REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 200 de la Campaña Admirable, 154 de la Federación, 114 de la
Revolución Castristas y 129 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTITRES de JULIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1205 del 29-02-2013
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: NANCY YASMIN ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16259757 y residenciada en calle principal Colinas de San José, casa No. 053 de esta ciudad, en su condición de Madre de la niña YASMARY ALEXANDRA CARDENAS ARELLANO, de 8 años;
Parte Obligado: YOBANNY CARDENAS GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula N° E-84277328 y con residencia en Sector La Osuna, via principal de esta ciudad, en su condición de Padre de YASMARY ALEXANDRA CARDENAS ARELLANO, de 8 años;
Narrativa,
Inicio este procedimiento con homologación judicial del convenio suscrito por las partes ante la LOPNNA Local, fijando la mensualidad en Bs. 160,oo en pagos parciales semanales de Bs. 40,oo, (f. 2 y 3); Que abierta la cuenta bancaria, la Madre denuncia incumplimiento el 26-02-2009, desde noviembre 2008 (f. 14), y admitido por el Despacho el 04-03-09, el 12-03-09 (f. 22), el Padre alega entregas y asume pagar el saldo deudor, lo cual fue conformado parcialmente por sentencia de fecha 31-03-09; El 24-01-2012, la Madre solicita aumento de la Obligación de Manutención a la suma de Bs. 850,oo, doble en agosto y diciembre y mediante descuento de nómina; Asumido el avocamiento de ley, al folio 35, consta el acuerdo interpartes, aumentándose la mensualidad a Bs. 500,oo, el 06-02-2012; El 13-06-2013, la Madre plantea incumplimiento de pago desde enero 2013 hasta agosto, así como el aumento de la mensualidad a Bs. 1.800,oo, lo cual fue admitido el 17-06-13 (f. 44), y previa notificación al Padre, se celebró acto conciliatorio, acordando las Partes que la deuda vigente es de Bs. 900,oo, obligándose el Padre a pagarla en el mes de Julio 2013, difieriendo opiniones en torno al aumento, como consta al folio 46, donde el Padre ofrece aumentar a Bs. 700,oo y la mitad en agosto y diciembre, insistiendo la Madre en Bs. 1.800,oo;
El 16-07-13, la Madre promueve pruebas instrumentales (factura del seguro, fotografías) sobre los gastos y necesidades de la hija (f. 47), debidamente admitidas en misma fecha (f. 54); El 18-07-13, el Padre promueve instrumentales (facturas medicas y Registro de nacimiento) sobre sus cargas familiares (f. 55 a 60), debidamente admitidas en dicha fecha;
y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable respecto a otras-os hijas-os, mas la corresponsabilidad del Empleador;
que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, Pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que puede recaer en los familiares cercanos por necesidad o fuerza mayor,
que probada como esta la filiación, que consta en autos anteriores incumplimientos, lo cual refiere que el Padre debe esmerarse en la puntualidad de los depósitos bancarios, la cual redunda en beneficio de la Hija,
que en las actas procesales se comprobó el incumplimiento parcial del pago oportuno de la Obligación de Manutención mensual; que desde febrero 2012 no se ajusta la mensualidad y dado que es notorio el aumento de los precios, cuya responsabilidad y control nos atañe a todas y todos, permiten declarar la procedencia parcial de la presente demanda de Cumplimiento y de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por NANCY YASMIN ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16259757 y residenciada en calle principal Colinas de San José, casa No. 053 de esta ciudad, en su condición de Madre de la niña YASMARY ALEXANDRA CARDENAS ARELLANO, de 8 años, al cargo de YOBANNY CARDENAS GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, con cédula N° E-84277328 y con residencia en Sector La osuna, via principal, de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagara la deuda pendiente de Bs. 900,oo en este mes, mediante depósito bancario;
y que la mensualidad se aumenta a partir de la presente fecha a la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,OO), equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y 22,96 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, por Obligación de Manutención, a favor de su hija, En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola en Nombre de la República BOLIVARIANA de VENEZUELA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO y de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por NANCY YASMIN ARELLANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-16259757 y de este domicilio, en su condición de Madre de YASMARY ALEXANDRA CARDENAS ARELLANO y al cargo de YOBANNY CARDENAS GONZALEZ, con cédula N° E-84277328 y mismo domicilio, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a YOBANNY CARDENAS GONZALEZ, preidentificado, en su condición de Padre, a pagar A) la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) dentro del presente mes, mediante depósito bancario; y B) la suma de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,OO) mensuales, equivalente al 30,71 % del sueldo mínimo nacional y 22,96 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTITRES de JULIO de DOS MIL TRECE, a las 08,30 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-1205-08
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, tiempo bicentenario de la Independencia, la Constitucionalidad, la República, la Campaña Admirable