REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2311-2013
PARTES:

DEMANDANTE: YENNY CAROLINA MENDOZA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.970.176, educadora, domiciliada en la aldea Santa Lucia, Urbanización San Simón, casa No. 1, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: EFRAIN ANTONIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.474, comerciante, domiciliado en San Simón, entrando al lado del calvario subiendo a mano izquierda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-05-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: YENNY CAROLINA MENDOZA DE CONTRERAS, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, habida de matrimonio con el ciudadano: EFRAIN ANTONIO CONTRERAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.474, comerciante, domiciliado en San Simón, entrando al lado del calvario subiendo a mano izquierda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira. Con la finalidad de solicitar la obligación de manutención la cual estimó en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), más la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para los meses de septiembre y diciembre y el mismo no ha cumplido. Razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para sus hijos. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2311-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: YENNY CAROLINA MENDOZA DE CONTRERAS, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YENNY CAROLINA MENDOZA DE CONTRERAS.
Al folio tres (03) riela Acta de nacimiento N° 764 del niño XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro, cinco y seis (04, 05 y 06) riela acta de nacimiento N° 06 del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete y ocho (07 y 08), riela auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2013.
Al folio doce (12) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de notificación que fuera firmada por el Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Al folio quince (15) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO CONTRERAS PARRA.
Al folio diecisiete (17) riela acto conciliatorio de fecha 18 de julio de 2013, mediante el cual el ciudadano EFRAIN ANTONIO CONTRERAS PARRA manifestó que ofrecía por concepto de obligación de Manutención para sus hijos la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales cancelará QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) como también se comprometió a cancelar dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada bono, en diciembre le comprará los estrenos a un niño y al otro niño se los comprará la madre e igualmente los útiles escolares también será así, el padre le comprará los útiles a un niño y la madre al otro niño, en el transcurso del año le comprará dos veces ropa a sus hijos y relacionados con los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, solicito al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de sus hijos para depositar las mensualidades. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos YENNY CAROLINA MENDOZA DE CONTRERAS, y la misma expuso que estaba de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que por Obligación de Manutención para sus hijos hace el padre de los mismos.
Al folio dieciocho (18) riela auto de fecha 18 de julio de 2013, mediante el cual se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros, se libro oficio No. 402-2013.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: EFRAIN ANTONIO CONTRERAS PARRA, la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales cancelará QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) como también se comprometió a cancelar dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada bono, en diciembre le comprará los estrenos a un niño y al otro niño se los comprará la madre e igualmente los útiles escolares también será así, el padre le comprará los útiles a un niño y la madre al otro niño, en el transcurso del año le comprará dos veces ropa a sus hijos y relacionados con los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales cancelará QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) así mismo se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada bono, en diciembre el padre le comprará los estrenos a un niño y al otro niño se los comprará la madre e igualmente los útiles escolares también será así, el padre le comprará los útiles a un niño y la madre al otro niño, en el transcurso del año le comprará dos veces ropa a sus hijos y relacionados con los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTITRES (23) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-