REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 882-2.004.
PARTES:
DEMANDANTE: JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.408.960, domiciliada en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.939.324, domiciliado en el sector La Azulita Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 2004, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 05 de noviembre de 2004 y quedando registrado bajo el numero 882-2004.
Al folio cincuenta (50) de la 2da pieza, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Ofrezco como aumento por Obligación de Manutención, la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES, para un total mensual de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) e igualmente los dos bonos aumentaran, para lo cual solicito se oficie a la Zona Educativa del Estado Táchira informándole de dicho aumento y el oficio pido sea remitido por éste Tribunal por correo, además solicito que la madre de mis hijos consigne por ante éste Despacho y sea agregada al expediente la factura por Bolívares DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00) por concepto de compra de una cama para uno de mis hijos, el año pasado la madre de mis hijos me solicitó que le diera ese dinero de Bs. 2.700,00 para comprar una cama lujosa y como tal yo ofrecí comprarla por que me salía más económica a como ella la quería, entonces pido las mismas exigencias que sea ahorita también una cama lujosa con el mismo dinero”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUANA MERCEDES CHACON COLMENARES y la misma expuso textualmente: “Acepto el aumento que hizo el padre de mis hijos, con respecto a la cama tal como él dijo que la compraba no era así, porque resulta que el señor dijo que él cama lujosa para los niños no compraba, la cual yo voy a traer una factura en el monto total que salió la cama”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES, para un total mensual de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) e igualmente los dos bonos aumentaran, para lo cual solicito se oficie a la Zona Educativa del Estado Táchira informándole de dicho aumento y el oficio pido sea remitido por éste Tribunal por correo, además solicito que la madre de mis hijos consigne por ante éste Despacho y sea agregada al expediente la factura por Bolívares DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00) por concepto de compra de una cama para uno de mis hijos, el año pasado la madre de mis hijos me solicitó que le diera ese dinero de Bs. 2.700,00 para comprar una cama lujosa y como tal yo ofrecí comprarla por que me salía más económica a como ella la quería, entonces pido las mismas exigencias que sea ahorita también una cama lujosa con el mismo dinero”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 780,00), SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad, SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 780,00) es decir (Bs. 780,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: Se ordena librar oficio a la zona educativa del Estado Táchira a los fines de que procedan a realizar el respectivo descuento por aumento de la obligación de manutención, de la nomina del ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO DUQUE. CUARTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Librándose el oficio No. 410-2013, en cumplimiento a la sentencia. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO







SCAZ/megr/bc.-