REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1549-2009
PARTES:
DEMANDANTE: AMARLY KARINA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.720.452, domiciliada en la calle 9 Bis 2, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano de estado Táchira.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.770.623, domiciliado en la calle 11 casa No. 19 INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES POR RAONES DE LEY
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 28 de octubre de 2009, quedando registrado bajo el Número 1549-2009.
Al folio cincuenta y cuatro (54) riela acto por aumento de la obligación de manutención de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, manifestó que no podía hacer aumento por obligación ya que tiene otros gastos que sufragar, como la enfermedad de su mamá (cáncer en el colon, el corazón recrecido y válvula de la arteria obstruida) y los gastos de su otra hija de nueve años, gastos de crédito con la misma empresa y por lo tanto no ha recibido aumento de la empresa y solicitó se oficie a la Escuela Ron Sandoval, a fin de solicitar que dicha escuela informe el motivo de la inasistencia de su hijo y los participaciones de los eventos de la escuela de su hijo si asiste y participa e igualmente para que informen si su hijo a llevado los útiles que le han sugerido y cualquier otra información que tenga que ver con la falta de su hijo a la escuela. Seguidamente la ciudadana juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana AMARLY KARINA PEREZ MORA, y la misma manifestó que no estaba de acuerdo con lo que manifestó el padre de su hijo de que no podía hacer el aumento ya que necesita el aumento ya pasó un año para realizar dicho aumento, y lo que le pasa no le alcanza para sus hijos, que el padre no le dio el bono especial en el mes de septiembre y en diciembre también tocaba un bono especial en el mes de septiembre y diciembre también tocaba un bono especial, solo le dio lo de la manutención y deposito UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para lo de la ropa y a parte le tocaba un bono especial.
Al folio noventa y dos (92) riela auto de fecha 28 de febrero de 2013 mediante el cual se ordena abrir el presente expediente a pruebas, ordenando así mismo oficiar a la empresa CORPOELEC para que informe sueldo, salario o remuneración y cualquier otro beneficio que percibe el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ.
Al folio noventa y cuatro (94) riela oficio No. 126-2010 de fecha 28-02-2013, dirigido al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC del estado Táchira.
Al folio noventa y cinco (95) riela auto de fecha 20 de marzo de 2013, en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia hasta tanto conste en autos la información solicitada a la empresa CORPOELEC.
Al folio noventa y seis (96) riela auto de fecha 25 de junio de 2013, en el cual se dio por recibido oficio No. 17731-3000-008 de fecha 21 de mayo de 2013, procedente de Corpoelec, mediante el cual informa las asignaciones totales en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.556,36) adicional a asignaciones variables CL 27 pago LEC. Cobr. 0,03% marz/13 la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.856,63) y total de deducciones UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.110,73) de la nomina del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, además la empresa aporta una vez al año un ayuda social para la adquisición de útiles y textos escolares, así como una contribución mensual hasta los 25 años, y por época decembrina el trabajador recibe el equivalente a 1/3 del salario mínimo nacional en juguetes o tickets de juguetes para os hijos en edades comprendidas entre 0 a 15 años.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”;
Prevé el articulo 369 de LOPNNA que el monto de la obligación alimentaría se fijará tomando como referencia el salario mínimo nacional y que será ajustada automáticamente cuando exista prueba de que tal aumento ocurrirá para el obligado, determinado que en el caso de autos, el obligado trabaja bajo relación de dependencia y que tal Aumento de decretarse le será aplicable, tomando en cuenta que el derecho laboral Venezolano nos informa respecto del comportamiento histórico del salario en Venezuela que anualmente ese salario es aumentado.
TERCERA: El procedimiento de revisión del monto de la obligación de manutención, está consagrado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte…”; este recurso que puede ser activado tanto por el obligado, como por el beneficiario de la obligación de manutención, cuando considere que ocurrió una variación considerable tanto de la capacidad de pago del obligado, como cualquier otra circunstancia que modifique las necesidades del beneficiario. El supuesto que alega el obligado es que no puede hacer aumento por obligación ya que tiene otros gastos que sufragar, como la enfermedad de su mamá (cáncer en el colon, el corazón recrecido y válvula de la arteria obstruida) y los gastos de su otra hija de nueve años, gastos de crédito con la misma empresa y por lo tanto no ha recibido aumento de la empresa, no obstante, es deber de este Tribunal, salvaguardar el derecho que tienen los beneficiarios de recibir una obligación de manutención que esté acorde con el costo real de la cesta alimentaria básica, asimismo teniendo como norte el principio de prioridad absoluta e interés superior del niño, en el presente proceso se trata de asegurar la manutención de los niños Antony Javier y Francisco Javier Araujo Pérez, sin que ello implique el menoscabo de los derechos del obligado y su nuevo grupo familiar.
Desde el 19 de enero de 2012, hasta la presente fecha, el costo de la canasta alimentaria ha aumentado de manera considerable, hecho público y notorio que no requiere de medio de prueba alguno, por una parte; y por la otra, para la referida fecha, el monto de la obligación de manutención se fijo en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), estableciéndose el aumento automático y proporcional por lo que es evidente que desde esa fecha hasta el día de hoy, el salario mínimo se incrementó, debido al análisis técnico que efectúa el Ejecutivo Nacional, sobre el incremento del costo de la cesta básica, y pérdida de poder adquisitivo de nuestra moneda nacional, por lo que resulta necesario aumentar en referido monto, en un 30% del monto fijado vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) quedando ajustada la obligación de manutención en la presente causa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,oo) mensuales, por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable en el que obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia de la comunicación enviada de la empresa CORPOELEC en fecha 21/05/2013, que riela al folio 97 y 98 en donde informan las asignaciones totales en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.556,36) adicional a asignaciones variables CL 27 pago LEC. Cobr. 0,03% marz/13 la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.856,63) y total de deducciones UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.110,73) además la empresa aporta una vez al año un ayuda social para la adquisición de útiles y textos escolares, así como una contribución mensual hasta los 25 años, y por época decembrina el trabajador recibe el equivalente a 1/3 del salario mínimo nacional en juguetes o tickets de juguetes para los hijos en edades comprendidas entre 0 a 15 años.; concluyendo esta sentenciadora que si tiene capacidad económica el obligado para responder por una obligación de manutención superior a la actual, aunado al hecho que el salario mínimo se aumentó y el costo de la cesta básica alimentaria, se incrementó; y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.560,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece dos bonos especiales uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1560,oo) cada uno, todo beneficio que la empresa le otorga a los hijos de los trabajadores si es en dinero que sea depositado en la cuenta de los niños y si es en tickets que sea entregado a la madre, el obligado debe cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En relación a los gastos de ropa, zapatos, gastos médicos, gastos de medicinas y todos los demás en que se pudiere incurrir en la crianza los niños Antony Javier y Francisco Javier Araujo Pérez, serán compartidos en un 50% por cada uno de ambos progenitores. CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: líbrese oficio a la Empresa CORPOELEC, para que proceda a retener el nuevo monto de la obligación de manutención, del salario devengado por el obligado, así como los beneficios que la empresa otorga a cada hijo del Trabajador.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se libro oficio No. 379-2013 y se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-