REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1893-2011


PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.974.459, domiciliada en la calle 9 No. 5-35 sector Bella Vista parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.344.605, domiciliado entre calles 4 y 5, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 09 de junio de 2011, quedando registrado bajo el Número 1893-2011.
Al folio setenta y uno (71) riela acta de fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, expuso textualmente lo siguiente: “Que aumentaba el 20% de lo que viene pasando que es la cantidad de (Bs. 1.560,00) que son TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00) quedando así la mensualidad a partir del presente mes de junio en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.872,00) y que en relación a la deuda de los MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.331,00) que son gastos consignados por la madre los pagara en dos partes una los primeros días de agosto que serían (Bs. 665,50) y la segunda parte a finales del mes de noviembre del presente año, en este estado toma el derecho de palabra la ciudadana Juez y les manifiesta que los bonos quedan igual y que aparte de ellos están los gastos de útiles escolares y uniformes que son compartidos en un 50% por ambos progenitores, en el mes de diciembre para las fechas de 24 y 31 deben de comprar cada uno a sus hijos un estreno, y durante el año el padre debe de comprarle dos veces al año ropa a sus hijos igual la madre una muda de ropa, en cuanto a los gastos de mes de septiembre la madre le comprará todo lo correspondiente a uniformes útiles y otros a la niña y el padre igualmente al varón, tomo el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo señalado, y que cumpla con lo aquí expuesto para no tener que estarlo llamando a este juzgado, en cuanto a la salud de mis hijos medicamentos, consultas medicas yo pagaré los gastos y los consignare a este Tribunal para lo concerniente, en este estado manifiesta el requerido que sea el 50%.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00) quedando así la mensualidad a partir del presente mes de junio en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.872,00) y que en relación a la deuda de los MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.331,00) que son gasto consignados por la madre los pagara en dos partes una los primeros días de agosto que serían (Bs. 665,50) y la segunda parte a finales del mes de noviembre del presente año, la ciudadana Juez, les manifiesta que los bonos quedan igual y que aparte de ellos están los gastos de útiles escolares y uniformes que son compartidos en un 50% por ambos progenitores, en el mes de diciembre para las fechas de 24 y 31 deben de comprar cada uno a sus hijos un estreno, y durante el año el padre debe de comprarle dos veces al año ropa a sus hijos igual la madre una muda de ropa, en cuanto a los gastos de mes de septiembre la madre le comprará todo lo correspondiente a uniformes útiles y otros a la niña y el padre igualmente al varón. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.872,00). SEGUNDO: Se establece, un bono por la misma cantidad de la obligación de manutención para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes que son compartidos en un 50% por ambos progenitores, en el mes de diciembre para las fechas de 24 y 31 deben de comprar cada uno a sus hijos un estreno, y durante el año el padre debe de comprarle dos veces al año ropa a sus hijos igual la madre una muda de ropa, en cuanto a los gastos de mes de septiembre la madre le comprará todo lo correspondiente a uniformes útiles y otros a la niña y el padre igualmente al varón, en cuanto a los gastos médicos medicamentos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/megr/dlom.-