REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2267-2013
PARTES:
SOLICITANTE. GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.259.937, casada, domiciliada en la calle 4, casa N°. 106 urbanización el Araguaney Colón estado Táchira, debidamente asistida de la abogado en ejercicio SIRIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.077, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 152.086.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.259.937, casada, domiciliada en la calle 4, casa N°. 106 urbanización el Araguaney Colón estado Táchira, debidamente asistida de la abogado en ejercicio SIRIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.077, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 152.086, por medio de la cual solicita se declare a ella y a su menor hijo JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA de tres (03) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MARCELINO CASTILLO GIRON, fallecido el día 16 de junio de 2013 y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.744.208, y domiciliado en la calle 4, casa N°. 106, Urbanización el Araguaney San Juan de Colón Estado Táchira, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2267-2013.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA, en su condición de esposa del causante JOSE MARCELINO CASTILLO GIRON, quien falleció ab intestato el día 06 DE JUNIO DE 2013, y quien era padre del NIÑO JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA, venezolano, de tres años de edad, portador de la partida de nacimiento N°.386 del día 21-04-2013, y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres y cuatro (03 y 04) cursa Registro de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante. Ahora bien, de las actas o partida de nacimiento que riela a los folios cinco y seis (05 y 06), se puede constatar que al mismo le sucede un hijo.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias fotostáticas Certificadas del acta de defunción No. 633 de fecha 06-06-2013 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira. 2.- Copia fotostática de la partida de nacimiento No. 386 del niño JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA. 3.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA y JOSE MARCELINO CASTILLO GIRON. 4.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante con el fallecido José Marcelino Castillo Girón, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Del folio trece (13) al quince (15) se observa Justificativo de testigos evacuado por este tribunal.
Al folio catorce y quince (14 y 15) riela acta contentiva de la Testimonial de la ciudadano NANCY RUEDA CACERES, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 11.303.366, domiciliada en la población de la Fría en el barrio nuevo, calle principal, casa S/N, Municipio García de Hevia Estado Táchira. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ No somos familia, amigas y conocidas” AL SEGUNDO: “ Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y también conocí a su difunto esposo Castillo Girón José Marcelino” AL TERCERO: “ Si me consta que el finado José Marcelino Castillo Girón era el esposo de Nardely y padre del niño José Gabriel” AL CUARTO: “Si ellos dos son los Únicos y Universales Herederos de ese señor ya fallecido no le conocí mas hijos”
Al folio quince (15) riela la testimonial del ciudadano CONTRERAS PEREZ RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.445.227 domiciliado en la calle 5, casa N°. 50 Urbanización Lezme Gómez Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídole que le fueron los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos como la solicitud manifestó no tener impedimento para declarar y contesto a los particulares de la siguiente manera: AL PRIMERO: “ No somos familia amigos y conocidos desde hace mucho tiempo” AL SEGUNDO: “ Si conoci a José Marcelino y a ellos suficientemente de vista, trato y comunicación” AL TERCERO: “ Si me consta que era el esposo de ella y padre del niño José Gabriel” CUARTO: “ Si ellos dos son los únicos y universales herederos de José Marcelino Castillo Girón. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JOSE MARCELINO CASTILLO GIRON, le sucede UN (01) HIJO menor de edad de nombre JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 09 DE JULIO DE 2013, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.259.937, casada, domiciliada en la calle 4, casa N°. 106 urbanización el Araguaney Colón estado Táchira,y a su hijo de tres (03) años de edad JOSE GABRIEL CASTILLO GARCIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE MARCELINO CASTILLO GIRON, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, diez (10) de julio de dos mil trece. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) Ilegible. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA., MARÍA GUERRERO. (fdo) Ilegible. Oev… LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 2267-2013, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: GARCIA DE CASTILLO NARDELY JOSEFINA MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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