REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 203 de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 136 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy VEINTINUEVE de JULIO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1884 del 04-06-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

Parte SOLICITANTE: LUZ STELLA PARDO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26726994, domiciliada en la Urbanización Luis Abad Buitrago, calle 13, No.11 de esta ciudad, en su condición de Madre de ISAAC ENRIQUE y GINA PAOLA SACHICA PARDO, de 14 y 15 años, en su orden;
Partes CO-OBLIGADo-a: JEAN CARLOS y MARIA TERESA SACHICA MARTINEZ, venezolano-a, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-15639694 y 13977527 en su orden, con domicilio en la Urbanización Los Chinatos, una cuadra arriba del parque, de esta ciudad, en su condición de Hermanos Paternos de ISAAC ENRIQUE y GINA PAOLA SACHICA PARDO, de 14 y 15 años, en su orden;

Narrativa,
Inicio este procedimiento con escrito suscrito por la Solicitante, sin estimar la mensualidad por Obligación de Manutención, adjuntando copia de sus cedulas, sus registros de Nacimiento y del Registro de Defunción del Padre; Lo cual fue admitido el 04-06-13 (f. 10), librándose las Boletas de Notificación a los hermanos demandados y al Ministerio Público;
Al folio 15 y 16, consta el cumplimiento de Notificación a los Hermanos paternos demandados; Al folio 32, consta que el 11-07-13 se suscribió acta conciliatoria, sin acuerdo alguno, la Madre estimo la mensualidad en Bs. 4.000,oo por mes; Al folio 19, el 25-07-13, la Solicitante promueve instrumentales: Informe Médico y constancias de notas de los adolescentes, que fueron recibidas en misma fecha por Secretaría, y estando para decidir la presente causa, se examinan los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres o de las personas corresponsables, como es el presente caso, de conformidad con el artículo 368 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente (LONNA), las personas obligadas de manera subsidiaria;
Siendo el desacuerdo suplido por la ley mediante el sistema de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as las hijas-os, con la corresponsabilidad del Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, así como un apoyo irrenunciable e inalienable, que es pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;

Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, el de Defunción del Padre y la confesión de la Hermana Paterna, como instrumentos públicos no atacados legalmente; Que de las pruebas inserta en los autos, se aprecian los estudios realizados por los adolescentes, valorándose los instrumentos promovidos como fidedignos, al no ser impugnados conforme a la ley, evidencian la corresponsabilidad de las Partes en la manutención de los beneficiario-a, que vista la carga familiar de la Hermana, su ausencia de propuesta concreta en torno a la mensualidad, y la inasistencia del Hermano, lo cual equivale a tenerlo como confeso, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, permiten declarar la procedencia parcial de la presente demanda de FIJACIÓN de Obligación de Manutención, formulada por LUZ STELLA PARDO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-26726994, domiciliada en la Urbanización Luis Abad Buitrago, calle 13, No.11 de esta ciudad, en su condición de Madre de ISAAC ENRIQUE y GINA PAOLA SACHICA PARDO, de 14 y 15 años, en su orden, al cargo de JEAN CARLOS y MARIA TERESA SACHICA MARTINEZ, con cédulas de identidad Nos V-15639694 y 13977527 en su orden, todos de este domicilio, en su condición de Hermanos Paternos,
quien deberán pagar a partir de esta fecha la suma de UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, equivalente al 40,69 % del sueldo mínimo nacional y a 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención ordinaria en favor de sus Hermanos, mediante depósito bancario, compartiendo las Partes paritariamente los gastos extraordinarios que se presenten;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de gastos de los adolescentes, y la condición económica de los hermano-a, en base a la inflación, cuyo control y minimización, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención, formulada por LUZ STELLA PARDO RUEDA, titular de la cédula de identidad No. V-26726994 y de este domicilio, en su condición de Madre de ISAAC ENRIQUE y GINA PAOLA SACHICA PARDO y al cargo de JEAN CARLOS y MARIA TERESA SACHICA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15639694 y 13977527 en su orden, de este domicilio, en su condición de Hermanos Paternos,

SEGUNDO: Ordenar a JEAN CARLOS y MARIA TERESA SACHICA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15639694 y 13977527 en su orden, de este domicilio, en su condición de Hermanos Paternos, pagar a partir de esta fecha la suma de UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, equivalente al 40,69 % del sueldo mínimo nacional y a 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención ordinaria en favor de sus Hermanos, mediante depósito bancario;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a la necesidad de los adolescentes y la capacidad económica de los hermanos; visto el IPC. del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, ofíciese al Banco para abrir la cuenta, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy a los VEINTINUEVE días de JULIO de 2013, a las 12 m.; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO




Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1884-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable