REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2256-2013
PARTES:
DEMANDANTE(S): ODALIX MAGDALENA ROA MORA, FREDDY MARTIN ROA MORA, y OLIVIA YSABEL ROA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.304.454, V- 13.761.719 y V- 13.761.718, en su orden, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles.
DEMANDADO: ALBARO RAMBAL FRAY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.052.771, domiciliado en el sector El polvorín, casa sin número de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz.
MOTIVO: DESLINDE.
PARTE NARRATIVA
Mediante auto que riela a los folios 31 y 32 se admitió la presente solicitud que de DESLINDE intentaran los ciudadanos ODALIX MAGDALENA ROA MORA, FREDDY MARTIN ROA MORA, y OLIVIA YSABEL ROA MORA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.070 y titular de la cedula de identidad numero V-7.094.923, de conformidad con lo previsto en el articulo 720 del Código de Procedimiento Civil, en tres lotes de terreno de su propiedad, ubicados en el sector conocido como El polvorín, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con el inmueble colindante por el lindero NORTE OESTE de los referidos lotes de terreno; propiedad del ciudadano ALBARO RAMBAL FRAY SANCHEZ, ordenándose el emplazamiento de las partes para que concurran a la operación de deslinde.
Consta del folio 39 al 41 acta de fecha diecisiete (17) de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal se trasladó y constituyó en el Sector El Polvorín de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, a los fines de realizar la OPERACIÓN DE DESLINDE, solicitada y acordada, encontrándose presentes los ciudadanos ODALIX MAGDALENA ROA MORA y FREDDY MARTIN ROA MORA, titulares de las cedulas de identidad números V-11.304.454 y V- 13.761.719, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OMAR MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.070 y titular de la cedula de identidad numero V-7.094.923, de igual manera se encontraba presente el ciudadano ALBARO RAMBAL FRAY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 7.052.771 y el practico Ingeniero Civil RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ECHEVERRIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.585.645, inscrito en el C.I.V bajo el número 71.365, verificando los linderos de cada uno de los documentos de los solicitantes y constató mediante medición en el sitio, que los linderos expresados en los documentos agregados en el expediente, coinciden con los indicados en el levantamiento topográfico que se encuentra anexo al folio 30, de este expediente, de fecha mayo de 2006, estableciendo los linderos de la siguiente manera: con relación al PRIMER lote de terreno propiedad del ciudadano FREDDY MARTIN ROA MORA, los linderos son con SUR ESTE: Da con vía publica mide veintiún (21) metros; NOROESTE: Da con propiedad de Albaro Rambal Fray mide veintiún (21) metros; SUROESTE: Con vía Pública en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; NORESTE: Con terrenos propiedad de Nemecia Maria Mora Sánchez, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; con relación al SEGUNDO lote de terreno propiedad de la ciudadana OLIVIA ISABEL ROA MORA, los linderos son con SUR ESTE: Da con vía pública mide veintiún (21) metros; NOROESTE: Da con propiedad de Albaro Rambal Fray mide veintiún (21) metros; NORESTE: Con terrenos hoy propiedad de Odalix Magdalena Roa Mora, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; SUROESTE: Con terrenos propiedad de Nemecia María Mora Sánchez, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; con relación al TERCER lote de terreno propiedad de la ciudadana ODALIX MAGDALENA ROA MORA, los linderos son con SUR ESTE: Da con vía pública mide veintiún (21) metros; NOROESTE: Da con propiedad de Albaro Rambal Fray mide veintiún (21) metros; SUROESTE: Con terrenos hoy propiedad de Olivia Isabel Roa Mora, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; NORESTE: Con terrenos hoy propiedad de Carmen Noguera, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; procediendo a fijar cada uno de los linderos en el sitio.
El Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
UNICO: La acción de deslinde tiene por objeto establecer judicialmente los linderos o línea divisoria de propiedades contiguas. Es un derecho que concierne a los propietarios tal como lo preceptúa el artículo 550 del Código Civil, aplicando el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas establecido en los artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil:
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria. El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional. Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias. Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiere ocasionado.”
La acción de deslinde busca obtener una sentencia declarativa, es decir, que declare y dé certeza sobre los límites y linderos de dos o más inmuebles contiguos, siendo precisamente lo que persigue la parte actora con su solicitud.
De igual manera establece el artículo 724 ibídem, prevé: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el cual ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin que se protocolice en el Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante”.
En conclusión, habiendo manifestado su conformidad la parte accionada al lindero provisional, este Tribunal declara firme el lindero fijado y ordena la copia certificada respectiva para su protocolización, todo lo cual se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: FIRME EL LINDERO PROVISIONAL establecido en el acta de la operación de deslinde, efectuada el día diecisiete (17) de julio de 2013, inserta a los folios 39 al 41, de los autos; y que copiados textualmente dice: “Con relación al PRIMER lote de terreno propiedad del ciudadano FREDDY MARTIN ROA MORA, los linderos son con SUR ESTE: Da con vía publica mide veintiún (21) metros; NOROESTE: Da con propiedad de Albaro Rambal Fray mide veintiún (21) metros; SUROESTE: Con vía Pública en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; NORESTE: Con terrenos propiedad de Nemecia María Mora Sánchez, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; con relación al SEGUNDO lote de terreno propiedad de la ciudadana OLIVIA ISABEL ROA MORA, los linderos son con SUR ESTE: Da con vía pública mide veintiún (21) metros; NOROESTE: Da con propiedad de Albaro Rambal Fray mide veintiún (21) metros; NORESTE: Con terrenos hoy propiedad de Odalix Magdalena Roa Mora, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; SUROESTE: Con terrenos propiedad de Nemecia María Mora Sánchez, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; con relación al TERCER lote de terreno propiedad de la ciudadana ODALIX MAGDALENA ROA MORA, los linderos son con SUR ESTE: Da con vía pública mide veintiún (21) metros; NOROESTE: Da con propiedad de Albaro Rambal Fray mide veintiún (21) metros; SUROESTE: Con terrenos hoy propiedad de Olivia Isabel Roa Mora, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros; NORESTE: Con terrenos hoy propiedad de Carmen Noguera, en una extensión de treinta y tres metros (33) metros”. SEGUNDO: Expídanse a las partes por Secretaria copias certificadas del acta de la operación de deslinde y de esta sentencia, que declara firme el lindero provisional, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La fijación del lindero provisional es inapelable, de conformidad a lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIDOS (22) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.(FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCAZ/megr.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2256-2010, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ODALIX MAGDALENA ROA MORA, FREDDY MARTIN ROA MORA, y OLIVIA YSABEL ROA MORA, DEMANDADO: ALBARO RAMBAL FRAY SANCHEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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