REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, en
Años 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de Revolución Castrista y 118 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy ONCE de JULIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1890 del 13-06-13
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte OFERENTE: REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-6049864, con dirección en Calle 1, entre carreras 5 y 6, No. 5-58, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, en su condición de Padre de FERNANDO IGNACIO y JESUS EDUARDO HERNANDEZ MORALES, de 6 y 4 años respectivamente;

Parte OFERIDA: MORALES B. NELLY MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8107602, con domicilio en sector La Tapiza, calle 6, No. 1-10 de esta ciudad, en su condición de Madre de FERNANDO IGNACIO y JESUS EDUARDO HERNANDEZ MORALES, de 6 y 4 años respectivamente;

Narrativa,
Inicio este procedimiento el 07-06-13, por el cual el Oferente plantea por diligencia, como Obligación de Manutención mensual la suma de Bs. 600,oo por mes y Bs.1.200,oo en agosto y diciembre mas el 50% de los gastos extras, que se cite a la Madre, acompañando copia de cedula y Registros de Nacimiento;
Admitida el 13-06-13, se ordeno notificación a la Madre y al Ministerio Público; Verificada la notificación (f. 10 y 11) el 18-06-13, se levantó acto conciliatorio, ratificando el Padre el ofrecimiento mencionado, y la ausencia de la Madre, al folio 13, el Padre promueve instrumentales sobre sus gastos y carga familiar, lo cual fue admitido el 08-07-13 (f. 22), y estando en tiempo útil para sentenciar, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, deporte, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester y resulta equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable al Hijo(a), a pagar de modo puntual y por adelantado, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible temporalmente, en los supuestos legales permitidos; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que esta probada la filiación, que de la revisión y análisis de las actas procesales, se observa el cumplimiento de los presupuestos procesales de la confesión contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a saber: Que la demandada no diere contestación a la demanda, que no promueva pruebas que le favorezcan y que la pretensión no sea contraria a derecho,
Hace procedente declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención, formulado por REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula N° V-6049864, con dirección en Calle 1, entre carreras 5 y 6, No. 5-58, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, en su condición de Padre de


FERNANDO IGNACIO y JESUS EDUARDO HERNANDEZ MORALES, representados por MORALES B. NELLY MAGALY, titular de la cédula N° V-8107602, con domicilio en sector La Tapiza, calle 6, No. 1-10 de esta ciudad, en su condición de Madre, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, equivalente al 24,41 % del sueldo mínimo nacional y a 5,60 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención mensual en favor de sus mencionados hijos, mediante depósito, que será doble en agosto y diciembre, así como el 50% de los gastos extras, y atribuyéndosele las costas del proceso;
Suma que se ajustará según las necesidades de las hijas(os) y la capacidad económica del Obligado(a), visto el índice de precios del Banco Central de Venezuela por inflación, cuyo control, disminución y erradicación, es co-responsabilidad de todos-as,
Y con esa base, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula N° V-6049864, en su condición de Padre de FERNANDO IGNACIO y JESUS EDUARDO HERNANDEZ MORALES, representados por MORALES B. NELLY MAGALY, titular de la cédula N° V-8107602, en su condición de Madre, ambos de este domicilio, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, equivalente al 24,41 % del sueldo mínimo nacional y a 5,60 unidades tributarias, en favor de sus mencionadas hijas, mediante depósito bancaria, doble en agosto y diciembre (Bs. 1.200,oo) y 50% en gastos extras,

SEGUNDO: Ordenar a MORALES B. NELLY MAGALY, titular de la cédula N° V-8107602, que proceda abrir perentoriamente, la cuenta bancaria con el oficio correspondiente;

TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Banco Central de Venezuela;

CUARTO: Sentenciar en costas a la Oferida, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;

Se obvian las notificaciones por EMITIRSE dentro del lapso legal, publíquese física y cibernéticamente, líbrese el oficio respectivo , agréguese y archívese, en Colón, hoy el ONCE de JULIO de 2013, a las 9 a.m.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-1890-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, tiempo bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable