a preguntar y va a dejar como reflexión al Tribunal que debe aplicar lo establecido en el articulo 22 la apreciación de la prueba utilizando la sana critica y la máxima de experiencia y la lógica, una persona que tenga conocimiento o que halla sido obligada a declarar en contra de otro va a dejar que transcurra 6 meses esta persona detenida cuando viene a juicio es que va a decir que esta persona no estaba, es por ella que se inicia esta investigación, es por ella que los funcionario logran la detención del joven presente en sala por su señalamiento en esos hechos esta ciudadana declaro que estaba con la victima y ratifico que esa firma y esas huellas eran de ella, sin embargo manifestó que había sido producto porque la había obligado la mama del occiso a que ella manifestara esa situación ante el CICPC cuestión que en el careo quedo demostrado que no fue así mas la participación del funcionario que llevo la investigación y que llega a esa conclusión fue porque ella lo dijo pero a modo de reflexión dejo transcurrir casi 6 meses de que una persona este detenido y cuando la tengo en frente diga que ella no fue evidentemente la representación del ministerio publico considera que el miedo es libre y que las personas deben ratificar lo que su conciencia les diga, pero la lógica y la experiencia va a determinar que efectivamente Darwin si participo instigando en los hechos lo que pasa es que hubo una amenaza a este persona y quedo evidenciado y grabado en esta sala porque así se hizo saber y luego niega rotundamente lo que había dicho en el principio por lo que considera esta representación Fiscal que no hay duda en la participación de DARWIN en estos hechos y ratifica la solicitud que había realizado en principio de privación de libertad por un lapso de 5 años”.
Acto seguido, la Defensora Pública TIBISAY VERA para que haga uso de su derecho a contrarréplica, lo realizó en los siguientes términos: “Considera esta defensa que si bien es cierto los funcionarios policiales que pasaron por esta sala manifestaron que la ciudadana Geraldine Medina es la que da inicio a esta investigación mas no es menos cierto que la misma ratifico en todas sus declaraciones e inclusive compareció ante otra sala en control a los fines de ratificar su declaración ella en ningún momento manifestó que se sentía amenazada en ningún momento quedo demostrada la amenaza de quien o de quienes para ella deponer aquí en sala que mi defendido no participo mas sin embargo ratifico que las únicas personas que se encontraban allí eran adonis y Rainer y por parte de los testimonios traídos acá por la defensa quedo demostrada que mi defendido no participo e inclusive quedo demostrado que la ciudadana Geraldine Medina no se encontraba en el lugar de los hechos cosa que llama poderosamente la atención que como es que ella diga una cosa y posteriormente dice otra, se encontraba o no se encontraba en el lugar, la deposición que se toma en cuenta es la realizada aquí en sala en cuento a la ciudadana madre es víctima pero no se puede sentenciar a un inocente para beneficiar a otra persona por considerar que se va hacer justicia con la injusticia considera esta defensa y ratifica nuevamente que mi defendido no participo en ningún momento en los hechos que se le quieren imputar, por lo tanto considero que lo ajustado a derecho acá es que se dicte una sentencia ajustada a derecho es una sentencia absolutoria a favor de mi defendido Darwin Mijares”. Es todo. Ceso.”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha realizado de manera individual en el capítulo supra trascrito, este Tribunal pasa de seguidas a su análisis concatenado, de la siguiente manera:
En primer lugar quedó demostrado que a lo largo del juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA con los elementos de pruebas que fueron evacuados, que efectivamente en fecha 26 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el sector La Lucha calle sucre vía publica, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a quien en vida se llamara FRANKLIN JOSE ACOSTA DURA; por lo que, quedó evidenciando la materialidad del delito HOMICIDIO.
Adminiculándose para demostrar el cuerpo del delito se observa que en el juicio oral y reservado se evacuó la declaración de los funcionarios PARRA GUSTAVO ENRIQUE, la cual este Tribunal valoró anteriormente adminiculándose la prueba documental, relativa a la inspección técnica Nº 0250, de fecha 26 de diciembre de 2012, realizada en la siguiente dirección: SECTOR LA LUCHA, CALLE SUCRE VIA PUBLICA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS.
Igualmente, se le adminicula la inspección técnica Nº 0251, suscrita al experto GUSTAVO PARRA, adscrito a la Sub-Delegación de La Guaira del estado Vargas, quien ratificó en esta Sala, la inspección técnica Nº 0251, realizada la siguiente dirección: HOSPITAL DR. RAFAEL MEDINA JIMENEZ (Periférico de Pariata) ubicado en Pariata. Parroquia Carlos Soublette. ESTADO VARGAS.
Ahora bien, en cuanto a la participación y responsabilidad del joven adolescente DARWIN JESUS MIJARES SALAZAR, este Tribunal observa que de los elementos probatorios traídos en el transcurso del juicio oral y reservado, se constato que NO quedó establecido los cargos fiscales imputados por la fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo es la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR O INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el tercer aparte del Código Penal, ya que a pesar de haber evacuado casi todos los medios de prueba ofrecidos, éstos NO aportaron certeza alguna de los hechos señalados por el Ministerio Público, dado que la declaración de la testigo presencial de los hechos, la ciudadana GERALDIN COROMOTO MEDINA HERNANDEZ, señaló en la audiencia de continuación del juicio oral y reservado, que: “cuando mataron al muchacho yo estaba, pero la persona presente aquí en sala no estaba, yo vi cuando mataron a la pareja mia, pero la mama del muchacho que mataron lo esta culpando a el y me esta diciendo que lo culpe al el pero el no estaba, yo vi quienes fueron, pero el no fue, yo dije todo lo que dije por que la señora prácticamente me estaba amenazando que tenia que pagar la muerte de su hijo.” A preguntas realizadas por las partes; contestó “El que mato a mi esposo fue Adonis y Rainer…”; razón por la cual la fiscal del Ministerio Público solicita careo, entre la declaración de la testigo referencial y la testigo presencial, siendo acordado por el Tribunal, conforme al art. 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, resultando del careo realizado conforme al artículo 222 del COPP, realizado una vez evacuada la declaración de la testigo referencial, ciudadana MARIA ACOSTA, quien a preguntas formuladas en dicho careo, señaló la ciudadana GERALDINE COROMOTO MEDINA: “los que mataron a mi esposo franklin fueron adonis y Rainer. Ceso. MARIA JOSEFINA ACOSTA: “todo el mundo sabe que fueron Adonis y Rainer. Ceso. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la testigo si ratifica la declaración rendida en la audiencia pasada a lo que la testigo contesto: “Si”. Ceso.”; evidenciándose de la declaración de la testigo presencial, que tanto en su deposición realizada en sala, así como del careo realizado, no señala al joven DARWIN MIJARES como una de las persona que le dio muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN, señalando su declaración rendida en Sala como válida, por parte de la ciudadana GERALDINE COROMOTO.
Por otra parte, de la declaración de la ciudadana MARIA ACOSTA, en la cual expuso: “el día 26 de enero a las 10:30 horas de la mañana yo estaba durmiendo con mi esposo y me avisaron que le habían dado un tiro a mi hijo, yo pensaba que estaba vivo, cuando voy bajando me dice mi hija me abrazo y me dijo que ya estaba muerto, cuando bajo mi hijo estaba tirado allí muerto, espere que llegara a polivargas y PTJ y me dijeron lo que tenía que hacer, a mi hijo me lo entregaron el mismo sábado, cuando llega a la casa a las seis de la tarde llegaron tres funcionarios y me preguntaron si conocía a los muchachos que habían matado a mi hijo y les dije que no, yo a él no lo conozco, yo les dije que no lo conozco, porque de verdad yo no lo conozco, y me dijeron que la gente habían nombrado a tres muchachos nombraron a Rainer al muchacho de la Páez, nombran a boro y por ultimo nombran a Darwito y al que le dicen la bruja, luego bajaron a donde vive el y cuando lo agarran me fueron a buscar nuevamente para que declarara pero yo ya habían declarado en la mañana, los funcionarios me preguntaron si yo lo conozco y le dije que no, le dije que la mujer de mi hijo si los conoce y la mandaron a buscar cuando ella llego le dijeron que tenía que ir a PTJ a declarar para ver si conocía al muchacho que habían agarrado y ella le pregunto quién era y el funcionario le dijo que agarraron a Darwito, nos montaron en una camioneta gris, llegamos a PTJ y ella no se quería bajar por que tenía miedo de que la fueran a ver, y estaba la mama de él y estaba él, le dije al funcionario que le diera un vuelta para que ella se pudiera bajar yo me quede abajo y me pusieron a Darwito de frente y me pregunto el es Darwito? y le dije al funcionario que yo no se por que no lo conozco, que lo conoce es la muchacha, como se tardaban, entre toque la puerta y me dijeron que ya iban a terminar y salimos a las dos de la mañana, cuando salimos agarramos un taxi, llegue a mi casa a las dos de la mañana, cuando empezaron los rezos de mi hijo a ella le mandaron unos mensajes amenazándola que la iban a matar, a los días le mandaron otro mensaje diciendo que la iban a matar que era Adonis y Rainer, yo no conozco a Darwito, a la mama si lo conozco. Es todo. Ceso.” A preguntas formuladas, contesto: “…Los funcionarios cuando llegaron me preguntaron que quienes habían visto cuando mataron a mi hijo y le dije que no por que yo no estaba allí. Los funcionarios me nombraron a Darwito y yo le dije que no lo conocía y el me dice que quien lo conocía y le dije que la mujer de mi hijo si lo conocía…Cuando baje había bastante gente estaba pendiente de ver a mi hijo y no me fije quienes estaban en el lugar, no se si estaba Geraldin…”
Se observa de la declaración rendida por la ciudadana MARIA ACOSTA, es la madre del hoy occiso, quien funge como testigo referencial, en cuanto a los hechos que hoy nos ocupa, que no observó el momento en que ocurrieron los hechos donde resultara muerto su hijo. Si bien, es cierto que señaló que en el momento de los hechos que hoy nos ocupa, se encontraba como testigo presencial la ciudadana GERALDIN MEDINA no es menos cierto que dicha testigo presencial fue conteste al rendir declaración en Sala, así como en el careo realizado por este Tribunal, al manifestar que el DARWIN JESUS MIJARES SALAZAR no se encontraba presente al momento en que perdió la vida su pareja FRANKLIN JOSE ACOSTA DURAN.
Por otra parte, a lo largo del juicio oral y reservado fueron evacuados los siguientes medios de pruebas:
-Declaración de la ciudadana RODRIGUEZ CARABALLO ARIYURIS, quien señala: “cuando eso paso yo estaba en mi casa limpiando cuando salí a barrer la calle estaba la señora Lourdes hablando con la abuela de él y cuando lo vi le dije conchale estas trabajando y me dijo que le estaba botando unos escombros por que le estaban poniendo un aire a la mama. Es todo.” A preguntas fornuladas, contesto: “eso fue como a las once…El venia con unos tobos que le estaban poniendo el aire a su mama y los voto cerca de su casa y se metió en su casa de nuevo…Me entere en la noche cuando la policía lo fue a buscar que mencionaban al enano…”
-La declaración de GINDIRA GARCIA PARADA, quien expuso: “Eso fue el 26 de enero yo venía y la gente empezó a comentar que habían matado a franklin y baje a casa de mis primas que esta relativamente cerca y baje a ver a Franklin como todo curiosa, después llego la que era su pareja puedo asegurar que yo llegue primero que ella. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS, contestó: Eso fue a las 10 u 11 de la mañana… Cuando mataron a franklin yo baje y en los rumores que escuche nunca nombraron a Darwin por eso me sorprende…”
-La declaración de DAYANA LOZADA FRONTADO, QUIEN expuso: “Yo venia llegando con mi moto y estaba parado Darwin con dos tobos blancos bajando escombros de su casa, nos pusimos a conversar y sonaros los disparos y me fui a trabajar, estaban la señora Lourdes y aliyuri, cuando llegue en la noche me sorprendió que estaba detenido. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “Eso ocurrió el 26 de enero. Como a las 10:30 u 11 fue eso……Cuando sonaron los disparos Darwin se metió para su casa, cada quien se fue…”
-La declaración de la ciudadana LOURDES DEL VALLE HERNADEZ, quien expuso: “yo el día del asesinato yo estaba frente a la casa del que están acusando hablando con la abuela, el que están acusando venia con unos tobos de escombros, en eso escuchamos los disparos y nos metimos para la casa, al rato escuchamos una moto y era una muchacha de nombre Dayana, salimos y ella empezó a echarle broma a Darwin con un diente que se puso, en la noche me entero que lo están acusando de eso cuando fue la policía, yo le grite a la mama que no se lo entregara, No entiendo por que lo tienen aquí si el no fue. Es todo.” A PREGUNTAS FORMULADAS contesto “…Todo el mundo dice que el que mato a franklin fue adonis. Es todo.”…Cuando yo estaba hablando con la abuela, el tenia rato cargando escombros, eso fue como a las 10 de la mañana y la abuela le pregunto cuántos tobos le faltaban. Dayana paro su moto y se fue a su casa…”
Denotándose que de las declaraciones analizados y adminiculados entre sí, que las mismas fueron contestes al momento de señalar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 10:30 a 11.00am, aproximadamente, se encontraba cargando unos escombros, sostenido conversación con la ciudadana DAYANA LOZADA FRONTADO, posteriormente escucharon los disparos y se encontraban cerca las señoras LOURDES Y ALIYURI, en la cual la señora LOURDES se encontraba hablando con la abuela de DARWIN MIJARES y la ciudadana ALIYURI SE ENCONTRABA limpiando su casa y al salir vio a la señora Lourdes hablando con la abuela del joven acusado. Si bien es cierto no son testigo presenciales de los hechos que hoy nos ocupa son contesten en afirmar haber visto al joven IDENTIDAD OMITIDA en horas de la mañana.
En cuanto a la declaración DE GINDIRA GARCIA PARADA, quien refiere que el 26 de enero, la gente empezó a comentar que habían matado a franklin, bajo a casa de sus primas que esta relativamente cerca y baje a ver a Franklin, después llegó la que era su pareja, asegurando que ella llegó primero al lugar. A PREGUNTAS FORMULADAS, contestó: “Eso fue a las 10 u 11 de la mañana…Cuando mataron a franklin yo baje y en los rumores que escuche nunca nombraron a Darwin por eso me sorprende. Observándose que dicha declaración sólo es referencial en torno a los hechos, desprendiéndose que no observó el momento en que ocurrieron los hechos donde resultó muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FRANKLI JOSE ACOSTA DURA; sin embargo señala la ciudadana que por los rumores que escuchó nunca nombraron a DARWIN MIJARES.
Razones por las cuales estima este Juzgado que los medios de pruebas recepcionadas durante el transcurso del debate oral y reservado seguido al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resultaron insuficientes para determinar la autoría y responsabilidad del joven acusado, en los hechos calificados por el Fiscal del Ministerio Público, tal como: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR previsto en el articulo 405 en relación con la tercera figura delictiva del articulo 83 del Código Penal.
En cuanto a este punto resulta oportuno traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal, Nro. 401 del 02/11/2004 la cual expresó:
"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."
Igualmente es de hacer notar que para el Abogado Argentino Eduardo Herrera Velarde, en cuanto a la insuficiencia probatoria señala entre oras cosas: "que en la insuficiencia probatoria no existen pruebas o las que existen son mínimas…”
En consecuencia, este Juzgado al quedar efectivamente probado que en el juicio oral y reservado seguido a DARWIN JESUS MIJARES SALAZAR, opero la presunción de inocencia ya que existió ausencia total de pruebas de cargos practicados con todas las garantías constitucionales y procesales; es decir hay ausencia de fundamento probatorio de cargo; razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven acusado de los cargos formulados por la Vindicta Publica, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR o INSTIGADOR, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del articulo 83 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta sala de audiencia. Y ASI SE DECIDE. .
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.802.299, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13/02/1996, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Custo Rafael Mijares (v) y de Dacyari Carola Salcedo Lozada (v), residenciado en: Bario La Lucha, Calle Nueva Esparta, casa Nro: 62, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0414-7968538, de los cargos formulados por la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMO DETERMINADOR o INSTIGADOR, previsto en el artículo 405 en relación con la tercera figura delictiva del articulo 83 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta sala de audiencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los VENTISEIS (26) días del mes de JULIO de 2013. Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
LA JUEZ
JOSEPLINE FLORES ALGARIN
EL SECRETARIO
MARIO VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
MARIO VASQUEZ
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